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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2054
Título : | Chavez (reg. Nº 262 y causa Nº 16886) |
Fecha: | 17-jul-2015 |
Resumen : | Un hombre que cumplía una pena de prisión fue calificado con conducta ejemplar (9) y concepto bueno (5). Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable al pedido. En esa dirección, entendió que el condenado contaba con un oficio, hábitos laborales estables y con contención familiar. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión de la concesión del instituto. No obstante, el Juzgado de ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que en el plazo de 24 horas incorporase al condenado al régimen de libertad condicional (jueces García, Sarrabayrouse y Días). 1. Libertad condicional. Fiscal. Consentimiento fiscal. Dictamen. Principio acusatorio. “El Ministerio Público entendió que estaban satisfechos los requisitos exigidos por los arts. 13 C.P. y 104 de la ley 24.660 para que […] Chávez acceda al régimen de libertad condicional. Relevó el tiempo de cumplimiento parcial de pena, las calificaciones de conducta y concepto obtenidos por el condenado y los informes de las diversas secciones del establecimiento donde cumple la condena […]. No obstante la opinión favorable de la fiscalía el a quo denegó el pedido de libertad condicional por estimar que el pronóstico de reinserción ‘aún no es favorable’” (voto del juez García al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 1. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Responsabilidad del Estado. Fiscal. Principio acusatorio. “[A] partir del dictado de la sentencia de condena el Estado posee un título jurídico para ejecutar la pena que en ella se imponga. En el caso de una pena privativa de la libertad, el Estado tiene interés en que su ejecución se lleve a cabo conforme al régimen de la progresividad regulado en la ley 24.660 y es al Ministerio Público Fiscal a quien compete el ejercicio de las pretensiones sobre la ejecución de esa pena. Si su representante entiende que el interés en la ejecución de la pena se satisface ejecutándola bajo una determinada modalidad prevista en la ley, que implique una menor restricción de la libertad física y de otros derechos del condenado –salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención–, su pretensión, en la medida en que se mantenga estrictamente dentro de los límites legales, fija el alcance y límite de la jurisdicción, o si se quiere, el objeto del caso judicial. Así, puesto que el juez no representa el interés del Estado en la ejecución de la pena, sino que asume una función de raigambre constitucional para decidir ‘casos’, en la que debe asegurar la imparcialidad, no tiene autonomía para asumir de oficio el interés en la ejecución de la pena, superando las pretensiones del Ministerio Público. Sólo tiene habilitación para ordenar que la pena se siga ejecutando del modo más grave para el condenado cuando la pretensión de la fiscalía carece claramente de base legal suficiente. Tal pretensión debe encontrarse dentro de los límites legales, y ello responde a la circunstancia de que la ley es indisponible para el Ministerio Público. Si éste invoca, por error involuntario u otras razones voluntarias una ley que no rige el caso, o le asigna un alcance que ésta no tiene, su pretensión fundada en una ley errónea no puede obligar al juez; aquí se acopla al principio de legalidad el principio de igualdad ante la ley -art. 16 C.N-” (voto del juez García al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 2. Libertad condicional. Fiscal. Principio acusatorio. “Si se aborda el escrutinio de la resolución recurrida a la luz de esta inteligencia, el primer resultado que se obtiene es que la jurisdicción del juez de ejecución estaba definida por las pretensiones de las partes, y que en todo caso, puesto que el Ministerio Público debe ajustarse a la ley que regula las condiciones para acceder a la libertad condicional, y a la procesal que le impone obrar fundadamente en sus dictámenes (art. 69 C.P.P.N.), el juez sólo conservaba su jurisdicción para examinar si tal representante se había ajustado a la ley aplicable y si había emitido su dictamen de modo fundado. No tenía autorizado, sin embargo, sustituir las apreciaciones de hecho del fiscal sobre el resultado satisfactorio o insatisfactorio del tratamiento aplicado al condenado o sobre el pronóstico favorable o desfavorable en punto a su reincorporación a la vida social en libertad. [E]l juez a quo ha excedido su jurisdicción, pues incumbía a la fiscalía examinar el riesgo que podría involucrar la libertad condicional. Ésta, que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre la ejecución de la pena, había entendido que los intereses estatales se satisfacen en la especie con la incorporación del condenado a ese régimen. El juez de ejecución, por otra parte, no ha señalado ningún desvío de la legalidad por parte del fiscal, y por ende, no tenía jurisdicción para denegar el pedido del condenado sobre la base de una valoración autónoma de los elementos disponibles sobre el pronóstico de reinserción social” (voto del juez García al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 3. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Reinserción social. Consejo Correccional. Informes. “Es particularmente relevante que el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal n° I se expidió en forma positiva al pedido de libertad impetrado por la parte. En este sentido, la División Servicio Criminológico consideró favorable el egreso anticipado del nombrado debido a que cumplía con los requisitos legales para la incorporación del régimen de libertad condicional y en atención a que se trataba de un sujeto que contaba con un oficio, hábitos laborales estables y con una contención familiar en el medio ambiente. De igual modo, la sección asistencia social educativa votó de forma favorable a la incorporación del interno al régimen de libertad condicional, toda vez que cuenta con el recurso habitacional ofrecido por su concubina. Asimismo, informó que el encartado tendría proyectos extramuros de índole laboral. En la misma dirección, el área laboral también se expidió en el mismo sentido, indicando que actualmente Chávez se encontraba trabajando en el sector de panadería de la unidad residencial donde se aloja” (voto concurrente del juez Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL PROGRESIVIDAD DE LA PENA REINSERCIÓN SOCIAL INFORMES CONSEJO CORRECCIONAL FISCAL CONSENTIMIENTO FISCAL DICTAMEN PRINCIPIO ACUSATORIO ARBITRARIEDAD EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO DEBER DE FUNDAMENTACIÓN |
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Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Chavez (reg. Nº 262 y causa Nº 16886).pdf |
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