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FechaTítuloResumen
28-mar-2019GSS (Causa N°14569)En el marco de un juicio de alimentos, una mujer –en representación de su hijo menor de edad– pactó una cuota alimentaria con el progenitor. Luego, el hombre se desvinculó de su trabajo y discontinuó el pago de la cuota. Como el hombre no contaba con ingresos formales, la mujer no podía avanzar con el cobro de la cuota. Por esa razón, inició un nuevo juicio de alimentos y demandó a la abuela paterna del niño que tenía un empleo formal. En ese proceso, el juzgado fijó una cuota alimentaria a cargo de la abuela y trabó un embargo sobre sus haberes. Con posterioridad, el progenitor del niño se presentó en esa causa. En la audiencia, ofreció una suma de dinero menor a la que había dispuesto el juez contra la abuela demandada. A su vez, ofreció abonar la cobertura de salud del niño. En esa oportunidad, la progenitora rechazó la afiliación del niño a la obra social dado que ya contaba con una cobertura de salud por trabajar en relación de dependencia. En ese sentido, solicitó una cuota más elevada que la propuesta. Además, pidió que se fijara una pauta que permitiera actualizar el valor. Luego, el Tribunal de Familia hizo lugar al ofrecimiento del hombre por el monto menor que había ofrecido. En consecuencia, dejó sin efecto la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y levantó el embargo. Sin embargo, no se pronunció sobre lo que había peticionado la mujer en la audiencia. En disconformidad, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En concreto, señaló que la solución impuesta era injusta pues el progenitor del niño se había presentado con el único fin de proteger a su madre. Entre sus argumentos, sostuvo que el monto fijado era bajo dado que el hombre no había acreditado sus reales ingresos en el expediente. A su vez, expresó que la sentencia resultaba arbitraria por no haber atendido sus peticiones en la audiencia celebrada.
28-oct-2021Vidal (Causa N° 601)Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales.
9-ago-2023AGM (Causa N° 14748)Un niño se encontraba al cuidado exclusivo de su progenitora pues no contaba con filiación paterna. A su vez, la mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia hacia ella y el niño. En ese marco, el organismo local de protección de derechos tomó intervención y dispuso como medida excepcional otorgar el cuidado provisorio del niño a su abuela materna. A partir de ese momento, se comenzó a trabajar en un proceso de reunificación familiar. De esa manera, el organismo dispuso que la progenitora realizara un tratamiento psicológico con motivo de la violencia sufrida y fijó encuentros de revinculación con su hijo. Sin embargo, en varias oportunidades la mujer manifestó que deseaba delegar el cuidado definitivo del niño en su madre. Además, siguió la convivencia con su pareja y no cuestionaba el contexto de violencia que atravesaba. Durante esa época tampoco cumplía con el tratamiento previsto. Luego, en el expediente judicial el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente solicitó que se le impusieran a la pareja de la progenitora medidas de prohibición de acercamiento y de contacto con respecto al niño y a su abuela. Por su parte, el Defensor solicitó en sede judicial que se otorgara la guarda del niño a su abuela por un año. Con posterioridad, la progenitora se presentó en el expediente con la asistencia de la Defensoría Oficial y requirió que se le concediera la tutela de su hijo a su madre. Ante esa situación, la Jueza escuchó al niño, quien le expresó su deseo de ver a su madre y compartir encuentros con ella. En esa oportunidad, también refirió que se encontraba a gusto con su abuela. Por último, el Defensor dictaminó en el expediente y reiteró el pedido de guarda a favor de la abuela, según lo establecía el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.
12-sep-2023GBFC (Causa N° 93122)Un hombre incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hijo de nueve años. En ese contexto, se inició un proceso de alimentos. Como los incumplimientos continuaban, el juzgado le impuso una serie de medidas a fin de obligarlo a regularizar su situación y a evitar que actuara de la misma manera a futuro. De esa forma, ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y dio intervención a la justicia penal departamental por los delitos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar y de insolvencia fraudulenta. Además, dispuso el secuestro de su licencia de conducir y la prohibición de manejo hasta que saldara lo adeudado. Luego, fijó una cuota alimentaria definitiva que correspondía al 69% de la Canasta Básica Alimentaria. Por su parte, el hombre recurrió ambas resoluciones.
6-oct-2023ACN (Causa N° 9200534)Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
28-dic-2023CGMG (Causa N°5734233)Dos hombres escuchaban música de un auto y conversaban con otras personas en la vía pública, cuando fueron interceptados por la policía provincial. En ese momento, tres agentes descendieron del patrullero y les pidieron los documentos de identidad. Uno de los oficiales estaba exaltado y comenzó una requisa de los presentes. En ese marco, pidió revisar el vehículo a su dueño, quien primero se negó por falta de orden judicial pero luego cedió ante su insistencia. Después exigió a otro hombre que se quitara la vestimenta. Como se negó, le pegó en el rostro con una escopeta. El hombre se defendió y empujó al oficial, que respondió con mayor agresión. Ante ello, el hombre huyó hacia su casa, y fue perseguido por el oficial. Mientras tanto, otros dos hombres del grupo corrieron en defensa del agredido y el policía disparó e hirió a uno de ellos con balas de goma. Una vez en el domicilio, el oficial disparó hacia el interior de la casa donde se encontraban la pareja y la hija del hombre. Ante esa situación, el hombre salió para calmarlo, pero fue reducido por el policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad provincial que llegaron al lugar. Tras derribarlo, el agente lo golpeó una y otra vez hasta romper el arma y le disparó en las piernas. Con posterioridad, se inició una causa penal y los hombres fueron imputados por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones. Al labrar el acta, los policías declararon haber sido agredidos con piedras durante la persecución. Sin embargo, ello no surgía de la inspección ocular en el lugar del hecho, y los hombres fueron sobreseídos. A su vez, el policía agresor fue imputado por el delito de vejaciones. En ese contexto, una fiscalía especializada en violencia institucional comenzó a investigar los hechos. A raíz de las secuelas psicológicas de ese episodio, uno de los hombres perdió su trabajo, que tenía hacía más de veinte años. En ese marco, con el patrocinio de la defensoría pública oficial local, ambos hombres iniciaron una demanda civil contra la provincia y solicitaron una indemnización. Luego, la provincia contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que los daños eran producto de la exclusiva responsabilidad de las víctimas, por la reticencia y agresividad ante la requisa. Más tarde, el juzgado hizo lugar a la demanda de forma parcial. Contra esa decisión, los actores apelaron por considerar bajo los montos del resarcimiento. Uno de ellos, además, objetó que se había considerado como no patrimonial el daño por haber perdido su empleo y no tener posibilidades de encontrar otro. Sobre esa cuestión, indicó que había una afectación patrimonial. Por su parte, la provincia apeló, pues señaló que la culpa de las víctimas en los hechos la eximía de responder por los daños.
6-feb-2024HDG c. Plan Médico Hospital Alemán (Causa Nº 321)Una mujer de 73 años que tenía una discapacidad psicosocial ingresó a una residencia geriátrica. En sede judicial se le había restringido su capacidad jurídica y se le había designado un curador. También la mujer tenía como referente a un sobrino. Además, percibía una jubilación y contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa de medicina prepaga incrementó sus cuotas un 140% en pocos meses. Sin embargo, no informó a la mujer sobre los parámetros para aplicar ese aumento. Por ese motivo, el sobrino de la mujer inició una acción de amparo. En concreto, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y del 269 del decreto que desregulaban los aumentos de las empresas de medicina prepaga. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar paraque se retrotrajera la cuota y se dejaran sin efecto las subas.
8-feb-2024DLDJ c. Medicus (Causa Nº 1218)Una mujer y un hombre tenían dos hijos menores de edad. Uno de ellos tenía discapacidades psicosociales y contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Luego de la implementación del DNU 70/2023, la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados les aplicó un aumento del 100% en las cuotas de enero y febrero de 2024. Por esa razón, iniciaron una acción de amparo. En ese marco, pidieron como medida cautelar que se dejara sin efecto el incremento y que se les reintegraran las sumas que habían pagado. También plantearon la inconstitucionalidad del DNU.
14-feb-2024CME c. Swiss Medical (Causa Nº 265)Una pareja conformada por una mujer y un hombre –ambos jubilados– tenían una cobertura médica prepaga. Luego del DNU 70/23, la cobertura aumentó un 48% la cuota de un mes a otro. En esa oportunidad, también les anunció un nuevo aumento del 59% para el mes siguiente. De esa manera, la cuota mensual superaría sus ingresos. En ese marco, iniciaron una acción de amparo. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Además, pidieron que se dejaran sin efecto los aumentos, con excepción de aquellos autorizados por el artículo 17 Ley Nº 26.682. Manifestaron que los incrementos les causaban un estado de incertidumbre y vulnerabilidad. En especial, sostuvieron que dañaban sus derechos como consumidores así como su derecho a la salud, a la vida y a la propiedad. A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.
20-feb-2024GSM (Causa N° 83609)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el padre de la niña. En su presentación, solicitó que el hombre realizara el pago directo de los gastos escolares. También pidió que se fijara el monto de la cuota alimentaria y un índice para su actualización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al hombre a pagar todos los gastos de escolaridad de la niña y estableció un importe en concepto de cuota alimentaria. Además, dispuso que ese monto debía actualizarse cada seis meses debido al aumento sostenido del costo de vida. Contra lo decidido, el demandado presentó un recurso de apelación. En concreto, cuestionó el modo en que se había distribuido la carga alimentaria entre ambos progenitores, el monto de la cuota y la fecha a partir de la cual debía abonarla. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. En ese sentido, redujo el importe de la cuota y dejó sin efecto su actualización semestral. Consideró que ese ajuste violaba la prohibición legal de indexar deudas. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General Adjunta. En su dictamen destacó que, ante los procesos inflacionarios, le correspondía al poder judicial disponer medidas para evitar la desvalorización de la cuota alimentaria y, de esa manera, resguardar el interés superior de la niña.
21-feb-2024GLM c. Galeno (Causa Nº 891)Una mujer era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud prepaga desde hacía muchos años. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 70/23. En base a esa norma, la cobertura de salud realizó un aumento considerable de sus cuotas en un corto plazo. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo ante el fuero Comercial para que se dejaran sin efecto los aumentos. Sostuvo que los incrementos eran irrazonables y desmedidos. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, el juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al fuero Civil y Comercial Federal. Para decidir así, sostuvo que la pretensión excedía la materia comercial y se relacionaba con el derecho a la salud protegido por la ley 24.754, que había asimilado a las empresas que prestaran servicios de medicina prepaga a las obras sociales. Luego, la actora apeló la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se refería al alcance del contrato y al precio de la cuota pero no al sistema nacional de salud, por lo que debía ser resuelto en la justicia comercial. Luego el expediente se elevó a segunda instancia. En esa oportunidad, la Fiscal General ante la Cámara propuso revocar el fallo y dar tratamiento a la medida cautelar.
23-feb-2024PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635)Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso.
27-feb-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N° 94)Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. A partir del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco normativo del sistema de salud– su cobertura incrementó las cuotas de forma considerable. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo contra la empresa y planteó la inconstitucionalidad del DNU. Alegó que había quedado en un completo estado de incertidumbre y que se había dañado sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos durante el trámite judicial. Con posterioridad, el juzgado interviniente abrió el proceso colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público establecido por la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar requerida, pero solo con respecto a la accionante. En forma paralela, la demandada pidió a la Superintendencia de Servicios de Salud una autorización para los incrementos a sus afiliados. Mientras tanto, numerosos afiliados a diferentes empresas de medicina prepaga comenzaron a sumarse al proceso colectivo como adherentes. En ese marco, manifestaron que requerían cobertura médica y que habían recibido aumentos desproporcionados en sus planes. Sin embargo, el juzgado excluyó a aquellos que no habían demandado a la misma empresa que la actora.
3-may-2024Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610)El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, exigió la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar.
5-mar-2024RNS c. Galeno (Causa N° 1192)Una mujer y su hija menor de edad estaban afiliadas a una cobertura de salud privada. La niña tenía una discapacidad psicosocial y requería prestaciones educativas, de apoyo escolar y de rehabilitación. A su vez, los únicos ingresos del grupo familiar provenían del trabajo en relación de dependencia del progenitor. Luego del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco regulatorio del sistema de salud– su cobertura aplicó aumentos importantes en las cuotas mensuales. De esa manera, la cuota llegó a representar la mitad de los ingresos del grupo familiar. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la cobertura para que no se aplicaran esos incrementos. A su vez, interpuso una medida cautelar para la suspensión de los aumentos durante el proceso. Luego, el juzgado de primera instancia corrió traslado de la demanda a la accionada por un plazo breve. En esa oportunidad, la cobertura de salud expresó que existía un gran retraso en el valor de las cuotas de los asociados. Manifestó que había procedido de forma legal al momento de implementar y notificar los aumentos a los afiliados.
8-abr-2024CJC c. Swiss Medical (Causa N°413)Dos personas mayores con graves enfermedades estaban afiliadas a una cobertura de salud. Con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud–, la empresa aplicó fuertes aumentos. En consecuencia, la cuota les insumía la totalidad de los ingresos, lo que hacía peligrar su continuidad como afiliados. En ese marco, iniciaron un amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar para readecuar el monto de la cuota. Luego, el juez de primera instancia denegó la medida cautelar. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para su otorgamiento. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con los requisitos para el dictado de una medida cautelar y que el juzgado no había considerado que la cuota representaba todos sus ingresos.
11-abr-2024AEA c. AVALIAN (Causa N°1832)Una mujer y un hombre tenían una hija con una discapacidad psicosocial. Los ingresos del grupo familiar eran bajos y provenían en su mayor medida de los beneficios previsionales del padre y de la hija. Por su parte, la madre era monotributista social. A su vez, los tres estaban afiliados a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años y utilizaban con frecuencia sus prestaciones debido a la discapacidad de su hija. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un incremento importante en las cuotas del plan de salud. En ese contexto, con la representación de Unidad de Defensa Pública de Venado Tuerto, la pareja –por sí y en representación de su hija– interpuso una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 Entre sus argumentos, la defensora expresó que aún en el contexto inflacionario del país, el aumento de la cobertura había sido imprevisible e intempestivo. A su vez, expusieron que a raíz de la discapacidad de su hija debían contar con la seguridad de una cobertura de salud. En ese marco, solicitaron una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas a los aumentos permitidos por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, intervino la misma unidad en carácter de representante complementaria de la hija en común y solicitó que se hiciera lugar al planteo. Asimismo, señaló que existía una afectación a los derechos a la salud y a la calidad de vida de la mujer con discapacidad.
23-abr-2024BSE c. OSDE (Causa N°1998)Una mujer mayor tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó fuertes incrementos en la cuota de afiliación. Ante esa situación, la mujer inició un amparo y solicitó una medida cautelar a fin de readecuar los aumentos durante la tramitación del proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que nos surgía de la causa que la demandada estuviera otorgando una prestación médico asistencial. En ese sentido, consideró que lo solicitado debía ser discutido y evaluado en la sentencia definitiva y no de forma cautelar.
30-abr-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N°94)Una mujer de 78 años tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un fuerte incremento en las cuotas. Así, la cuota llegó a representar un 43% de sus ingresos, lo que le dificultó afrontarla. Sin embargo, no dejó de realizar los pagos mensuales. En ese contexto, la mujer inició una acción contra la cobertura médica para que se readecuaran las cuotas del plan asistencial. En su presentación, alegó que el DNU era inconstitucional y que existía un daño a los derechos a la salud, a la vida y la propiedad. Solicitó una medida cautelar a fin de ajustar las cuotas durante el proceso. A su vez, la actora pidió que el proceso tramitara como una acción de clase. Por su parte, el juzgado consideró conformado el colectivo, por lo que muchas personas se adhirieron al proceso. Con posterioridad, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que limitara los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación. Luego, el juzgado extendió los efectos de la medida cautelar individual a los adherentes que habían demandado a la misma cobertura de salud que la actora. En su decisión, consideró que el riesgo de no poder afrontar el valor del servicio conllevaría a la falta de cobertura médica de todos los afiliados. Además, entendió que de las facturas no surgía justificación de los aumentos ni información a los consumidores. Contra esas resoluciones, la demandada interpuso recursos de apelación. En primer lugar, sostuvo que la mujer no había acreditado un riesgo cierto de perder su cobertura. Además, cuestionó la tramitación como acción de clase o colectiva, dado que la situación patrimonial de cada afiliado era distinta en cada caso.