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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/680
Título : | Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otros |
Fecha: | 14-jul-2015 |
Resumen : | La actora inició la demanda contra el Estado Nacional, la Universidad Nacional del Nordeste [UNNE] y la provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo de diecinueve años, ocurrida en 1996, por una presunta descarga eléctrica mientras reparaba un equipo de aire acondicionado en el Hospital Escuela de la Facultad de Medicina de la UNNE ubicado en la ciudad de Corrientes. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y la ministra Highton de Nolasco- hizo lugar a la demanda y condenó a los co-demandados a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) más intereses. Con respecto a la excepción de falta de legitimación activa, la Corte sostuvo que que "[l]a actora se encuentra legitimada para reclamar en este juicio el resarcimiento por la muerte de su hijo [...] toda vez que la demanda laboral iniciada por la concubina e hijo menor de Meza no impide a su progenitora accionar iure propio por los daños y perjuicios en sede civil". En cuanto a legitimación para reclamar el daño material producido por la pérdida de una vida, el tribunal entendió que "...carece de influencia el número de damnificados y su calidad: cada cual tiene derecho a su resarcimiento, y ese derecho es independiente del que pueda corresponder a otros damnificados, sea que ellos hayan promovido o no la acción indemnizatoria pertinente". Para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional, los magistrados sostuvieron que "[e]l titular registral -Estado Nacional- no puede pretender exonerarse de responsabilidad civil frente a la aquí actora, aduciendo que ha enajenado el bien a un tercero -Provincia de Corrientes-, si no efectuó la inscripción registral correspondiente, ya que dicha situación le es inoponible al damnificado [...] Ello determina que estando acreditado que la cosa produjo el daño que se invoca, su dueño deba responder por los perjuicios causados". Por otro lado, la Corte refirió que "...es guardián tanto el que se sirve de la cosa como el que tiene la exigencia de su cuidado de modo indemne para los demás. Responde incluso a la idea de justicia que quien obtiene los provechos debe soportar los riesgos". Con respecto al fondo de la cuestión, señaló que "...no hay duda de que la electricidad, a la que resultan aplicables las disposiciones referentes a las cosas (artículo 2311, Código Civil), presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas en esa norma (Fallos: 310:2103); y en el caso ese elemento, al que coadyuvó el pésimo estado de protección de los cables que bajaban al lugar en el que se produjo la muerte [...], no puede ser disociado de las tareas que cumplió el trabajador ya que aparece como una derivación lamentable de ellas". Destacó que "...las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos deben cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas (decreto 351/79, reglamentario de la ley 19.587), y no puede soslayarse que las fotografías del perito fotográfico de la División Criminalística de la Unidad Regional n° 1 evidencian la precariedad y el estado en que se encontraban las instalaciones así como el peligro potencial que ello implicaba para las personas que las manipulaban [...] extremos que acentuaron la alta capacidad de daño de la electricidad. Tal estado de cosas determina también la concurrencia de responsabilidad del dueño y del guardián, por cuanto cada uno responde por el todo y por un título distinto frente al damnificado. Se trata de dos obligaciones independientes, indistintas, concurrentes o in solidum". |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DAÑOS Y PERJUICIOS LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN PROCESAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA COSA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rea (causa N° 1568) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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