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Título : Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373)
Fecha: 17-mar-2021
Resumen : Los representantes de AFIP-DGI denunciaron a dos personas por la presunta evasión al Fisco Nacional en relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por los montos de $882.778,77, $649.121,31 y $519.811,59, respectivamente. Además, se les acusó de haber evadido el Impuesto a las Ganancias durante el período 2013 por la suma de $1.130.677,46. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. En la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución. Contra esa sentencia, la defensa de una de las personas imputadas interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea aplicación de la ley N° 27.430 y consideró que la resolución era incompatible con el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y sobreseyó a la imputada (jueces Yacobucci y Slokar). 1. Régimen penal tributario. Evasión. Tipicidad. Ley penal más benigna. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]s de aplicación al caso de autos la ley 27.430 por resultar más beneficiosa para la imputada que aquella vigente al momento de los hechos. Ello, sobre la base de que la retroactividad de la norma se torna operativa no sólo a raíz de cambios en la conducta típica y la sanción penal, sino también de elementos que hacen a la conformación del hecho imputable, en este caso, a la condición objetiva de punibilidad (art. 279 -art. 1 in fine-, Ley 27.430). De esta forma, la modificación en el monto mínimo para la configuración del delito de evasión tributaria, en tanto elemento que establece el límite para la punibilidad de una conducta y que forma parte constitutiva del delito imputado, habilita la aplicación retroactiva de la ley penal al resultar más benigna para la imputada. Así, en la medida que los hechos atribuidos a [la imputada], a la luz de la norma vigente en la actualidad, no alcanzan el monto mínimo fijado, las conductas ya no pueden ser objeto de reproche penal, por estricta aplicación de la legalidad. Más aún, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘Palero, Jorge Carlos s/recurso de queja’ (Fallos: 330:4544) resolvió, compartiendo lo dicho por el Procurador General de la Nación, hacer lugar al recurso interpuesto en función de que la modificación de los montos mínimos previstos en el art. 9 de la ley 24.769 efectuada por la ley 26.063 acarreaban una desincriminación de las conductas que quedaban por debajo de ese valor. Esta doctrina resulta aplicable al presente caso en razón de ser –en esencia- el mismo tema en discusión y, por lo demás, también se muestra vinculante en términos de un leal acatamiento de los fallos del Máximo Tribunal de la Nación”. “[M]ás allá que suela decirse que las condiciones objetivas de punibilidad no integran per se el tipo, sino que ingresan en un ámbito de análisis distinto y analíticamente posterior, lo cierto es que hacen al tipo en su función de garantía, ya que delimitan desde la legalidad penal la naturaleza antijurídica del comportamiento juzgado. En ese contexto, el principio de ley penal más benigna resulta entonces plenamente aplicable” (voto del juez Yacobucci al que adhirió el juez Slokar). 2. Régimen penal tributario. Reforma legal. Política económica. “[L]a elevación del monto para el tipo de evasión de tributos, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que, a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica”. “[E]l legislador ha sido consciente de la problemática que engendra en una economía sujeta a una constante inflación como la nuestra, condicionar la punibilidad de las conductas disvaliosas a montos monetarios fijos (tal como oportunamente estableciera la ley 24.769 en tiempos de estabilidad y convertibilidad). En función de ello, mediante esta nueva norma, se ha procurado reemplazarlos por una unidad de medida actualizable anualmente a partir del índice de precios al consumidor por afuera de la ley penal. Con ello queda demostrado que la actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión” (voto en disidencia del juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
EVASIÓN
TIPICIDAD
LEY PENAL MÁS BENIGNA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
REFORMA LEGAL
POLÍTICA ECONÓMICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa N° 1968)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Madsen (reg. Nº 1154 y causa Nº 17789)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PAULA SRL (reg. N° 1662 y causa N° 44478)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Casarín (reg. N° 453 y causa N° 72000661)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vidal (Causa N° 601)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373).pdf
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