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Título : O, GA c. Estado Nacional-Ministerio de Salud
Fecha: 15-mar-2016
Resumen : Una persona interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Córdoba-Ministerio de Salud de la provincia. Ello, con el objeto de que se le reconozca la plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida de ciertos medicamentos indicados por su médico psiquiatra. El Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva con base en la exclusiva responsabilidad del Estado provincial por la ejecución del programa “Incluir Salud”.
Argumentos: El Juzgado Federal de Villa María rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva. Asimismo, ordenó a la provincia que proceda a otorgar a GAO la plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida de los medicamentos. Por lo demás, ordenó al Estado Nacional, como garante último de la prestación de salud, que en forma subsidiaria y en el supuesto que la UGP no efectivice en tiempo y forma la provisión de la medicación, que cumpla con la cobertura. En cuanto al planteo de falta de legitimación pasiva, el tribunal consideró que “…no le asiste razón al Estado Nacional para eximirse de responsabilidades –como pretende– por cuanto a la postre, resulta ser garante último del derecho a la salud que tienen todos los habitantes de la nación”. El magistrado citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Ximenes López vs. Brasil” por entender que fija un precedente en cuanto a la responsabilidad del Estado en materia de salud. En tal sentido, invocó el pasaje en el que se afirma que: “[l]os Estados tienen el deber de asegurar una prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad mental […] a quienes el Estado tiene la obligación positiva de proveer las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna...”. En relación con la admisibilidad de la acción, el juzgado sostuvo que “…si bien es cierto el Programa ´Incluir Salud´ (Ex PRO.FE) no ostenta el carácter de Obra Social, no es menos cierto que el norte que el mismo persigue, léase velar por el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes del país que posean una pensión no contributiva y no consten con otra cobertura médica, otorgándoles de esta manera a los sectores más vulnerables de la sociedad , la cobertura de prestaciones de salud que fueron establecidas en el PMO, no es óbice para no enrolar al mentado programa en las filas de las disposiciones y fines perseguidos por las leyes 23.660 y 23.661; ya que lo contrario sería colocar a PROFE en una situación jurídica de privilegio respecto de los restantes agentes que conforman el sistema de salud. Tales fines, que hacen a la existencia y trascendencia de todo agente de salud, se encuentra enunciado en los preceptos normativos arriba mencionados y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, todo ello en el marco de un sistema cuyo propósito es procurar el pleno goce del derecho a la salud”.
Tribunal : Juzgado Federal de Villa María
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
LEGITIMACIÓN PROCESAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SALUD MENTAL
MEDICAMENTOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ximenes Lopes v. Brasil
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/O, GA c. Estado Nacional-Ministerio de Salud.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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