Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/701
Título : Silva (causa N° 58)
Fecha: 3-nov-2015
Resumen : A través de una denuncia anónima, se informó que un grupo de personas comercializaban estupefacientes. Por tal razón, el juzgado dispuso la realización de tareas inteligencia. Durante meses se recolectaron datos, informes de diversos registros y fotografías. Así, se logró determinar que en un local bailable se vendía marihuana, cocaína y pastillas de éxtasis. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de cinco líneas telefónicas. Posteriormente, el Tribunal Oral condenó a los imputados a penas de dos años y seis meses a cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad del auto que había dispuesto las intervenciones telefónicas y absolvió a los imputados. Para decidir de ese modo, sostuvo que la resolución carecía de suficiente fundamentación. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada (ministra Highton de Nolasco y ministros Maqueda y Fayt). Para decidir de esa manera, se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación. 1. Intervención de las telecomunicaciones. Orden judicial. Deber de fundamentación. “[L]a inteligencia efectuada […] al pretender un grado de ‘convencimiento’ impropio de la etapa inicial de la instrucción, cuya finalidad es ‘comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad’ […]. [D]ebe analizarse la fundamentación de la medida y su razonabilidad, sin que pueda dejarse de lado la naturaleza del delito investigado […]. Exigir […] que el juez deba contar con el ‘convencimiento’ de la comisión de un delito para ordenar la intervención de las comunicaciones telefónicas, significa establecer un criterio que la ley procesal penal no ha fijado en el Libro Segundo, Título III, ‘Medios de Prueba’…”. “Más allá de que a partir de esta descripción de lege lata podría inferirse cierto gradualismo en los recaudos necesarios para disponer diligencias de esa naturaleza, no es posible determinar un orden abstracto de prelación en cuanto a las medidas que importan injerencia en la vida privada, pues su mayor o menor lesividad varía según las circunstancias de cada caso. Sí puede afirmarse con la reseña precedente, aun cuando el ‘convencimiento’ no ha sido previsto en modo alguno como requisito a tal fin, que todas deben interpretarse restrictivamente y sus-tentarse en la proporcionalidad, razonabilidad y utilidad para el ‘descubrimiento de la verdad’". “[L]a ‘convicción’ sobre la comisión de un delito que ha interpretado el a quo como regla para la validez del auto […] desatiende la propia estructura de la ley procesal [que] recién en su artículo 306 establece que ‘el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste’. [S]e trata de un grado de sospecha que, aunque pueda existir en algún supuesto al ordenarse medidas de aquel carácter, no es razonable exigirlo por sobre lo previsto en la norma, pues precisamente el resultado de ellas podrá, en su caso, concurrir a formar esa convicción necesaria para el dictado del auto de mérito”. 2. Intervención de las telecomunicaciones. Tráfico de estupefacientes. Indicios. “[L]as tareas desarrolladas por la fuerza de seguridad importaron la incorporación de serios indicios de comercialización y consumo de estupefacientes, merced a los cuales el juez pudo válidamente fundar aquella ‘mínima sospecha razonable’ para dictar el auto [impugnado]”. “[L]a circunstancia de dirigirse la pesquisa a tratar de esclarecer el presunto hecho de narcotráfico denunciado, [resulta] un elemento relevante para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad que, con criterio opuesto, se juzgó insuficiente en el fallo apelado” (dictamen del procurador general Casal).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
ORDEN JUDICIAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
INDICIOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Silva (causa N° 58).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.