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Fecha | Título | Resumen |
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8-dic-1999 | Observación General Nº 13 CDESC | El Comité elaboró su Observación General Nº 13 dedicada a los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación. |
16-mar-2010 | MF c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires | Una persona con una discapacidad motriz asistía a un centro educativo que no contaba con rampas de acceso ni elevadores. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y/o quien resulte competente, que implemente con carácter de urgente las medidas inmediatas para garantiar la accesibilidad adecuada de las personas con discapacidad motriz o capacidad motriz reducidad. |
11-feb-2016 | Mental Disability Advocacy Centre (MDAC) v. Bulgaria | Mental Disability Advocacy Center, como peticionaria, denunció ante el Comité Europeo de Derechos Sociales la situación de los niños que viven en hogares para menores con discapacidades mentales en Bulgaria. En particular, se sostenía que los niños no concurrían a la escuela o asistían a instituciones cuyos maestros carecían de capacitación para instruirlos. Además, se afirmaba que los hogares no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados institutos educativos. |
7-jul-2016 | Irene v. Argentina | El 7 de julio de 2016, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de Irene, una niña de 12 años argentina que había sufrido una parálisis cerebral que le generaba una miopía severa y una importante limitación de su autonomía y sus movimientos. La niña necesitaba un sistema de apoyos conformado, principalmente, por un acompañante terapéutico escolar y un maestro integrador. Dichos apoyos especiales debían hacerle visual y auditivamente accesible los contenidos pedagógicos de la escuela, facilitar su inclusión social, brindarle asistencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidados posturales, y cuidarla en caso de tener episodios convulsivos o de ahogamiento. Dichas prestaciones fueron cubiertas por la Administración Provincial de Seguro de Salud de Córdoba hasta que un fallo de la justicia provincial las restringió. Entonces, se solicitó a la CIDH que disponga medidas cautelares por configurarse una situación de gravedad y urgencia en la que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal. |
9-dic-2016 | Informe sobre igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad | El 9 de diciembre de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a instancia del Consejo de Derechos Humanos (resolución Nº 31/6), estableció las normas sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
23-mar-2017 | Consejo de la Magistratura (causa Nº 9739) | El edificio en el que funciona el Juzgado Federal de Necochea contaba con un único acceso mediante una escalera de veintidós escalones. El defensor cursó varios reclamos al juzgado en el año 2013 y 2015 para que se dispusiera un dispositivo alternativo que asegurara el ingreso igualitario de todos los ciudadanos. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta a su petición. En junio de 2015, el juez informó que se había iniciado un expediente en el Consejo de la Magistratura por el que se solicitó que se instalara un ascensor. Al transcurrir el tiempo sin que se solucionara el problema, el defensor interpuso una acción de amparo. El Juez Federal de Necochea se excusó para intervenir porque consideró que se configuraba la causal del art. 17 inc. 2 CPCCN. |
jun-2017 | Derecho a la educación inclusiva | Jurisprudencia internacional y nacional sobre el derecho a la educación inclusiva |
29-sep-2017 | Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educación | En el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación. |
7-nov-2017 | ARM (causa Nº 9127) | La madre de un joven con discapacidad motriz reclamó a la escuela pública a la que acudía su hijo que colocara una rampa de acceso al edificio. Al no obtener respuesta de las autoridades, la mujer –en nombre y representación de su hijo– interpuso una acción de amparo con el objeto de que se construyera la rampa de manera urgente. |
5-mar-2018 | FGD (causa Nº 769846) | Una persona con discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido, requirieron que se cite como tercero a Metrovias SA y solicitaron como medida cautelar que se adopte medidas necesarias palear la inaccesibilidad actual. Las demandadas solicitaron la incompetencia del tribunal, la citación del Estado Nacional y la tramitación del proceso por juicio ordinario. |
29-mar-2018 | Fiona Given v. Australia | En el año 2013, Australia convocó un proceso electoral federal. Fiona Given tenía una discapacidad física y parálisis cerebral y quiso votar con los demás ciudadanos en igualdad de condiciones. Sin embargo, debido a su escasa habilidad motriz, no podía marcar una papeleta, plegarla y depositarla en una urna sin asistencia de otra persona, lo cual comprometía la confidencialidad del voto. Posteriormente, solicitó la asistencia de un oficial electoral que se negó a ayudarla. La peticionaria requería acceso a un sistema de votación electrónico pero, en virtud de la Ley Electoral, esta opción estaba disponible solo para personas con discapacidad visual. |
6-abr-2018 | Bacher v. Austria | Simon Bacher, ciudadano austriaco nacido con síndrome de Down, presentaba un trastorno del espectro autista además de una enfermedad pulmonar crónica y una inmunodeficiencia que requerían atención médica periódica. De manera frecuente, necesitaba una silla de ruedas para acudir al hospital. En el año 1983, sus padres compraron una casa cuya entrada solo era accesible a través de un camino empinado y difícil de transitar, en particular cuando llovía. Tanto su casa como las aledañas necesitaban de una senda para poder entrar. Cuando los padres compraron la casa, el alcalde del municipio asumió que tenía el deber legal de construir un acceso de emergencia para su casa y las dos casas vecinas a fin de garantizar la evacuación y el acceso, por ejemplo, en caso de incendio. Sin embargo, desde que ese alcalde dejó su cargo nunca se hizo nada con respecto a los nuevos accesos. Según fue creciendo, sus padres dejaron de poder llevarlo en brazos y decidieron techar el camino con una cubierta para protegerlo del mal tiempo. Las autoridades locales les concedieron un permiso de obra para construir esa cubierta, con el acuerdo de los vecinos más próximos. No obstante, los dueños de una de las casas vecinas demandaron a los padres del peticionario aduciendo que la cubierta instalada había reducido la anchura y altura del camino, lo que vulneraba su derecho de paso. En 2002, la justicia falló a favor del vecino y ordenó la demolición de la cubierta. Los padres del peticionario interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, alegó que el único propósito de la cubierta había sido la seguridad del su hijo y pidió que se tuvieran en cuenta su discapacidad y sus circunstancias personales. Un año más tarde, la justicia ordenó derribarla. |
13-jul-2018 | BDTE (causa Nº 9375) | El padre de una niña con una discapacidad motriz intimó al colegio al que asistía su hija para que adaptara sus condiciones edilicias; en particular, solicitó que construyera rampas de acceso y modificara los baños. Ante la omisión de la institución, inició una acción de amparo contra el Consejo Federal de Educación de Entre Ríos con el objeto de que llevara adelante las obras requeridas. |
23-ago-2018 | FGD (causa Nº 769846) (CAyT) | Una persona con una discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado de primera instancia declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido. Además, requirieron que se citara como tercero a Metrovias y solicitaron como medida cautelar que se adoptaran las medidas necesarias para afrontar la inaccesibilidad actual. Finalmente, el juzgado citó a Metrovías, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la empresa implementar el sistema “Tótem de asistencia”. Contra esa decisión, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. |
oct-2018 | Educación inclusiva: análisis normativo y jurisprudencial | En el presente trabajo nos referiremos al estado de situación actual de la llamada educación inclusiva en nuestro país. Como se verá, el marco normativo es abundante y claro en cuanto al reconocimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. Pero pese a ello, su efectivo cumplimiento suele presentarse como un reto para quienes trabajamos en el ámbito de la defensa pública. Bajo esta premisa, haremos un análisis de la normativa nacional e internacional más relevante en la materia, y presentaremos una selección de fallos en los que podrán vislumbrarse las respuestas de la justicia ante algunos casos que han ido presentándose durante los últimos años. |
20-dic-2018 | JH v. Australia | JH nació sorda y utilizaba la lengua de señas australiana (Auslan) como idioma materno. En el año 2014, fue citada por la Fiscalía General de Perth para integrar a un jurado. Poco más tarde, se informó de su condición y que necesitaba un intérprete Auslan para poder cumplir con su deber. La Fiscalía notificó a la peticionaria que sería dispensada de su obligación con base en la Ley de Jurados, que garantizaba un juicio imparcial a la persona acusada e incluía la preservación del secreto de las deliberaciones del jurado. En febrero de 2015, presentó un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades que fue rechazado en favor de la Fiscalía. La Comisión no examinó el fondo del reclamo; por ende, el caso no podía remitirse al Tribunal Administrativo del Estado. Además, como la decisión no constituía un error de derecho no podía ser apelada ante el Tribunal Supremo. |
29-jun-2020 | Barone (causa Nº 61822) | Una mujer con discapacidad motriz (encefalopatía crónica no evolutiva con diparesia espástica) concurrió a un restaurant. El lugar no tenía rampa de acceso, carecía de baños adaptados para personas con discapacidad y los sanitarios se encontraban en el primer piso del local. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de amparo contra el establecimiento con el objeto de que implementasen, con carácter urgente, medidas para garantizar la accesibilidad adecuada de personas con discapacidad motriz. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no contaba con las adaptaciones solicitadas porque se encontraba exceptuado de conformidad con la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
11-abr-2021 | Fundación Acceso Ya (Causa N° 85682) | Una cafetería no contaba con una rampa móvil asistida ni con un sanitario adaptado para personas con discapacidad motriz. Por ese motivo, la fundación “Acceso Ya” interpuso una acción de amparo. En ese sentido, demandó que la empresa a cargo del local realizara las reformas correspondientes a fin de que sea accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, en línea con la ley de accesibilidad N° 962 de la Ciudad de Buenos Aires. En su contestación a la demanda, la empresa alegó que su situación encuadraba en los requisitos de la resolución N° 309/GCBA/SJYSU/04. Sobre este aspecto, señaló que la norma le permitía exceptuarse de realizar las reformas solicitadas ya que solo exigía, para la habilitación del local, presentar una declaración jurada en la que consignara que el local era preexistente a la ley N° 962 y que no se habían realizado obras de ampliación. El juzgado de primera instancia interviniente hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la empresa presentó un recurso de apelación. |
30-may-2022 | OC 29-22 | El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares. |
2-sep-2022 | Informe sobre la atención y educación de la primera infancia | La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación elaboró un informe temático en relación con la atención y la educación de la primera infancia. Este documento analiza el contenido y alcance del derecho a la educación de los niños y las niñas que no han alcanzado aun edad escolar desde una perspectiva de interseccionalidad y multisectorial. Luego, presenta lineamientos para que los Estados promuevan el desarrollo de las primeras infancias mediante una educación integral. |