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Título : Martínez, Diego Ricardo
Fecha: 13-may-2015
Resumen : Un hombre fue imputado en el año 2007 por el delito de robo agravado por la intervención de una persona menor de edad. Durante tres años el expediente no tuvo ninguna actuación relevante. Elevada la causa juicio, en 2014 la defensa planteó una excepción de falta de acción y requirió que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción. La fiscalía se expidió de modo favorable. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, consideró que no habían transcurrido los plazos previstos para la prescripción del delito imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y remitió la actuaciones al tribunal para que emitiera un nuevo pronunciamiento (juez Hornos y jueza Figueroa). 1. Plazo razonable. Prescripción. Interpretación de la ley. Deber de fundamentación. “[C]abe recordar que la doctrina judicial vigente y dominante sobre la materia señala cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales […], elementos a los que dicho tribunal consideró pertinente añadir –según sea el caso– d) la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, con mención especial en la materia objeto de controversia…”. “En esta inteligencia, entiendo que en el sub judice, el tribunal de mérito, más allá de referir que ´no se encuentran previstos los plazos previstos para el tipo de delito perseguido…´, lo cierto es que no invocó expresamente ninguna circunstancia concreta y especial como motivo formal y sustancial de la duración injustificada del trámite del juicio. En punto a ello, cabe recordar que […] la garantía que posee todo imputado de ser juzgado en un plazo razonable ha de ser valorada teniendo en consideración el objeto procesal de la investigación, la complejidad de la causa como así también la actitud estatal y de las partes durante el proceso, cuestiones que han de ser relacionadas con el tiempo de tramitación que lleva la investigación…”. “[T]ales requisitos lucen ausentes en la sentencia recurrida. Ello, en tanto no surge de manera evidente que el retraso procesal de la causa haya sido consecuencia de la complejidad del asunto, ni de la actividad procesal del interesado; y, dado que no se han dado fundamentos suficientes para explicar la falta de actividad judicial en los lapsos referidos por la defensa en su recurso de casación, entiendo que la misma no cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, lo cual impide su calificación como acto jurisdiccional válido, destinándola a una solución de nulidad…”. “[E]l tribunal a quo no ha expresado acabadamente en sus fundamentos los motivos por los cuales el desarrollo de la presente causa se ha prolongado en el tiempo, sin que pueda observarse en el caso dilación alguna que tenga sustento en la complejidad de la pesquisa, el comportamiento procesal desarrollado por el encausado o la conducta de las autoridades judiciales; máxime cuando el suceso […] prima facie no cuenta con características excepcionales que ameriten una extensa prolongación en el trámite del expediente”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: PLAZO RAZONABLE
PRESCRIPCIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martínez, Diego Ricardo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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