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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5987| Título : | PMP (Causa N°28173) |
| Fecha: | 20-mar-2024 |
| Resumen : | Una mujer demandó por alimentos al progenitor de su hijo menor de edad. En su presentación, relató que, luego de la separación, el hombre continuó abonando el alquiler de la vivienda en la que residían. Por entonces, ella trabajaba en un local comercial que le pertenecía al demandado. Sin embargo, tiempo después el hombre la desvinculó en forma abrupta del comercio, por lo que se quedó sin ingresos. En ese contexto, debía afrontar tanto la manutención como el cuidado de su hijo, quien convivía con ella. En consecuencia, solicitó la fijación de una cuota consistente en el 20% de los ingresos del progenitor, la obra social y la mitad del canon locativo. Por su parte, el juzgado interviniente estableció una cuota provisoria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Con posterioridad, el demandado se presentó en el expediente. En esa oportunidad, indicó que la actora no había precisado las necesidades reales de su hijo adolescente, sino que se había basado en su situación patrimonial. En concreto, ofreció hacerse cargo del pago de la cobertura de salud, de los alimentos provisorios y de la mitad de los gastos comunes. Luego, el juzgado readecuó la cuota provisoria al 50% del SMVM. También se celebró una audiencia, pero las partes no lograron conciliar. Por lo tanto, se abrió la causa a prueba. En ese marco, la actora acompañó una serie de capturas de pantalla de un bien inmueble ubicado en Brasil de titularidad del demandado, así como de operaciones bancarias que llevó a cabo en ese país. Una vez finalizada esa etapa, la causa quedó en condiciones de dictar sentencia. |
| Decisión: | El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los Libres hizo lugar a la acción. Por consiguiente, estableció una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil más el 70% de otro. Asimismo, determinó que se actualizaría de manera automática según los incrementos que fijara el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (jueza Legarreta). |
| Argumentos: | 1. Responsabilidad parental. Alimentos. Cuidado personal. Tareas de cuidado. “[L]a regla general que rige toda cuestión alimentaria que tiene como fuente la responsabilidad parental, impone a ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (art. 658 CCC). En este sentido, las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención (art. 660 CCC) pues compensa dicha obligación brindándole cuidado y educación; consecuentemente el progenitor que no convive con el hijo tiene el deber de aportar económicamente para los alimentos que comprenden las necesidades establecidas en el art. 659 CCC. [A]mbos padres tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, conforme a su condición y fortuna, teniéndose presente aquí que la madre tiene el cuidado personal principal del adolescente y dicha circunstancia debe apreciarse como un aporte de palpable contenido económico que contribuye a la manutención y por otro lado no acredita ingreso fijo y estable alguno en la actualidad. [E]n resumen, la madre aporta el cuidado cotidiano del adolescente y no posee ingresos actuales que pudieran valorarse o cuantificarse –lo que no implica que pudiera revertirse–, cumplimentando su parte de la obligación conforme su condición y fortuna…”. 2. Patrimonio. Ingresos. Prueba electrónica. Prueba documental. Indicios. “En cuanto al caudal económico del progenitor demandado, primer aspecto a tener como parámetro de cuantificación, éste no cuenta un salario mensual fijo sino que conforme surge de las constancias recolectadas en autos se encuentra inscripto en los siguientes impuestos: a) ganancia personas físicas, b) IVA exento, c) impuesto sobre bienes personales y d) aportes seguridad social autónomos (informe Afip […]) desarrollando su actividad laboral en el rubro venta de quiniela. “[M]áxime en el caso particular donde la prueba electrónica que se pretende hacer valer ha de versar sobre uno de los pilares a la hora de establecer la prestación alimentaria, esto es, la fortuna y condición del demandado; las capturas de pantalla (imagen digital de lo que debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visual) incorporadas por la actora que darían cuenta de la propiedad de un Departamento ubicado en […], Centro, Edificio L.V., Apartamento […] de la ciudad balnearia de Camboriú (Santa Catarina- Brasil) que es arrendado de forma temporaria y operaciones en entidad bancaria del país vecino (Banco Bradesco) si bien fueron impresos y aportados por la parte en forma de documental sin intervención de fedatario alguno, nos permiten valorarla en conjunto con las restantes pruebas y las testimoniales que aseveran vacaciones anuales en Brasil […] como un indicio de que el alimentante también detentaría ingresos en moneda extranjera (real). Con el detalle de las pruebas señaladas, advierto la imposibilidad de determinar de forma exacta, concreta y sobre todo actual los ingresos mensuales reales del demandado pero sí estimarlos conforme el informe que surge de su principal actividad y acudiendo a la prueba de presunciones o indiciaria a modo de poder vislumbrar la capacidad de estos ingresos y a tal efecto, valorarse los bienes ya fructíferos que posee, los bienes de capital improductivos que podrían convertirse en bienes fructíferos, la vivienda y los vehículos con que cuenta, etcétera…”. 3. Alimentos. Actualización de montos. “[S]abido es que ‘el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar’. Es decir, aunque los ingresos del progenitor le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza por sí a que así se disponga y estos deben limitarse a las necesidades del alimentado que a la fecha se encuentra atravesando la adolescencia (13 años) una etapa especial de la vida no solo por el desarrollo psicofísico, sino también por la entrada en la vida social o en relación que incrementa sus necesidades y gastos que ya no se limitan a los de alimentación, habitación, salud, estudios sino que comprenden una serie de rubros como ser vestimenta, recreación en general –vacaciones, cumpleaños, salidas con amigos, etc.–, todo aquello que haga a la vida de relación de los jóvenes permitiéndole un desarrollo acorde con su edad y medio social en el que se desenvuelven. [Resulta] razonable para cubrir las necesidades que la normativa vigente del art. 658 CCC manda a sus progenitores a contribuir, cuantificar la cuota alimentaria ordinaria mensual para el adolescente de autos en la suma de $ 345,053, pero y dado que determinar la cuota en una suma fija no resguardaría adecuadamente los intereses del alimentado atento a las fluctuaciones de la economía, del valor del dinero y su poder adquisitivo, circunstancias económico-financieras que conducen a plantear constantes incidentes por reajustes que ocasionan un desgaste jurisdiccional evitable, surge necesario imponer un mecanismo para que en comparación la cuota siempre resulte actualizada, a fin de evitar que el alimentado se vea obligado a requerir periódicamente su adecuación habida cuenta como se dijo del contexto macroeconómico inflacionario en nuestro país y ello conduciría a la proliferación de pedidos de actualización o de modificación de la cuota alimentaria, sujeto a las inevitables tensiones que genera la tramitación de dichos pleitos. [E]n el caso particular, tratándose de un alimentante no relacionado a un trabajo en dependencia, podrá tomarse como base para las actualizaciones futuras el Salario Mínimo Vital y Móvil prescrito para trabajadores fuera de convenio, igualándolo en cuanto a su porcentaje/totalidad en consideración a los incrementos que expide el Consejo del Salario regularmente, como una modalidad de mantener siempre actualizada la prestación y ante cada incremento del SMVyM se deberá actualizar automáticamente…”. |
| Tribunal : | Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los Libres |
| Voces: | ACTUALIZACIÓN DE MONTOS ALIMENTOS CUIDADO PERSONAL INDICIOS INGRESOS PATRIMONIO PRUEBA ELECTRÓNICA PRUEBA DOCUMENTAL RESPONSABILIDAD PARENTAL TAREAS DE CUIDADO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| PMP (Causa N°28173).pdf | Sentencia completa | 303.42 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
