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Título : GLM c. Galeno (Causa Nº 891)
Fecha: 21-feb-2024
Resumen : Una mujer era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud prepaga desde hacía muchos años. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 70/23. En base a esa norma, la cobertura de salud realizó un aumento considerable de sus cuotas en un corto plazo. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo para que se dejaran sin efecto los aumentos. Sostuvo que los incrementos eran irrazonables y desmedidos. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, el juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al fuero Civil y Comercial Federal. Para decidir así, sostuvo que la pretensión excedía la materia comercial y se relacionaba con el derecho a la salud protegido por la ley 24.754, que había asimilado a las empresas que prestaran servicios de medicina prepaga a las obras sociales. Luego, la actora apeló la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se refería al alcance del contrato y al precio de la cuota pero no al sistema nacional de salud, por lo que debía ser resuelto en la justicia comercial. Luego el expediente se elevó a segunda instancia. En esa oportunidad, la Fiscal General ante la Cámara propuso revocar el fallo y dar tratamiento a la medida cautelar.
Decisión: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación y revocó el pronunciamiento de primera instancia. En ese sentido, dispuso que el proceso debía continuar tramitando ante el fuero comercial (jueza Uzal, y jueces Chomer y Kolliker).
Argumentos: 1. Contrato de medicina prepaga. Actualización de montos. Competencia.
“[E]n la especie, no se trata de un supuesto en el que se encuentren involucradas cuestiones atinentes a la organización del sistema de ‘obras sociales’ y del ‘seguro nacional de salud’ (Leyes 23.660 y 23.661) pues, ante todo, la presente acción guardaría relación con los derechos que le asistirían a la parte actora como usuario y consumidor de los servicios de medicina prepaga, de acuerdo a los términos previstos por la Ley 26.682. En tal sentido, señálase que el objeto del juicio no involucra la prestación del servicio de salud –cuyo otorgamiento la accionante no ha desconocido– sino que persigue, únicamente, que se deje sin efecto el reajuste de las cuotas mensuales correspondientes a un contrato de medicina prepaga. En tal contexto, cabe concluir en que corresponde al conocimiento de la Justicia en lo Comercial el conocimiento en la presente acción, por cuanto ésta deriva de una actividad propia de los contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa. [E]n consonancia con lo propuesto por el Ministerio Público Fiscal interviniente por ante esta segunda instancia, considérase que el recurso de apelación interpuesto debe tener favorable acogida debiendo continuar el proceso por ante el juez de grado, quien deberá pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, con la premura del caso…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A
Voces: ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
COMPETENCIA
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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