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Título : MF c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha: 16-mar-2010
Resumen : Una persona con una discapacidad motriz asistía a un centro educativo que no contaba con rampas de acceso ni elevadores. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y/o quien resulte competente, que implemente con carácter de urgente las medidas inmediatas para garantiar la accesibilidad adecuada de las personas con discapacidad motriz o capacidad motriz reducidad.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8 de la Ciudad Autonoma Buenos Aires, a cargo del juez Otheguy, hizo lugar a la acción. El magistrado explicó: “El ordenamiento jurídico contiene prescripciones, invocadas en la demanda (artículos 24 y 42 de la Constitución local, Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 9 y 24) de la que la República Argentina es parte en virtud de la Ley Nº 26378, la ley Nº 22431, modificada por la Ley Nº 24314 artículo 20, el Código de Edificación porteño modificado por la Ley Nº 962 artículo 7.6.1.1) que garantizan el derecho de las personas con necesidades especiales o con discapacidad a educarse promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades y a la equiparación de oportunidades y paralelamente la obligación estatal de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, debiendo eliminarse obstáculos y barreras de acceso en las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público que comprende a las escuelas, evitando que tales personas queden excluídas del sistema educativo por motivos de su discapacidad. [C]uando la demandada negó su incumplimiento del ordenamiento jurídico no efectuó una negación sustancial, porque su proceder implicó una afirmación opuesta implícita (que la escuela en cuestión cuenta con un acceso adecuado para personas con discapacidad motriz como el actor), que debió probar. De conformidad con lo expuesto, el GCBA, para tener por configurado su cumplimiento del ordenamiento, debió como mínimo haber ofrecido probar que la escuela posee accesos adecuados para personas con discapacidad motriz…” (considerando 2º).
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCION DE AMPARO
EDUCACIÓN
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
ACCESIBILIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MF c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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