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Título : Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c. Swiss Medical SA
Fecha: 13-may-2015
Resumen : La organización de Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria inició un reclamo judicial a fin de que se condene a Swiss Medical S.A. a cumplir con la prestación de brindar a todos los usuarios y consumidores celíacos la cobertura asistencial del costo de las harinas y premezclas libres de gluten prevista en el artículo 9 de la ley 26.588. Además, la actora solicitó –entre otras cosas– que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 del anexo I del decreto 528/11 y de las resoluciones del Ministerio de Salud 407/2012, 2109/2012, 504/2014 y sus modificatorias en cuanto determinaban una cobertura inferior a la prevista en la ley 26.588, se confeccione un padrón de celíacos y se difunda la existencia de estos derechos. La magistrada de primera instancia rechazó in limine la demanda por entender que la demandante carecía de legitimación para actuar.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de grado y admitió la legitimación activa de la actora para iniciar la presente acción colectiva. Para decidir de ese modo, el tribunal entendió que se encontraban configurados los tres presupuestos exigidos para hacer procedente una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi”. Asimismo, sostuvo que “…el derecho cuya protección procura la actora en autos es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos. En efecto, en este estado liminar –cuando aún no ha sido oída la contraria–, puede observarse que, en principio, la homogeneidad estaría dada por tratarse de personas celíacas afiliadas a la demandada afectadas de igual manera por una supuesta conducta ilegítima atribuida a la empresa ‘Swiss Medical’ la omisión en el pago de las prestaciones asistenciales que le corresponden a todos los celíacos según el art. 9 de la ley 26.588. Por otra parte, las restantes pretensiones que integran el objeto de la demanda […] se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la salud, suponen también el ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos”. Por otro lado, la Sala I consideró que “…la procedencia formal de esta acción colectiva se presenta como el único medio de asegurar el acceso a la justicia en reclamo de los referidos derechos, pues no parece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda por cuanto la escasa significación económica de las sumas disputadas, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: DERECHO A LA SALUD
CELIAQUÍA
LEGITIMACIÓN PROCESAL
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Halabi
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c. Swiss Medical SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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