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Título : GBFC (Causa N° 93122)
Fecha: 12-sep-2023
Resumen : Un hombre incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hijo de nueve años. En ese contexto, se inició un proceso de alimentos. Como los incumplimientos continuaban, el juzgado le impuso una serie de medidas a fin de obligarlo a regularizar su situación y a evitar que actuara de la misma manera a futuro. De esa forma, ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y dio intervención a la justicia penal departamental por los delitos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar y de insolvencia fraudulenta. Además, dispuso el secuestro de su licencia de conducir y la prohibición de manejo hasta que saldara lo adeudado. Luego, fijó una cuota alimentaria definitiva que correspondía al 69% de la Canasta Básica Alimentaria. Por su parte, el hombre recurrió ambas resoluciones.
Decisión: La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen rechazó los dos recursos de apelación interpuestos por el hombre (jueces Lettieri y Gini).
Argumentos: 1. Alimentos. Responsabilidad parental. Obligaciones. Incumplimiento. Actualización de montos. Recurso de apelación. Razonabilidad.
“Sobre la cuota alimentaria, esta cámara ya se ha expedido en situaciones similares a la presente, concluyéndose que la apelación es desierta cuando el agravio del recurrente no ha cuestionado ni el derecho alimentario ni se argumenta cómo es que el monto de la cuota no se ajusta a las necesidades de los niños y niñas alimentistas; y tampoco se ha probado una imposibilidad de cumplimiento (arts. 955 y 956, CCyC), incumbiendo al accionado hacer todos los esfuerzos posibles a fin de arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes que la ley le impone (conforme esta cám. en sent. del 2/8/2022 en autos: ‘G., B, F. C. C/ C., E. A. G S/ Alimentos’). [P]ara evaluar la razonabilidad de la cuota fijada en sentencia, la canasta básica alimentaria, –a la fecha de la sentencia apelada –era de $33.730,51 por adulto equivalente, y el 0,69 de aquélla que le corresponde a[l niño], arroja $ 23.274,05. Lo cual significa que la cuota fijada como definitiva coloca al niño […] incluso por debajo de la línea de indigencia, que marca la canasta básica alimentaria. Con tales valores, queda desplazado todo debate acerca de la magnitud de la cuota establecida, dado que es menos de lo mínimo indispensable para la subsistencia del niño. En todo caso […] la insuficiencia de recursos que alega el accionado no puede tener virtualidad como para relevarlo sin más de su obligación alimentaria ni tampoco para aliviarla, pues a él corresponde arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos con el nacimiento de la prole, por lo que se ha considerado que el padre se encuentra constreñido a trabajar de modo de procurarse los recursos necesarios, y sobre dicha base corresponde fijar la cuota alimentaria […]. A lo que se ha agregado que en materia de alimentos no basta invocar la falta de recursos como medio de eximirse de las obligaciones que impone la condición de padre, sino que por el contrario debe demostrarse que se está imposibilitado de procurárselos, pues a él corresponde arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos con el nacimiento de los hijos…”
2. Alimentos. Medidas conminatorias. Registro de Deudores Alimentarios. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Justicia penal. Licencia de conducir.
“Claro está que teniendo presente que solo se trata de dar intervención a la justicia penal por la posible comisión de aquel delito; que sea fundada o no la pretensión penal, es categoría que evade la competencia de la sede civil y por tanto no puede ser materia de conocimiento para poder fundar en alguna de ellas la oposición como el del recurrente en el memorial bajo tratamiento (cfme. esta cám. en sent. del 13/6/2012 en autos: ‘C., B. L. C/ T., D. O. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA’ Expte.: –88076–L. 43 R. 19). Sin perjuicio de la defensa que, llegado el caso, pueda ejercitar el demandado en la sede donde se radique la denuncia…”. “En relación a la inscripción por ante en Registro de deudores morosos, el artículo 3 de la ley 13.074, dispone que: ‘Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos’. En la especie, se da claramente este supuesto dado que, fueron fijados alimentos con fecha 4/5/2022, confirmados por este tribunal con fecha 2/8/2022, y el progenitor no cumplió con su obligación como se señala en la sentencia apelada y que no fue motivo de discusión (art. 34.4 cód. proc.). De tal suerte, verificado el incumplimiento, el recurso debe ser desestimado en este tramo (art. 553 CCyC)…”. Tocante al secuestro de licencia de conducir, cabe señalar que no indica de forma expresa y concreta cual sería el perjuicio que le ocasionaría tal sanción si –tal como señala– no contaría con licencia de conducir ni, por ende, con chance de llevar a cabo la conducción de algún vehículo (art. 40 inc. a, ley 24449), por manera que la crítica tal como ha sido formulada es insuficiente (arts. 206 y 261 cód. proc.)…”.
Tribunal : GRP Actuacion NAc Uni DDHH
Voces: ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
INCUMPLIMIENTO
JUSTICIA PENAL
LICENCIA DE CONDUCIR
MEDIDAS CONMINATORIAS
RAZONABILIDAD
RECURSO DE APELACIÓN
RESPONSABILIDAD PARENTAL
OBLIGACIONES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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