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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5627
Título : | Matisic (Causa N° 1119) |
Fecha: | 17-may-2024 |
Resumen : | Un hombre fue imputado, en su condición de presidente de una sociedad anónima, por la omisión de depositar dentro del plazo legal los importes retenidos a sus empleados en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social correspondiente a los períodos fiscales julio de 2011 a julio de 2012. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y manifestó que ya se habían cancelado las obligaciones pendientes. Además, ofreció abonar a un hospital público cincuenta cajas de solución fisiológica. Por su parte, la querella entendió que no correspondía la con-cesión de la probation en virtud de la prohibición dispuesta por el artículo 76 bis del Código Penal. A su vez, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que, en función de la escala penal pre-vista para el delito atribuido y la carencia de antecedentes, en caso de recaer condena, habilitaría una pena de prisión de ejecución condicional. En cuanto a la prohibición establecida en el artículo 76 bis del Código Penal, indicó que abarcaría todos los hechos con excepción del período fiscal de septiem-bre de 2011, por resultar previo a la vigencia de esa restricción. Sobre tal prohibición, refirió que ni por el modo de realización ni por los montos comprometidos podía atribuirse que los hechos come-tidos revestían gravedad institucional ni maniobras de complejidad. Por ese motivo, sostuvo que la suspensión de juicio a prueba debía analizarse al margen de la prohibición establecida por la ley N° 26.735. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, de manera unipersonal, no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado y suspendió la acción penal hasta que efectivizara la dona-ción de cincuenta cajas de soluciones parenterales a favor del Hospital Garrahan. Por último, estable-ció que, una vez cumplida esa obligación, se aplicaría el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal (juez Fornari). |
Argumentos: | 1. Evasión fiscal. Reparación. Seguridad social. Apropiación indebida. Régimen penal tributario. Interpretación de la ley. “[C]abe observar que no existe restricción alguna que impida la aplicación del instituto de la repara-ción integral del daño a los hechos que encuadraría en los delitos de apropiación indebida de los re-cursos de la seguridad social (como los que conforman el objeto procesal de la presente causa). Pues bien, debe recordarse que el art. 4 del Código Penal establece que las disposiciones generales de dicho cuerpo normativo se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. En ese orden de ideas, no se observa en el texto del Código Penal ni en el de la ley especial (Ley 24.769) restricción legal alguna a la aplicación de la solución de la repara-ción integral del daño al caso de presuntos delitos de apropiación indebida de los recursos de la segu-ridad social (como el que integra el objeto procesal de autos); como tampoco se advierte que su apli-cación sea incompatible con la orgánica armonía de las disposiciones de la ley especial (C.S.J.N., Fa-llos 212:64)”. “Por otra parte, tampoco se advierte que la aplicación del instituto de la reparación integral del daño sea incompatible con la figura delictiva de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, a la luz de las disposiciones del régimen penal tributario. Al respecto, basta con señalar que el art. 16 de la ley 24.769 (según ley 26.73567) se refiere a la re-gularización de obligaciones ‘evadidas’, por lo que no comprende a la apropiación de los recursos de la seguridad social. En este mismo sentido, se interpreta que la redacción de esa norma no deja duda en cuanto restringe la aplicación de la excusa absolutoria a los casos de ‘evasión’ –tanto tributaria como previsional, ya sea simple o agravada– pero excluye a las demás figuras previstas en la ley (Borinsky, Galván Greenway, López Biscayart y Turano: ob. cit., págs. 216/217)”. |
Tribunal : | Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1 |
Voces: | APROPIACIÓN INDEBIDA EVASIÓN FISCAL INTERPRETACIÓN DE LA LEY RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO REPARACIÓN SEGURIDAD SOCIAL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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