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Título : Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otro
Fecha: 21-dic-2015
Resumen : La Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes.
Argumentos: El Juzgado Civil N° 12 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Corrientes hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y de cualquier otra norma o contrato que impida o contradiga la obligación de los demandados de construir las plantas de tratamiento cloacal en las localidades mencionadas. Así, impuso a las demandadas la obligación en forma solidaria de terminar la construcción de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales necesarias para las ciudades de Corrientes y Empedrado, en el plazo de 365 días corridos, desde que quede firme la sentencia. Para decidir así, el magistrado sostuvo que "…conforme la normativa legal Provincia de Corrientes vigente, el Ministerio Público de la Provincia se encuentra facultado para accionar, de acuerdo a los art. 2, 9 incisos a) y d) del Decreto Ley 21/00 y el art. 120 de la Constitución Nacional, en los intereses generales de la sociedad, en concordancia con la Ley 24240 (art. 52) y modificatoria el art. 43 de la Constitución Nacional. Que tal como lo explica en su obra el maestro Augusto Morello (Amparo Colectivo, JA 1985-11-723), aquí hay un interés jurídicamente relevante que hace nacer un nuevo tipo de amparo, el amparo colectivo, cuya admisibilidad cabe reconocer". Por otro lado, el juez entendió que se encontraban cumplidos los recaudos formales de admisibilidad del amparo "[p]ues se halla en juego el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano -de jerarquía constitucional- de las poblaciones ribereñas de las ciudades mencionadas en la demanda, como veremos al analizar la prueba producida en autos. Se trata de la amenaza al derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano -arts. 41, Constitución Nacional; 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 49 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Existe también conducta lesiva ya que por acción u omisión no se están cumpliendo los plazos para la concreción de las plantas de tratamiento de líquidos cloacales reclamadas. Entiendo que también el carácter de la violación de dicho derecho es manifiesto, puesto que es evidente que la inacción está provocando daños al medio ambiente de manera indudable". Finalmente, el magistrado señaló que "…el art. 41 de la CN dice que todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, pero también tienen el deber de preservarlo. La misma norma dice que las autoridades 'proveerán a la protección de ese derecho'. Y que ‘El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer...’. Por tanto, si todos tenemos derecho a un ambiente sano y si ese derecho como contrapartida implica el deber de no dañar el medio ambiente, ello es exigible a todos, incluso a las personas jurídicas que lucran con un servicio público. Y ese deber, como es constitucional, no puede ser relevado por acuerdo de partes. Como en el caso se pretende, a través de la renegociación de un contrato de concesión".
Tribunal : Juzgado Civil 12, Secretaría 24, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes
Voces: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
ACCION DE AMPARO
LEGITIMACIÓN PROCESAL
DEFENSOR DE POBRES INCAPACES Y AUSENTES
DERECHO A LA SALUD
DERECHO AMBIENTAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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