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Título : RHF
Fecha: 15-abr-2015
Resumen : Una persona que había sido imputada por el delito de extorsión en grado de tentativa, solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso. A tal fin, argumentó, entre otras cuestiones, que el delito quedó tentado por causas ajenas a la voluntad del autor y que el encausado poseía cierta “habilidad”, que incluso hizo que la policía dudara en detenerlo. A su vez, consideró que la causa debía resolverse mediante un debate oral y público o a través de un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, concedió la probation y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se expida sobre las pautas de cumplimiento. “[L]os argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General interpretan erróneamente el art. 76 bis del CP. El indicado en primer término es tautológico: si es una tentativa, justamente el delito no se consumó por razones ajenas a la voluntad del autor, por lo cual, la posibilidad de la consumación ningún papel puede jugar en la resolución de la suspensión del juicio a prueba. […] Por otro lado, la `revelación´ de cierta habilitad para realizar el hecho es todo lo contrario: su carencia, justamente, fue la que determinó que el caso quedara tentado. El fracaso de Ramírez es la evidencia de su falta de habilidad para consumar el delito. Este criterio `peligrosista´ debe ser rechazado. [T]ampoco atienden los parámetros legales, los [demás] argumentos indicados […] carecen de fundamento y vinculación con los presupuestos que deben analizarse para resolver la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. Paradójicamente, el fiscal general acepta que el caso se resuelva en un procedimiento abreviado, con lo cual, para el magistrado el juicio oral y público resulta innecesario para fijar la responsabilidad del imputado. De esta forma, se desatienden los fines político – criminales de la suspensión del juicio fijados por la propia PGN en las instrucciones vigentes al efecto. Asimismo, tampoco brinda razón dogmática o procesal que justifique su afirmación de que podría tratarse de dos hechos. [E]l Sr. Fiscal General no explicó cuáles eran los `temas objetivos y legales por los cuales no prestaba su conformidad…´. Se trata de meras afirmaciones dogmáticas, sin sustento en ninguna razón plausible de política criminal, lo que evidencia que su posición frente al caso es arbitraria, basada exclusivamente en su subjetividad, no siendo derivación razonada del derecho de aplicación al caso. [L]a sentencia impugnada omitió analizar los fundamentos del dictamen del fiscal general […], y se limitó a afirmar su carácter vinculante” (voto de los jueces Sarrabayrouse y Bruzzone). “[L]as afirmaciones del fiscal lejos están de constituir un obstáculo a la concesión del instituto, en tanto la oposición no se asienta en razones serias de política criminal que justificarían que los jueces adaptaran sus decisiones a los designios del Ministerio Público, quedando incólume la regla de interpretación fijada por la Corte Suprema en `Acosta´ conforme a la cual se debe propender a su concesión” (voto del juez Morín).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
CONTROL DE LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GVPI
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RJG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ODdeJ
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RHF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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