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FechaTítuloResumen
12-nov-2014SAM c. AGJEn este caso, la parte actora –en representación de su hijo menor de edad– inició una ejecución de alimentos, por el incumplimiento del demandado en el pago de la cuota alimentaria acordada y homologada en el expediente de divorcio. Mientras la causa de ejecución estaba en pleno trámite, el hijo cumplió la mayoría de edad y la madre solicitó continuar el juicio por derecho propio. El demandado se opuso y el juzgado de grado rechazó el pedido de la accionante. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.
10-feb-2015Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c. Loma Negra Cía Industrial Argentina SALa Asociación actora inició un amparo colectivo en representación de consumidores –personas físicas o jurídicas– contra las empresas demandadas. Solicitó una reparación pecuniaria por el cobro de sobreprecio en la venta de cemento portland. El tribunal de primera rechazó la legitimación de la accionante para representar a los consumidores. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó esa decisión.
13-may-2015Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c. Swiss Medical SALa organización de Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria inició un reclamo judicial a fin de que se condene a Swiss Medical S.A. a cumplir con la prestación de brindar a todos los usuarios y consumidores celíacos la cobertura asistencial del costo de las harinas y premezclas libres de gluten prevista en el artículo 9 de la ley 26.588. Además, la actora solicitó –entre otras cosas– que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 del anexo I del decreto 528/11 y de las resoluciones del Ministerio de Salud 407/2012, 2109/2012, 504/2014 y sus modificatorias en cuanto determinaban una cobertura inferior a la prevista en la ley 26.588, se confeccione un padrón de celíacos y se difunda la existencia de estos derechos. La magistrada de primera instancia rechazó in limine la demanda por entender que la demandante carecía de legitimación para actuar.
28-may-2015M,MJ c. V,RG y V,CVEn este caso, la parte actora –conviviente del demandado– inició una acción de impugnación de la paternidad contra su pareja y el hijo cuyo reconocimiento pretendía impugnar, con base en lo establecido por el art. 263 del Código Civil derogado. Alegó que tenía un interés económico toda vez que su conviviente se encontraba demandado por alimentos por quien no era su hijo y que dicha situación la perjudicaba. Mientras que el reconociente demandado se allanó a la acción, el hijo codemandado cuestionó la legitimación activa de la actora.
7-jul-2015Varela, Norberto c. Transportes Automotores PlazaEl accionante inició, por derecho propio, un juicio por daños y perjuicios con base en el accidente de tránsito que sufrió su madre, que falleció luego de iniciar el trámite de mediación obligatoria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por haber sido promovida por derecho propio y no iure hereditatis. Esa resolución fue confirmada en segunda instancia. La parte actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja. Entre sus agravios, el actor alegó que el derecho a la reparación nació en el mismo momento en que su madre sufrió el hecho dañoso, que ella inició la mediación previa y que el derecho a ser indemnizado por daños patrimoniales es sucesoriamente transmisible. Finalmente, arguyó que no hay en nuestro derecho una acción iure hereditatis nacida de la muerte.
14-jul-2015Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otrosLa actora inició la demanda contra el Estado Nacional, la Universidad Nacional del Nordeste [UNNE] y la provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo de diecinueve años, ocurrida en 1996, por una presunta descarga eléctrica mientras reparaba un equipo de aire acondicionado en el Hospital Escuela de la Facultad de Medicina de la UNNE ubicado en la ciudad de Corrientes.
11-sep-2015N, AILa sentencia de primera instancia rechazó la ejecución promovida por la actora, quien había presentado una liquidación y reclamaba los alimentos devengados durante el transcurso del proceso judicial. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le había otorgado su hija. La actora, por su lado, invocó la escritura de cesión que le hiciera su hija de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos. La parte actora apeló lo resuelto en la instancia de grado.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
21-dic-2015Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otroLa Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes.
22-dic-2015B, MA c. R, AMFEn el marco de la unión convivencial que conformaban la actora y la demandada, nació la niña S. en el año 2007. Al finalizar esa relación de convivencia, la actora pidió que se estableciera un régimen de visitas y se dicte una medida cautelar innovativa consistente en la disposición de un proceso de revinculación con la niña, ante instituciones o profesionales privados, asumiendo su costo. La demandada y madre biológica de la niña interpuso una excepción de falta de legitimación que fue diferida para su tratamiento en la sentencia definitiva. La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora y la parte demandada apeló.
4-mar-2016Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado NacionalEn el presentado caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Sin perjuicio de ello, rechazó la legitimación invocada por la Defensora Oficial para intervenir en el proceso. Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación de la correspondiente queja.
15-mar-2016O, GA c. Estado Nacional-Ministerio de SaludUna persona interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Córdoba-Ministerio de Salud de la provincia. Ello, con el objeto de que se le reconozca la plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida de ciertos medicamentos indicados por su médico psiquiatra. El Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva con base en la exclusiva responsabilidad del Estado provincial por la ejecución del programa “Incluir Salud”.
29-jun-2018FL y otros (causa Nº 8644)El 22 de mayo de 2011 un grupo de personas detenidas provocaron un incendio en el pabellón 8 de la Alcaldía Policial de la ciudad de Resistencia. Como consecuencia de ello, una persona que se encontraba alojada allí, fue internada con lesiones graves por quemaduras y tiempo después murió. Por este motivo, el padre y los hermanos de la víctima, iniciaron una demanda por daño moral contra la provincia de Chaco.
15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
29-mar-2020Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331)El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días, por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. En ese sentido, destacaron que la medida evitaría el inminente colapso del sistema de salud de la provincia del Chaco.
14-abr-2020GAP (causa N° 98167)Un hombre y una mujer se divorciaron y acordaron alquilar la vivienda que había sido el hogar conyugal a terceras personas. Luego, el excónyuge ingresó a la casa junto a la hija de ambos. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de desalojo por intrusión a un bien propio. El juzgado hizo lugar a la acción, ordenó al demandado a desalojar la vivienda y lo intimó a que arbitrase los medios para asegurarle una vivienda digna a su hija. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación.
20-abr-2020Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331) (Cám)El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que la resolución implicaba un anticipo de jurisdicción favorable y que los derechos que las asociaciones defendían eran personalísimos y no susceptibles de que se ejercieran colectiva y supletoriamente.
14-sep-2020Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630)El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
10-feb-2021Aquino (Causa N° 3421)Una persona recibía por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión de retiro por invalidez. Sin embargo, el pago fue suspendido porque el beneficiario no realizó el examen médico correspondiente ante la Comisión Médica. Por este motivo, la persona se presentó ante el organismo y expresó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo postergó su turno para el examen por la pandemia COVID-19. Ante la falta de respuesta, el administrado interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenase a ANSES que rehabilitara el pago.  El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que carecía de legitimación pasiva para ser parte del proceso y responsabilizó de lo sucedido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por no haberle brindado al accionante el turno correspondiente.
4-abr-2022MRG (Causa Nº 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.