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Título : Martinez (reg. Nº 257 y causa Nº 22419)
Fecha: 17-jul-2015
Resumen : Una persona condenada a una pena de prisión fue calificada con conducta ejemplar y concepto bueno. Además, no poseía sanciones disciplinarias. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió en forma positiva al pedido. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y concedió la libertad condicional (jueces Días, García y Sarrabayrouse). 1. Libertad condicional. Fiscal. Consentimiento fiscal. Dictamen. Principio acusatorio. “[L]a ausencia de divergencias entre las partes tiene preeminencia sobre la decisión de los jueces, pues éstos no tienen controversia sobre la cual resolver. [L]a fiscalía descartó la valoración realizada por el Servicio Criminológico pues opinó que las condiciones allí volcadas forman parte de su esfera personal. Por otro lado, examinó los riesgos que podrían derivarse de los escasos hábitos laborales de Martínez ante su eventual egreso y los problemas relacionados con sus adicciones. Ante esta situación, consideró que aquéllos era posible neutralizarlos con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Readaptación Social para iniciar un proyecto laboral y mediante la realización de un tratamiento terapéutico con intervención de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR)”. “Por su parte, el juez a quo no critica los argumentos postulados por la fiscalía ni tampoco encuentra otros que le permitan llegar a una conclusión distinta; es decir, para rechazar la libertad condicional pretendida ponderó las mismas circunstancias que tuvo en cuenta el Ministerio Público Fiscal, sin refutar ninguno de los argumentos centrales expuestos en su dictamen. [E]l juez ha excedido su jurisdicción, pues le incumbía a la fiscalía examinar los riesgos que podía involucrar el otorgamiento de la libertad condicional y ella consideró que era posible neutralizarlos con las medidas antes indicadas” (voto del juez Sarrabayrouse). 2. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Responsabilidad del Estado. Fiscal. Principio acusatorio. “[A] partir del dictado de la sentencia de condena el Estado posee un título jurídico para ejecutar la pena que en ella se imponga. En el caso de una pena privativa de la libertad, el Estado tiene interés en que su ejecución se lleve a cabo conforme al régimen de la progresividad regulado en la ley 24.660 y es al Ministerio Público Fiscal a quien compete el ejercicio de las pretensiones sobre la ejecución de esa pena. Si su representante entiende que el interés en la ejecución de la pena se satisface ejecutándola bajo una determinada modalidad prevista en la ley, que implique una menor restricción de la libertad física y de otros derechos del condenado –salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención–, su pretensión, en la medida en que se mantenga estrictamente dentro de los límites legales, fija el alcance y límite de la jurisdicción, o si se quiere, el objeto del caso judicial. Así, puesto que el juez no representa el interés del Estado en la ejecución de la pena, sino que asume una función de raigambre constitucional para decidir ‘casos’, en la que debe asegurar la imparcialidad, no tiene autonomía para asumir de oficio el interés en la ejecución de la pena, superando las pretensiones del Ministerio Público. Sólo tiene habilitación para ordenar que la pena se siga ejecutando del modo más grave para el condenado cuando la pretensión de la fiscalía carece claramente de base legal suficiente. Tal pretensión debe encontrarse dentro de los límites legales, y ello responde a la circunstancia de que la ley es indisponible para el Ministerio Público. Si éste invoca, por error involuntario u otras razones voluntarias una ley que no rige el caso, o le asigna un alcance que ésta no tiene, su pretensión fundada en una ley errónea no puede obligar al juez; aquí se acopla al principio de legalidad el principio de igualdad ante la ley -art. 16 C.N-” (voto concurrente del juez García). 3. Libertad condicional. Fiscal. Principio acusatorio. “Si se aborda el escrutinio de la resolución recurrida a la luz de esta inteligencia, el primer resultado que se obtiene es que la jurisdicción del juez de ejecución estaba definida por las pretensiones de las partes, y que en todo caso, puesto que el Ministerio Público debe ajustarse a la ley que regula las condiciones para acceder a la libertad condicional, y a la procesal que le impone obrar fundadamente en sus dictámenes (art. 69 C.P.P.N.), el juez sólo conservaba su jurisdicción para examinar si tal representante se había ajustado a la ley aplicable y si había emitido su dictamen de modo fundado. No tenía autorizado, sin embargo, sustituir las apreciaciones de hecho del fiscal sobre el resultado satisfactorio o insatisfactorio del tratamiento aplicado al condenado o sobre el pronóstico favorable o desfavorable en punto a su reincorporación a la vida social en libertad. [E]l juez a quo ha excedido su jurisdicción, pues incumbía a la fiscalía examinar el riesgo que podría involucrar la libertad condicional. Ésta, que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre la ejecución de la pena, había entendido que los intereses estatales se satisfacen en la especie con la incorporación del condenado a ese régimen. El juez de ejecución, por otra parte, no ha señalado ningún desvío de la legalidad por parte del fiscal, y por ende, no tenía jurisdicción para denegar el pedido del condenado sobre la base de una valoración autónoma de los elementos disponibles sobre el pronóstico de reinserción social” (voto concurrente del juez García). 4. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Reinserción social. Consejo Correccional. Informes. “[C]orresponde determinar si, en el caso concreto, se encuentran verificados los requisitos establecidos en la normativa legal. En primer lugar, se advierte que […] Martínez ha satisfecho el requisito temporal exigido para acceder al régimen de la libertad condicional desde el día 1° de noviembre de 2014 […]. En segundo lugar, cabe resaltar que el interno Martínez no es reincidente. De igual modo, se debe tener en cuenta que el encartado tampoco posee procesos donde interese su detención y/o condenadas pendientes de unificación […], y sin registrar correctivos disciplinarios, se corrobora el requisito exigido en el art. 13, CP […]. En la misma dirección, cabe señalar que la calificación de su conducta es ejemplar y su concepto bueno […]. Es particularmente relevante que el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal n° I, se expidió en forma positiva al pedido de libertad impetrado por la parte. En este sentido, la División Servicio Criminológico manifestó que no tenía elementos para oponerse a la concesión del régimen y recomendó un seguimiento post penitenciario que promueva la adecuada reinserción acorde a lo normado en el artículo primero de la ley 24.660. De igual modo, el área educativa votó de forma favorable a la incorporación del interno al régimen de libertad condicional, surgiendo de dicho informe que el interno se encuentra cursando el […] C.E.N.S. 452, registrando asistencia regular. A mayor abundamiento, se mencionó que concurre a las actividades del campo de deporte. En la misma dirección, el área laboral también se expidió en el mismo sentido, indicando que actualmente Martínez se encontraba trabajando en el sector de mantenimiento dentro de la unidad residencial donde se aloja, y que al momento de recuperar su libertad continuará con su trabajo de mensajería que desarrollaba antes de su detención. Finalmente, se desprende del informe social que el interno cuenta con el recurso habitacional ofrecido por su ex familia política, con quien mantiene un buen vínculo. En virtud de lo expuesto, no encuentro ningún obstáculo alguno para que se incorpore a […] Martínez al régimen de libertad condicional, toda vez que cumple con todos los requisitos legales para su concesión” (voto concurrente del juez Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
FISCAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
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