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Título : Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N° 94)
Fecha: 27-feb-2024
Resumen : Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. A partir del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco normativo del sistema de salud– su cobertura incrementó las cuotas de forma considerable. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo contra la empresa y planteó la inconstitucionalidad del DNU. Alegó que había quedado en un completo estado de incertidumbre y que se había dañado sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos durante el trámite judicial. Con posterioridad, el juzgado interviniente abrió el proceso colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público establecido por la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar requerida, pero solo con respecto a la accionante. En forma paralela, la demandada pidió a la Superintendencia de Servicios de Salud una autorización para los incrementos a sus afiliados. Mientras tanto, numerosos afiliados a diferentes empresas de medicina prepaga comenzaron a sumarse al proceso colectivo como adherentes. En ese marco, manifestaron que requerían cobertura médica y que habían recibido aumentos desproporcionados en sus planes. Sin embargo, el juzgado excluyó a aquellos que no habían demandado a la misma empresa que la actora.
Decisión: El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 extendió los efectos de la medida cautelar individual a los adherentes que habían demandado a la misma cobertura de salud que la actora. Por lo tanto, suspendió los aumentos que había aplicado la empresa luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, ordenó que los efectos de lo resuelto debían extenderse con carácter colectivo a los futuros adherentes que atravesaran las mismas circunstancias a raíz de los aumentos de cuota por parte de la demandada. Por último, determinó un modo de actualización de las cuotas, que fijó en un tope del 8,51% mensual (jueza Forns).
Argumentos: 1. Decreto de necesidad y urgencia. Medicina prepaga. Medidas cautelares. Actualización de montos. Vulnerabilidad. Riesgo. Cobertura integral. Derecho a la salud. Derecho a la preservación de la salud.
“[E]l DNU 70/23 dictado por el PEN resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17. De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos’. [L]a falta fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 40% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 29.5% y para el mes de marzo se les ha anunciado un aumento promedio del 18% a la generalidad de los aquí coactores…”. “[E]n tanto los coactores y sus grupos familiares –debidamente acreditados– son afiliados a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y conforme surge de la facturación acompañada de fecha diciembre 2023, enero 2024, y /o comunicación respecto a febrero 2024, y marzo del 2024, un elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional inmediato ante la proximidad de las fechas señaladas. En tal sentido, teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo (doct. Art. 232 CPCC). [E]n tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que los coactores aquí acreditados –y teniendo en cuenta los diversos estados de vulnerabilidad acreditados en autos–, corren riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria. [A]nte el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas ni tampoco de las comunicaciones enviadas via email justificación o detalle de tal aumento que permite a los accionantes tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado...”. “[D]esde el dictado de la medida cautelar individual respecto de la [actora], han variado las circunstancias conforme a lo informado por la propia demandada en escrito de apelación […], en cuanto a que no se ha publicado el índice general para todo el universo de las prepagas -el ultimo publicado es del 1/1/2024 cuyo tope de 8.51% Resol MSAL.Nro.2577 /2022. [S]i bien la demandada presentó ante a la Superintendencia de Servicios de Salud un expediente […] del 22/01 /2024 con pedido de autorización para aplicar los incrementos que fijó unilateralmente a los afiliados de sus planes de salud, a la fecha no se ha acreditado su respuesta…”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín
Voces: ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
COBERTURA INTEGRAL
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
DERECHO A LA SALUD
MEDICINA PREPAGA
MEDIDAS CAUTELARES
RIESGO
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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