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Título : Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c. Loma Negra Cía Industrial Argentina SA
Fecha: 10-feb-2015
Resumen : La Asociación actora inició un amparo colectivo en representación de consumidores –personas físicas o jurídicas– contra las empresas demandadas. Solicitó una reparación pecuniaria por el cobro de sobreprecio en la venta de cemento portland. El tribunal de primera rechazó la legitimación de la accionante para representar a los consumidores. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó esa decisión.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de la ministra Highton de Nolasco y los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda) dejó sin efecto la sentencia apelada y desestimó la demanda. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal sostuvo que "... en recientes precedentes esta Corte reconoció que, de acuerdo a las disposiciones del art. 43 de la Constitución Nacional, las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial, en la medida en que demuestre: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los ´efectos comunes´ para toda la clase involucrada; y que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir (confr. CSJ 361/2007 (P-43) ´Padec´; CSJ 2/0229 (U-45) ´Unión de Usuarios´ y CSJ 519/2012 (C-48) ´Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa´ falladas el 21 de agosto de 2013, el 6 de marzo de 2014 y el 24 de junio de 2014, respectivamente)” (considerando 4). Asimismo, la Corte Suprema consideró: "…en cuanto a lo que la actora denomina como consumidores directos, es necesario recordar que […] ante la ausencia de pautas adjetivas mínimas que regulen las acciones colectivas, su admisión formal requiere, entre otros aspectos, que el demandante identifique en forma precisa al grupo o colectivo afectado que se pretende representar. En efecto, la definición de la clase es crítica para que las acciones colectivas puedan cumplir adecuadamente con su objetivo. Ello es así ya que la adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta u acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos establecidos en la jurisprudencia de esta Corte para la procedencia de la acción. Sólo a partir de un certero conocimiento de la clase involucrada el juez podrá evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el acceso a la justicia se encontrará comprometido de no admitirse la acción colectiva” (considerando 9). Finalmente, la Corte recordó que: “…habiendo ya transcurrido más de cinco años desde el dictado del precedente ´Halabi´ (Fallos: 332: 111), resulta razonable demandar a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros. Por iguales motivos, también cabe exigir que se expongan en forma circunstanciada, y con suficiente respaldo probatorio, los motivos que llevan a sostener que [la] tutela judicial efectiva del colectivo representado se vería comprometida si no se admitiera la procedencia de la acción” (considerando 11).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCIONES DE CLASE
LEGITIMACIÓN PROCESAL
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c. Loma Negra Cía Industrial Argentina SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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