Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/520
Título : Varela, Norberto c. Transportes Automotores Plaza
Fecha: 7-jul-2015
Resumen : El accionante inició, por derecho propio, un juicio por daños y perjuicios con base en el accidente de tránsito que sufrió su madre, que falleció luego de iniciar el trámite de mediación obligatoria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por haber sido promovida por derecho propio y no iure hereditatis. Esa resolución fue confirmada en segunda instancia. La parte actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja. Entre sus agravios, el actor alegó que el derecho a la reparación nació en el mismo momento en que su madre sufrió el hecho dañoso, que ella inició la mediación previa y que el derecho a ser indemnizado por daños patrimoniales es sucesoriamente transmisible. Finalmente, arguyó que no hay en nuestro derecho una acción iure hereditatis nacida de la muerte.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido y ordenó al tribunal de origen que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). En su dictamen, la Procuradora Fiscal consideró que “…los sentenciantes motivan su decisión en el hecho de estimar que la damnificada –madre del actor– no había promovido la acción civil para considerar que sus herederos serían sus sucesores en la misma y, en consecuencia, confirman la resolución del juez a quo, sin adentrarse en las pruebas ni explicitar la norma o normas de las cuales se vale para negar al heredero la posibilidad de demandar como tal un resarcimiento pecuniario que, en la especie, no se acota al rubro al que se refieren los artículos 1078 y 1099 del Código Civil […], máxime cuando el interesado propuso a los jueces la naturaleza transmisible de indemnización”. Asimismo, la Procuradora entendió que “[d]el fallo del juez de primera instancia surge la contradicción argumental que se confirma en la instancia de apelación y ella es que primero trata el planteo de prescripción de la acción y, […] el juez de mérito tuvo por acreditado que la causante, la señora Dora Varela, alcanzó a iniciar el trámite de mediación obligatoria reclamando en forma personal el resarcimiento de los daños causados. A partir de ello, descartó la procedencia de la excepción de prescripción por entender que el plazo se encontraba suspendido desde la notificación de la iniciación de la mediación, hecho que, vale indicar, se produjo con anterioridad al fallecimiento de la causante y antes del cumplimiento del plazo de prescripción […] No obstante, […] al analizar la procedencia de la excepción de legitimación activa el juez soslayó esta participación de la causante en el impulso del proceso y tuvo al actor por presentado por derecho propio”. En consecuencia, sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria por ser autocontradictoria.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
LEGITIMACIÓN PROCESAL
ARBITRARIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Varela, Norberto c. Transportes Automotores Plaza.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.