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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4014
Título : | Informe sobre la atención y educación de la primera infancia |
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Fecha: | 2-sep-2022 |
Resumen : | La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación elaboró un informe temático en relación con la atención y la educación de la primera infancia. Este documento analiza el contenido y alcance del derecho a la educación de los niños y las niñas que no han alcanzado aun edad escolar desde una perspectiva de interseccionalidad y multisectorial. Luego, presenta lineamientos para que los Estados promuevan el desarrollo de las primeras infancias mediante una educación integral. |
Decisión: | La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación analizó el contenido y alcance de la atención y educación de la primera infancia desde un enfoque de derechos humanos. En ese sentido, remarcó la importancia de garantizar la educación desde una edad temprana en igualdad de condiciones y sin discriminación. A su vez, destacó la interrelación e indivisibilidad entre el derecho a la educación y otros derechos fundamentales como la alimentación, la salud y la vivienda, entre otros. Luego, analizó el contenido del derecho a la educación de la primera infancia en línea con los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. De ese modo, ofreció algunos lineamientos a los Estados para garantizar y promover la atención y educación integral conforme las necesidades multisectoriales de los niños y niñas menores de 8 años. |
Argumentos: | 1. Educación. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Igualdad. No discriminación. Perspectiva de interseccionalidad. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. DESC. “La atención y la educación de la primera infancia […] ofrece a los niños la oportunidad de desarrollar todo su potencial porque se encarga de velar por la buena salud y la nutrición adecuada, la educación a través del juego, el aprendizaje conductual y la interacción social desde que los niños son pequeños. Aunque beneficia a todos los niños, la atención y la educación de la primera infancia es más esencial para los que pertenecen a grupos vulnerables y los que tienen necesidades o dificultades adicionales, entre los que se cuentan los niños con discapacidad, los que forman parte de minorías lingüísticas, étnicas o culturales, los refugiados y los migrantes, los que escaparon de situaciones de emergencia, los desfavorecidos y los de las zonas rurales” (párr. 3). “Las declaraciones internacionales coinciden cada vez más en el derecho al aprendizaje permanente y en que la atención y la educación de la primera infancia comienzan desde el nacimiento e incluyen la educación y la atención prenatal a los progenitores. La Relatora Especial recuerda que la familia y la comunidad son esenciales para la educación de los niños, que no está limitada a la escolarización. El Comité de los Derechos del Niño y otros han distinguido los requisitos multisectoriales de la atención de la primera infancia, señalando que, para que los niños puedan aprovechar la educación, deben tener acceso a nutrición, atención de salud, agua y saneamiento, así como a las necesidades básicas de la vida” (párr. 47). “El principio de que la educación debe ofrecerse a todos sin discriminación se encuentra en todos los instrumentos relativos a la educación basada en los derechos humanos y reafirma el derecho de todos los niños a acceder a cualquier institución educativa en condiciones de igualdad. Sin embargo, el principio de la no discriminación está incompleto si no reconoce que algunos niños quizá necesiten ajustes y ayuda adicionales para acceder a la educación en condiciones de igualdad. [N]o se puede pasar por alto ni minimizar la importancia crucial del principio de indivisibilidad de los derechos humanos. Para que el enfoque de la atención y la educación en la primera infancia esté basado en los derechos, es necesario integrar los avances en relación con, por ejemplo, los derechos de los niños a la salud, incluida la salud física, mental y emocional, a la vivienda, a la alimentación, al agua y el saneamiento, los derechos culturales y a la libertad de expresión, de culto y de creencias” (párrs. 57 y 71). “El enfoque de la atención y la educación de la primera infancia basado en los derechos hace hincapié en los derechos y el interés superior de los niños y los progenitores. No está centrado únicamente en el potencial económico de los niños, sino también en el inicio del proceso permanente que entraña construir su identidad, tener acceso a los recursos culturales y desarrollarse. Permite a los niños aprender con metodologías apropiadas para su edad y mejora su salud y la de quienes los cuidan. La atención y la educación de la primera infancia basadas en los derechos sirven para integrar a las familias y las comunidades, en particular promoviendo la igualdad entre los géneros y entre los grupos vulnerables, incorporando diversas perspectivas y respetando y promoviendo la diversidad cultural. Además, hacen hincapié en que cada niño tenga la oportunidad de alcanzar su potencial, en pie de igualdad, en lugar de beneficiar solo a quienes pueden pagarla” (párr. 103). 2. Educación. Niños, niñas y adolescentes. Educación inclusiva. Accesibilidad. Derecho de enseñar y aprender. Establecimiento educativo. Perspectiva de interseccionalidad. “La educación inclusiva es un concepto multidimensional y multisectorial. El marco de las ‘4 A’ (disponibilidad –availability–, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad), que goza de amplia aceptación, contiene elementos que permiten determinar si la educación impartida respeta los derechos humanos de todo el alumnado e incorpora todas sus necesidades en el sistema educativo” (párr. 52). “Se entiende que la educación está disponible cuando el personal está capacitado en metodologías pedagógicas lúdicas y tiene a su alcance suficiente material didáctico, equipo, mentoría y apoyo continuo, y el lugar donde se imparte es seguro y funcional y tiene acceso a agua potable e instalaciones sanitarias separadas por sexo. La educación está disponible cuando tiene en cuenta las necesidades del alumnado, por ejemplo, la enseñanza se imparte en lenguas locales o minoritarias, o hay flexibilidad para viajar con las poblaciones nómadas” (párr. 53). “Se entiende que la educación es accesible cuando las escuelas y los programas de atención y educación de la primera infancia son accesibles para todos, tanto por su infraestructura como por su costo, son inclusivas y no discriminan. Ello implica reconocer factores que pueden dar lugar a discriminación, como el idioma, el género, la ubicación geográfica, la pobreza o la condición social, e incluir el apoyo o los ajustes que corresponda y que respeten esas diferencias y, en la medida de lo posible y según proceda, las celebren en lugar de estigmatizarlas” (párr. 54). “La educación es aceptable cuando la forma y el fondo, incluidos los planes de estudio y métodos de enseñanza, son pertinentes, adecuados para la cultura y de buena calidad. El Estado, en consulta con el cuerpo docente y los progenitores, tiene la obligación de fijar y hacer cumplir esas normas, tanto en los entornos educativos públicos como en los privados, en particular de prestar la debida atención a las necesidades lingüísticas, culturales y religiosas de los niños, sobre todo de las minorías, los migrantes y los refugiados” (párr. 55). “Por último, la educación es adaptable cuando es flexible, se adapta a las necesidades cambiantes de la sociedad y la comunidad y responde a lo que necesita el alumnado de contextos culturales y sociales diversos, por ejemplo, enseñando la lengua local a las minorías, los migrantes y los refugiados, según corresponda, y adaptando el plan de estudios a la cultura para que sea pertinente en lugar de dar prioridad a la cultura predominante” (párr. 56). |
Tribunal : | Relator Especial sobre el Derecho a la educación |
Voces: | ACCESIBILIDAD DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER DESC EDUCACIÓN INCLUSIVA EDUCACIÓN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO IGUALDAD INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO DISCRIMINACIÓN PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2403 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2365 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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