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Título : Duarte (reg. Nº 828 y causa Nº 43157)
Fecha: 17-jul-2015
Resumen : Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional emitió una opinión desfavorable respecto del pronóstico de reinserción social. En ese sentido, el servicio criminológico fundó su negativa en que el condenado no había atravesado el tiempo suficiente en el régimen de progresividad de la pena. Además, sostuvo que el hombre tenía un fuerte problema de adicción a las drogas. El representante del Ministerio Público Fiscal analizó los informes elaborados por las distintas áreas del Consejo Correccional y concluyó que la conclusión resultaba arbitraria. Por esa razón, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta lo informado por el Consejo Correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que estableciera las condiciones para hacer efectiva la libertad condicional (jueces Bruzzone y Días y jueza Garrigós de Rébori). 1. Libertad condicional. Fiscal. Consentimiento fiscal. Dictamen. “[L]a fiscalía analizó en detalle cada uno de los informes elaborados por las distintas áreas interdisciplinarias que integran el Consejo Correccional, y concluyó en que la opinión desfavorable emitida respecto del pronóstico de reinserción social de Duarte resultaba arbitraria. En virtud de ello, entendió que correspondía hacer lugar a la libertad condicional solicitada. El magistrado de ejecución, por su parte, no efectuó ninguna consideración acerca de la legalidad o fundamentación del dictamen fiscal, único supuesto bajo el cual […] podría haberse apartado de sus conclusiones. Simplemente apoyó su decisión en la opinión emitida por el Consejo Correccional, pero sin argumentar por qué, a su modo de ver, y a diferencia de lo que sostuvo la fiscalía, resultaba justificada para sostener que no estaban dadas las condiciones para que se proceda a la soltura anticipada del interno. [U]n acabado estudio de las constancias remitidas por el organismo penitenciario me llevan a coincidir con la postura del Ministerio Público Fiscal” (voto del juez Bruzzone). 2. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Reinserción social. Consejo Correccional. Informes. “[E]l Servicio Criminológico fundó su negativa en que 'su pase al régimen de condenados ha sido reciente, por lo que no ha mediado en este caso ningún tiempo mínimo de atravesamiento del causante por su tratamiento penitenciario y de progresividad del régimen…’. No obstante, no puede pasarse por alto que ese informe al que se hace referencia data del 21 de enero de 2015, por lo que al día de hoy ha transcurrido un lapso más que prudencial para considerar que ha atravesado en forma suficiente su programa de tratamiento individual, máxime teniendo en cuenta que el 19 de enero próximo agota su pena. Por otra parte, frente a la imposibilidad del Patronato de Liberados de brindarle contención y asistencia ante un eventual egreso, Duarte ofreció como referente extramuros a su madre, […], quien aceptó expresamente recibirlo en su domicilio […]. Frente a este panorama, ‘la génesis de la conducta delictiva’ que se menciona en el informe del Servicio Criminológico refleja la ponderación de hechos del pasado que nada nos dicen sobre su actual situación de encierro, mientras que el ‘fuerte compromiso con sustancias psicoactivas’ tampoco puede erigirse como obstáculo absoluto para la procedencia del instituto, ya que en definitiva la realización del tratamiento específico de rehabilitación quedará condicionada a su voluntad, sin que pueda ser constreñido a realizarlo dentro del centro de detención. Por el contrario, considero que su adicción a las drogas merecería un tratamiento en un ámbito más apropiado que el carcelario, e incluso podría serle sugerido como condición de su libertad de acuerdo a lo establecido en los incisos 2° y 6° del art. 13, CP” (voto del juez Bruzzone). 3. Libertad condicional. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. “Sin perjuicio de no coincidir con el colega que me precede en el voto en cuanto a la vinculación que debe tener la decisión del tribunal con el dictamen del fiscal, si destaco la justeza de las consideraciones que hace el representante del ministerio público, sobre la situación sometida a estudio del a quo. […] Contrariamente, la decisión del juez de ejecución se aleja de ese análisis que he considerado correcto y apropiado y por lo tanto encuentro que, a la luz de los elementos que deben ser materia de análisis, resulta arbitraria” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
FISCAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
COMPETENCIA
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