Buscar por Voces DEBER DE FUNDAMENTACIÓN

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 18 de 190  Siguiente >
FechaTítuloResumen
24-feb-2009HalabiEl actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.
4-may-2010García (causa N° 97999)Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa modalidad de ejecución, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había desechado la ejecución condicional de la pena basado en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Para así decidir, sostuvo que el recurrente no había rebatido los fundamentos por los que el tribunal oral había determinado que la sanción fuera cumplida de manera efectiva. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la impugnación con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local porque la pena impuesta resultaba menor de seis años. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal.
31-ago-2010QuarantaA través de una denuncia anónima, se informó que una mujer vendía troqueles de LSD y anfetaminas desde su domicilio. Sobre esa base, el juzgado ordenó la realización de tareas de investigación y la intervención de su línea telefónica. A partir de la información obtenida se ordenaron otras interceptaciones, tanto telefónicas como de aparatos de radiollamada. Di-chas medidas permitieron la identificación de varios integrantes de una organización. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron las intervenciones telefónicas. Para decidir de ese modo, consideró que no existían justificativos que motivaran la medida. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que la intervención no había sido arbitraria, ya que había sido ordenada con el objeto de constatar la denuncia recibida por la policía. En la etapa de juicio, el Tribunal Oral declaró nuevamente la nulidad de la disposición que había ordenado la medida y señaló que los elementos con los que contaba el juzgado habían sido insuficientes para proceder de tal modo. La Sala IV de la CFCP anuló la resolución y sostuvo que no se habían incorporado nuevos elementos que permitieran apartarse de lo que se había resuelto con anterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
21-ago-2012Hermas Ramírez (Reg. N° 19962 y causa Nº 7793)Personal de la Gendarmería Nacional informó que M. comercializaba sustancias estupefacientes con otras personas desde la ciudad de Mendoza. Por tal razón, el juzgado dispuso la intervención de sus líneas telefónicas. En ese marco, se elaboraron informes que daban cuenta de que M. conversaba con H., a quien le pidió dinero en préstamo “por lo que le faltaba de los ladrillones”. Sobre esa base, y con el objeto de profundizar la investigación, la gendarmería solicitó la intervención de los teléfonos de H. y su pareja. El juzgado hizo lugar al pedido. La resolución se remitió al informe policial y tuvo en consideración la gravedad y naturaleza del delito investigado.  A pesar de que estas medidas no permitieron obtener datos de relevancia, el juzgado interceptó dos teléfonos más y, a partir de esto, concluyó que H. era un proveedor de droga y se dispuso el allanamiento de su domicilio. En el procedimiento se secuestró dinero en efectivo y giros postales. Finalmente fue imputado, junto a otras dos personas, por el delito de comercio y transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que no habían existido razones objetivas para sospechar que su asistido había cometido un delito. En tal sentido, solicitó la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas por considerar que carecían de debida fundamentación. El Tribunal Oral rechazó el planteo y señaló que el requisito de fundamentación se encontraba satisfecho cuando el pronunciamiento se remitía de manera clara, precisa y concreta a las constancias de la causa. Así, condenó a las personas imputadas a penas de siete años a ocho años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.
3-dic-2013Vargas (reg. N° 2128 y causa N° 16794)Personal de la Gendarmería Nacional informó que había tomado conocimiento de que una familia transportaba estupefacientes desde Bolivia a las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. La nota aportaba los nombres y domicilios de las personas que participaban en la organización y daba cuenta de que la hermana de una de las personas indicadas había sido detenida con aproximadamente cincuenta kilos de cocaína. La fiscalía solicitó al juzgado que autorizara la realización de tareas de investigación. Unos días después, la Gendarmería aportó los números las líneas telefónicas utilizadas por una de las personas intervinientes y la fiscalía requirió su intervención. Sobre la base de ese informe, el juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos meses de intervención telefónica, personal policial informó que no se habían registrado actividades delictivas ni sospechosas. No obstante, indicó la vinculación de la familia con una persona de una organización que comerciaba estupefacientes. Entonces, se dispuso la intervención de otras tres líneas telefónicas. Transcurridos dos meses, de uno de los teléfonos no se detectó actividad ilícita y de la otra línea se escuchó una conversación referida a la compraventa de una rueda. Después de un año de investigación, se ordenó el allanamiento de diversos domicilios. En esa oportunidad se secuestró sustancia estupefaciente y se detuvo a cuatro personas. El Tribunal Oral las condenó por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a penas de entre seis y siete años de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación.
3-feb-2015Iluminati (causa N° 5757)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona comercializaba estupefacientes. Por esa razón, se ordenó la realización de tareas de investigación. Luego, personal policial remitió un informe mediante el cual sostuvo que a partir de “versiones recogidas en la vía pública” se habían obtenido datos y solicitó la intervención de su línea telefónica. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado hizo lugar al pedido. Los resultados de la medida hicieron que los agentes policiales concluyeran que el tío de la persona sospechada y su hermano se encargaban del acopio de la droga y comendarían la organización. Con dicho fundamento, el juzgado ordenó la intervención de sus teléfonos. La defensa planteó la nulidad de las resoluciones que dispusieron la interceptación de los teléfonos y de todos los actos dictados en consecuencia. En particular, consideró que no existía motivo suficiente para dictarlas. Además, señaló que no era correcto sostener la legitimidad de las medidas en virtud de los resultados obtenidos, ya que la verificación de los motivos debía preexistir a la realización de la medida y no valorarse ex post. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
15-abr-2015RHFUna persona que había sido imputada por el delito de extorsión en grado de tentativa, solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso. A tal fin, argumentó, entre otras cuestiones, que el delito quedó tentado por causas ajenas a la voluntad del autor y que el encausado poseía cierta “habilidad”, que incluso hizo que la policía dudara en detenerlo. A su vez, consideró que la causa debía resolverse mediante un debate oral y público o a través de un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-may-2015Martínez, Diego RicardoUn hombre fue imputado en el año 2007 por el delito de robo agravado por la intervención de una persona menor de edad. Durante tres años el expediente no tuvo ninguna actuación relevante. Elevada la causa juicio, en 2014 la defensa planteó una excepción de falta de acción y requirió que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción. La fiscalía se expidió de modo favorable. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, consideró que no habían transcurrido los plazos previstos para la prescripción del delito imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-jun-2015Alvarado Huanca (reg. Nº 106 y causa Nº 2533)Una persona cumplía una pena de prisión. Una vez cumplido el lapso temporal requerido, su defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. En un primer momento, la Dirección Asistencia Social del SPF dictaminó que el penado no contaba con un contexto sólido de acompañamiento para la reinserción social. De esa manera, se pronunció en contra de la incorporación al régimen requerido. En un segundo informe, adoptó la conclusión opuesta. El juez de Ejecución tuvo en cuenta el primer informe y no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Cano (reg. N° 265 y causa Nº 17289)Cano fue condenado a una pena de prisión. Fue calificado con conducta ejemplar 9, concepto bueno 5 y transitaba la fase de socialización. Además, había completado sus estudios primarios y cursado hasta segundo año del secundario. Sin embargo, había sido inscripto dos veces consecutivas en el primario. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico elaboró un pronóstico de reinserción social “dudoso”. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, se basó en el informe del Servicio Criminológico y en la negativa del condenado a cursar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Martinez (reg. Nº 257 y causa Nº 22419)Una persona condenada a una pena de prisión fue calificada con conducta ejemplar y concepto bueno. Además, no poseía sanciones disciplinarias. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió en forma positiva al pedido. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Chavez (reg. Nº 262 y causa Nº 16886)Un hombre que cumplía una pena de prisión fue calificado con conducta ejemplar (9) y concepto bueno (5). Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable al pedido. En esa dirección, entendió que el condenado contaba con un oficio, hábitos laborales estables y con contención familiar. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión de la concesión del instituto. No obstante, el Juzgado de ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Duarte (reg. Nº 828 y causa Nº 43157)Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional emitió una opinión desfavorable respecto del pronóstico de reinserción social. En ese sentido, el servicio criminológico fundó su negativa en que el condenado no había atravesado el tiempo suficiente en el régimen de progresividad de la pena. Además, sostuvo que el hombre tenía un fuerte problema de adicción a las drogas. El representante del Ministerio Público Fiscal analizó los informes elaborados por las distintas áreas del Consejo Correccional y concluyó que la conclusión resultaba arbitraria. Por esa razón, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta lo informado por el Consejo Correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-sep-2015Suris (causa N° 106)Una dependencia policial de la ciudad de Bahía Blanca se encontraba a cargo de las escuchas de una intervención telefónica ordenada por un juzgado federal de Viedma. En la causa se investigaba una organización que comercializaba estupefacientes. En ese marco, se detecta-ron conversaciones sobre un grupo de personas de Bahía Blanca, lo que fue comunicado a esa localidad. La fiscalía bahiense requirió la instrucción del expediente y dispuso la realización de tareas de investigación. La policía tomó fotografías e informó que una de las personas sería “el cerebro” de la banda. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de tres líneas telefónicas por el plazo de sesenta días. La resolución indicó que se dirigía a determinar la existencia de infracciones a la Ley de Estupefacientes y, en particular, al comercio de droga “a gran escala”. Luego, dispuso en dos oportunidades la prórroga de la medida por noventa días. Finalizada la investigación, once personas fueron imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la concurrencia organizada de tres o más personas. Durante la audiencia de debate, dos agentes declararon que las escuchas eran siempre retiradas y transcriptas por personal policial. Además, entre las conversaciones intervenidas se hallaban conversaciones de las personas con sus abogados. En su alegato, las defensas sostuvieron la ajenidad de sus asistidos en los hechos y consideraron que las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas eran nulas por carecer de motivación. En ese sentido, se postuló la absolución de los asistidos.
19-oct-2015K, FMUna persona que se dedicaba al comercio fue imputada por delitos relacionados con su actividad cuya sanción incluía la pena de inhabilitación. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el imputado ofreció autoinhabilitarse. Sin embargo, el fiscal se opuso a la concesión de la probation. En consecuencia, el tribunal rechazó el pedido. La defensa recurrió la decisión.
3-nov-2015Silva (causa N° 58)A través de una denuncia anónima, se informó que un grupo de personas comercializaban estupefacientes. Por tal razón, el juzgado dispuso la realización de tareas inteligencia. Durante meses se recolectaron datos, informes de diversos registros y fotografías. Así, se logró determinar que en un local bailable se vendía marihuana, cocaína y pastillas de éxtasis. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de cinco líneas telefónicas. Posteriormente, el Tribunal Oral condenó a los imputados a penas de dos años y seis meses a cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad del auto que había dispuesto las intervenciones telefónicas y absolvió a los imputados. Para decidir de ese modo, sostuvo que la resolución carecía de suficiente fundamentación. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
3-nov-2015Razzetti (reg. Nº 614 y causa Nº 5594)Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Había sido calificado con conducta buena (6) y concepto bueno (5). Además, no registraba correctivos disciplinarios. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable en cuanto al pronóstico de reinserción social del condenado. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el desempeño del condenado no había sido sobresaliente y que sólo había alcanzado las calificaciones mínimas para acceder al egreso anticipado. Además, valoró en forma negativa que no hubiera adquirido ningún oficio y que sólo se hubiera contentado con terminar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.