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Título : Consejo de la Magistratura (causa Nº 9739)
Fecha: 23-mar-2017
Resumen : El edificio en el que funciona el Juzgado Federal de Necochea contaba con un único acceso mediante una escalera de veintidós escalones. El defensor cursó varios reclamos al juzgado en el año 2013 y 2015 para que se dispusiera un dispositivo alternativo que asegurara el ingreso igualitario de todos los ciudadanos. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta a su petición. En junio de 2015, el juez informó que se había iniciado un expediente en el Consejo de la Magistratura por el que se solicitó que se instalara un ascensor. Al transcurrir el tiempo sin que se solucionara el problema, el defensor interpuso una acción de amparo. El Juez Federal de Necochea se excusó para intervenir porque consideró que se configuraba la causal del art. 17 inc. 2 CPCCN.
Argumentos: El Juzgado Federal de Dolores, a cargo del juez Ramos Padilla, dispuso que el Consejo de la Magistratura –en forma urgente– arbitrara los medios necesarios para reparar los derechos lesionados y, en consecuencia, llevara adelante los trámites, licitaciones, compras o contrataciones necesarios para que en el menor tiempo posible (en no más de tres meses) se garantice la efectiva accesibilidad al Juzgado Federal de Necochea de las personas con discapacidad motriz o capacidad motriz reducida. Para resolver de ese modo, el juez tuvo en cuenta que “[los] pasos administrativos que efectivamente deben ser cumplidos y que hacen a cuestiones vinculadas con la transparencia y el correcto ejercicio de la función pública, que por sus características insumen prolongados plazos, en el caso han resultado discordantes con los derechos de aquéllos que necesitan acceder a la justicia sin barreras físicas que les impidan hacer valer sus derechos. [Es] ésta la única vía que ha encontrado el señor Defensor Oficial para lograr vencer las barreras estructurales que existen en el edificio del Juzgado Federal mencionado…”. Asimismo, consideró que obviar las dilaciones que se derivan del procedimiento administrativo “…no sólo importaría adoptar un criterio formal alejado de las verdaderas y concretas necesidades que tienen los justiciables, sino, lo que es más grave aún, importaría con este pronunciamiento una consolidación del estado de indefensión y de la vulneración del derecho de acceso a la justicia de muchos ciudadanos que hasta tanto no se adopten las medidas necesarias se encuentran limitados físicamente para ejercer en igualdad sus derechos. Los funcionarios y Magistrados intervinientes debemos dentro del marco de nuestra competencia, realizar todas las medidas a nuestro alcance para lograr la efectiva satisfacción de los derechos consagrados por la ley, la Constitución y los tratados internacionales, ya que actuar de otro modo podría acarrear responsabilidad internacional”. Asimismo, el magistrado entendió que “…el dilatado plazo que va desde la petición efectuada por los distintos involucrados y la necesidad de que se garantice efectivamente el derecho de aquellos que tienen movilidad reducida, (que no es de hoy, ni del momento en que se iniciaron las actuaciones, sino desde la propia creación del juzgado), me imponen la obligación de reconocer que no se ha garantizado adecuadamente y en tiempo oportuno el acceso a la justicia de las personas con movilidad reducida al no proveerse desde el momento de la creación del Juzgado y hasta la actualidad de los medios necesarios para garantizar la accesibilidad de todos los justiciables al Juzgado Federal de Necochea”. Por otra parte, el juez afirmó: “…se impone la necesidad de encomendarle a las autoridades actuales del Consejo de la Magistratura nacional, la adopción de medidas urgentes para que de una vez por todas cese la violación de los derechos aludidos que le imponen al Estado Argentino y en el caso particular al Poder Judicial y al Consejo de la Magistratura compatibilizar […] la normativa que rige el sistema de compras y licitaciones con los derechos y obligaciones que se han enumerado a lo largo de la presente”. En consecuencia, sostuvo que “[la adopción de medidas urgentes] no implica desconocer el modo progresivo en que los Estados suelen atender este tipo de derechos (de acuerdo a los recursos y capacidades con los que cuentan para afrontar las numerosas y distintas dificultades que deben ser atendidas); pero el tiempo insumido, que se contabiliza en años, (y sin perjuicio de que ello pueda imputársele de manera personal a ningún funcionario), imponen ahora a los funcionarios actuales del Consejo de la Magistratura que temporalmente resultan involucrados, la adopción de medidas urgentes para satisfacer en el menor tiempo posible los derechos que han sido conculcados”. Finalmente, el magistrado concluyó: “…sin desconocer la positiva actuación de todos los sujetos intervinientes en este proceso en aras de lograr el objetivo común de garantizar el acceso al edificio por parte de todas las personas en igualdad de condiciones, está claro que no se puede mantener indefinidamente esta situación tan delicada, por lo que además de reconocer el derecho lesionado se habrá de disponer lo necesario para que la demandada, bajo la supervisión del tribunal, y a través de un incidente de ejecución que se habrá de formar a tal efecto, arbitre los medios necesarios a fin de que a la mayor brevedad se asegure la accesibilidad al Juzgado Federal de Necochea de personas con discapacidad motriz o capacidad motriz reducida, debiendo informar a este Juzgado mensualmente los avances realizados”.
Tribunal : Juzgado Federal de Dolores
Voces: ACCION DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCESO A LA JUSTICIA
ACCESIBILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LMA (causa 16061)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Barone (causa Nº 61822)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fundación Acceso Ya (Causa N° 85682)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Consejo de la Magistratura (causa Nº 9739).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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