Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4188
Título : García (causa N° 97999)
Fecha: 4-may-2010
Resumen : Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa modalidad de ejecución, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había desechado la ejecución condicional de la pena basado en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Para así decidir, sostuvo que el recurrente no había rebatido los fundamentos por los que el tribunal oral había determinado que la sanción fuera cumplida de manera efectiva. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la impugnación con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local porque la pena impuesta resultaba menor de seis años. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, compartió e hizo suyos los argumentos del Procurador General de la Nación, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada. Además, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (ministra Highton de Nolasco y ministros Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni).
Argumentos: 1. Condena condicional. Prisión. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.
“[E]n casos donde la condenación condicional podría ser aplicada, la decisión denegatoria debe ser fundada, puesto que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro de la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable, y los condenados se verían impedidos de ejercer una adecuada defensa en juicio ante la imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios discrecionales de los magistrados que la disponen (Fallos: 329:3006, considerando 6º)”. “[C]abe destacar que ‘el instituto de la condenación condicional tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el artículo 18 de la Constitución Nacional’ (Fallos: 329:3006, considerando 7º). ‘La razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir, cuando el sujeto no es reincidente (Fallos: 327:3816)’”. “[E]l tribunal a quo omitió analizar de manera razonada el planteo del recurrente, que [se encuentra] suficientemente fundado, y desechó la existencia de una cuestión que merezca tratamiento ante esa instancia sin exponer argumento alguno en sustento de esa apreciación, lo que, además, resulta incompatible con un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:925; 321:2283)”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ARBITRARIEDAD
CONDENA CONDICIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
JURISPRUDENCIA
PRISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2669
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
García (causa N° 97999).pdfSentencia completa315.03 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir