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Título : Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educación
Fecha: 29-sep-2017
Resumen : En el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.
Argumentos: En su informe, la Relatora Especial manifestó que los Estados no solo deben garantizar que las escuelas proporcionen igualdad de oportunidades a todos los alumnos para acceder a la educación según su capacidad, sino que también deben velar por que los alumnos reciban el apoyo que necesitan para tener éxito una vez estén en la escuela. Las leyes y políticas deben estar destinadas a eliminar la discriminación, y también deben prever medidas para que se aborden los obstáculos y las desventajas a que se enfrentan algunos alumnos. Las circunstancias particulares de algunos estudiantes les impiden lograr los mismos resultados que otros. Los alumnos con discapacidad, los pobres y de las zonas rurales, las niñas, los miembros de los grupos minoritarios y otros grupos vulnerables se enfrentan a dificultades adicionales que exigen asistencia a fin de asegurarnos de que puedan lograr buenos resultados. El presente informe se centra en la importancia de distinguir entre equidad e igualdad en la educación. La igualdad se refiere a tratar a todos los alumnos por igual. Equidad es brindar a todos los alumnos lo que necesitan para lograr buenos resultados. La Relatora Especial enfatizó que “…si bien es importante asegurarse de que todos los alumnos tengan igual acceso a una educación de alta calidad, las circunstancias particulares de algunos estudiantes pueden exigir un apoyo adicional para asegurarse de que puedan lograr buenos resultados. La equidad en la educación significa que hay una obligación de asegurarse de que las circunstancias personales o sociales, como el género, el origen étnico o la situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a la educación, y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades” (párr. 25). “La educación inclusiva proporciona el mismo entorno educativo a los alumnos de condiciones y capacidades diversas. La educación inclusiva se refiere con frecuencia a la inclusión de los alumnos con discapacidad en un entorno educativo ordinario, pero también puede referirse a la reintegración de alumnos de más edad que han estado un tiempo fuera de la escuela, y a la inclusión de alumnos de distintas procedencias culturales y lingüísticas o, en general, cualquier alumno que requiera un apoyo adicional para lograr buenos resultados en el sistema educativo” (párr. 26). 1. Mujeres “El derecho de las niñas a la educación está fuertemente protegido en el derecho internacional. El artículo 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es la disposición más completa sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación. De acuerdo con el artículo 10, los Estados partes tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación, y para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas condiciones de acceso a los estudios en todos los niveles de enseñanza, tanto en zonas rurales como urbanas; la misma calidad de educación; la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino; las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios, las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización, y las mismas oportunidades para participar en el deporte y la educación física; la reducción de la tasa de abandono de los estudios por parte de las niñas y las mujeres; y el acceso a material informativo sobre salud, incluidos consejos sobre planificación familiar” (párr. 35). 2. Personas con discapacidad “Cuando el número de niños con discapacidad se desconoce y no se determinan los medios para atender sus necesidades, estos niños quedan fuera de los planes nacionales de educación. La falta de datos es un problema grave para los gobiernos, los donantes y los agentes internacionales a la hora de hacer un seguimiento de la situación de los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad, lo cual se ve agravado por el hecho de que hay diversas formas y tipos de discapacidades, y cada una requiere distintas formas de adaptación. Los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad” (párr. 43-44). “La mayoría de las escuelas en todo el mundo siguen sin ser accesibles, tienen instalaciones sanitarias y de higiene no accesibles, y tampoco cuentan con equipos y materiales apropiados ni con transporte adecuado. Una vez en la escuela, esos niños pueden sufrir estigmatización, prejuicios y acoso por parte de profesores, padres y otros niños. Los efectos de estos obstáculos se agravan con el tiempo. Incluso en los casos en que los niños con discapacidad cursan alguna enseñanza primaria, el porcentaje de ellos que accede a la educación secundaria es con frecuencia sorprendentemente más bajo que el de niños sin discapacidad” (párr. 45). “El derecho a la educación de los pobres está incluido en el derecho a la educación para todos. Los artículos 2 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen el derecho de todas las personas a la educación, sin discriminación de ningún tipo. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se reconoce la educación como factor clave en la erradicación de la pobreza. La educación ayuda a las personas a obtener trabajo decente, aumenta sus ingresos y genera mejoras de la productividad que impulsan el desarrollo económico. Además, la educación fomenta la conciencia de las personas sobre sus derechos humanos, lo que les permite colaborar con los Gobiernos para lograr una sociedad justa y equitativa. Por tanto, un enfoque de la pobreza basado en los derechos humanos puede hacer que se cumplan las estrategias de lucha contra la pobreza y volverlas más eficaces” (párr. 54). 3. Minorías culturales, étnicas y lingüísticas “Los derechos de las minorías culturales, étnicas y lingüísticas a la educación están ampliamente reconocidos en el derecho de los tratados de derechos humanos. A pesar de ello, los miembros de esas minorías a menudo se enfrentan a discriminación y a obstáculos para hacer realidad su derecho a la educación. Actualmente, los movimientos de refugiados y migrantes en muchas partes del mundo plantean cuestiones no solo de acceso a la educación, sino también de segregación e integración. La inclusión requiere respeto de la diversidad, ya sea cultural, religiosa o lingüística. El pluralismo cultural debe preverse en las políticas nacionales de educación y en los planes aplicados para garantizar que se respeten los derechos de las minorías nacionales y de las poblaciones migrantes o de refugiados recién llegadas” (párr. 59). "El artículo 4 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas exhorta a los Estados a adoptar medidas en la esfera de la educación a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Las personas pertenecientes a grupos minoritarios deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto (resolución 47/135 de la Asamblea General, anexo), y un sistema de educación equitativo e incluyente deberá incorporar esas normas para garantizar que se respeten las necesidades de esos grupos” (párr. 60). 4. Pueblos indígenas “El idioma de instrucción y los conocimientos de idiomas tienen un papel clave en el aprendizaje. Se ha observado que, en muchos países, la educación bilingüe mejora los resultados escolares de los niños de las comunidades indígenas, lo que sugiere la necesidad de reconocer la importancia de la enseñanza en la lengua materna en la primera infancia y los primeros años de la enseñanza primaria. Los problemas que se plantean actualmente en relación con los idiomas y el derecho a la educación requieren soluciones prácticas para poner en funcionamiento el marco normativo vigente, establecido en las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos mencionadas en el presente informe” (párr. 64). “En todo el mundo existe una amplia gama de grupos minoritarios y pueblos indígenas, y todos tienen en común el hecho de que a menudo sufren discriminación, marginación y exclusión. Los niños de poblaciones indígenas tienen menos probabilidades de matricularse en la educación primaria y más de repetir curso que los niños no indígenas [hay nota]. Estos últimos se ven privados con frecuencia del acceso a una educación de alta calidad que sea pertinente y responda a su contexto y necesidades específicos” (párr. 67). 5. Migrantes-Refugiados “La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que solo el 50% de los niños refugiados tienen acceso a la educación primaria […]. A menudo, los niños refugiados llevan años sin asistir a la escuela y no hablan el idioma de instrucción. En muchos casos, sufren de estrés psicosocial y traumas tras haber huido de la violencia […]. A pesar de estas dificultades, los Estados tienen la obligación de proporcionar a los refugiados una educación. El artículo 22 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados obliga a los Estados partes a conceder a los refugiados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental, y el trato más favorable posible, y en ningún caso menos favorable que el concedido a los extranjeros en general, respecto de la enseñanza distinta de la elemental” (párr. 79-81). “Los trabajadores migrantes proporcionan un apoyo económico importante a muchos países, pero esos beneficios van acompañados de la obligación de garantizar el acceso a la educación para esos trabajadores, sus hijos y sus familiares […]. En los artículos 30, 43 y 45 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares se exige a los Estados partes que proporcionen acceso en pie de igualdad a la educación a los trabajadores migrantes, sus hijos y los miembros de su familia” (párr. 85-86). “En la práctica, esos grupos afrontan grandes dificultades. Al desplazarse a nuevos territorios, los grupos de migrantes necesitan una cantidad significativa de recursos adicionales que, a menudo, pueden saturar la capacidad de las escuelas existentes. Los planes nacionales de educación, en coordinación con los ministerios de trabajo, deben prever y proporcionar servicios e instalaciones de educación adecuados para los trabajadores migrantes, en particular en las zonas donde es habitual el trabajo de temporada” (párr. 87). “Los hijos de los trabajadores migrantes no solo se enfrentan a las dificultades relacionadas con el traslado a un nuevo país, sino a menudo sufren los prejuicios en las escuelas y la falta de adaptación de esas a personas de orígenes culturales y lingüísticos distintos, o por una educación anterior insuficiente. Se necesitan medidas específicas para abordar esas cuestiones” (párr. 88). 6. Enseñanza privada “La Relatora Especial recuerda que las obligaciones de los Estados de hacer realidad el derecho a la educación incluyen la obligación de regular las instituciones educativas privadas, como se dispone en la Observación General 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales […]. Los proveedores privados deben estar sujetos a unas normas estrictas que les impongan obligaciones para el servicio público. No debe permitirse que las escuelas privadas lleven a cabo ningún tipo de discriminación, y deben imponérseles las mismas normas de inclusión y admisión que a cualquier institución pública, en particular prohibiendo la expulsión de los alumnos con malos resultados escolares. Además, las dificultades económicas nunca deben ser excusa para que las escuelas con fines de lucro no cumplan las normas nacionales de inclusión. Los Estados deben asegurarse también de que ningún sistema escolar privado cree discriminación o segregación económica en el sistema educativo” (párr. 106).
Tribunal : Relator Especial sobre el Derecho a la educación
Voces: EDUCACIÓN
EQUIDAD
EDUCACIÓN INCLUSIVA
ACCESIBILIDAD
NO DISCRIMINACIÓN
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
GÉNERO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VULNERABILIDAD
REFUGIADO
MIGRANTES
ENSEÑANZA PRIVADA
IGUALDAD
MINORÍAS CULTURALES ÉTNICAS Y LINGÜÍSTICAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Observación General 24
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educación.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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