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Título : Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)
Fecha: 7-may-2019
Resumen : Una persona fue imputada por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005 y del pago del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2004 y 2005, a los que se encontraban obligadas dos sociedades anónimas. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por extinción de la acción penal. Así, sustentó el pedido en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Para resolver de esa manera, indicó que debía aplicarse al caso la ley N° 27.430 por resultar más benigna que la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos. En ese sentido, expuso que la nueva norma había modificado la pauta cuantitativa contemplada para el delito de evasión agravada por lo que la conducta imputada resultaba atípica. Contra esa decisión, la querella y la representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no correspondía aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 debido a que las modificaciones de los montos de las figuras penales tributarias previstas por esa ley no expresaban un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó las impugnaciones interpuestas por la querella y la representante del Ministerio Público Fiscal (jueces Hornos y Carbajo). 1. Régimen penal tributario. Reforma legal. Ley penal más benigna. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[L]a ley que represente mayor benignidad para el imputado, deberá ser aplicada siempre, con prescindencia de la categoría dogmática en la que se incluyan los topes monetarios. […] Bajo tales premisas, y volviendo al sub examine, es dable colegir, de adverso a lo esgrimido por los recurrentes, que corresponde subsumir la imputación del caso bajo el régimen contenido en la ley Nº 27.430, por resultar esta nueva ley más benigna que la vigente al momento de los hechos –ley 24.769–. [E]l criterio seguido en la resolución impugnada, que propicio sea convalidado, se ajusta a la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘PALERO’ (Fallos: 330:4544) y más recientemente in re ‘Soler, Diego s/recurso de casación’ (S.765.XLVIII, rta. el 18/2/2014) y es el que ha sostenido esta Sala IV…” (voto del Juez Carbajo).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
REFORMA LEGAL
LEY PENAL MÁS BENIGNA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa N° 1968)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Madsen (reg. Nº 1154 y causa Nº 17789)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PAULA SRL (reg. N° 1662 y causa N° 44478)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Casarín (reg. N° 453 y causa N° 72000661)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189).pdf
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