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FechaTítuloResumen
16-jun-2017NIÑA SL y otro respecto de ColombiaEl 16 de septiembre de 2016 se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de un grupo de niños y niñas que padecían enfermedades onco–hematológicas en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, y zonas aledañas. Los beneficiarios de la medida requerida se encontraban en grave riesgo debido a la falta de implementación de un tratamiento médico adecuado por parte de las autoridades competentes. Esto, a pesar de la seriedad de las patologías que sufrían y la existencia, en varios casos, de resoluciones judiciales a su favor.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
11-jul-2017ARH (causa N° 50029) (Cam)El Sr. A ejerció violencia psicológica y física contra su pareja y sus dos hijas. A raíz de esto, la esposa decidió abandonar el hogar común junto a las dos niñas y promovió una acción civil contra su marido. El juzgado interviniente ordenó una prohibición de acercamiento contra el Sr. A y autorizó a la mujer a retirar sus efectos personales del domicilio que compartía con el demandado con personal de la Policía Federal Argentina. En cumplimiento de esa medida, la Sra. S se dirigió al domicilio acompañada por dos suboficiales de la PFA. Sin embargo, como consecuencia de la actitud pasiva y negligente de los suboficiales, el Sr. A asesinó a su ex pareja y luego se suicidó. Las hijas del matrimonio se presentaron con sus letrados apoderados e iniciaron una demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior–, Policía Federal Argentina, el comisario y los suboficiales y reclamaron la suma de $ 2.000.000 en concepto de daños y perjuicios por la muerte de sus dos padres. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional y al agente policial codemandado JDL al pago de las sumas de $510.000 a la coactora RHA, y de $526.000 a la coactora VCA, con costas a los vencidos. Asimismo, se desestimó la demanda interpuesta contra el comisario JPP y contra el agente policial CRC. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
27-jul-2017Milagro Amalia Ángela Sala respecto de ArgentinaMilagro Sala, dirigente social e indígena, fue detenida en enero del año 2016 a raíz de un “acampe” realizado en respuesta a las políticas implementadas por el gobernador de la Provincia de Jujuy. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva, en el marco de diversas causas que se siguen en su contra. Durante su detención, Milagro Sala denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias, así como también el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los cuales no contó con una defensa adecuada. En su encarcelamiento se encuentra sometida a un régimen de vigilancia extrema (incluso para la realización de sus necesidades fisiológicas o sanitarias), el cual se extiende a las visitas donde no puede recibir periodistas ni ningún material considerado “político”. Asimismo, en lugar de recibir las notificaciones en su lugar de detención, Milagro Sala es trasladada innecesariamente a los tribunales, bajo un fuerte esquema de seguridad, y con un desmedido asedio mediático. Producto de estas situaciones la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos y desarrolló una fuerte dolencia psicológica. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. A ello se suma que en febrero de 2017, Milagro Sala se autolesionó con unas tijeras para terminar con su vida. El 19 de enero el CELS, Amnistía Internacional Argentina y ANDHES presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH. El 16 de junio de 2017 la Comisión efectuó una visita de trabajo a la Provincia de Jujuy, en la que se reunió con el gobernador Gerardo Morales y con Milagro Sala en la Unidad 3 de Mujeres “Alto Comedero”.
10-ago-2017Observación General 24Esta recomendación general, emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, profundiza las observaciones realizadas con anterioridad en relación con los efectos que las actividades empresariales tienen sobre el disfrute de derechos concretos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos derechos, se destacaron los relativos a la salud, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.
21-sep-2017HHG (causa N°21555)La señora R. se encontraba en pareja con el señor S., quien se desempeñaba como agente de la policía de la provincia de Buenos Aires, y tenían un hijo en común. Por su parte, R. tenía dos hijos (H. y M.) producto de un matrimonio anterior disuelto por divorcio. R. denunció a S. por violencia de género y expresó que en reiteradas oportunidades la amenazó de muerte. En diciembre de 2004, ante una nueva discusión, forcejeos y amenaza de muerte, R. se dirigió a realizar una nueva denuncia. En ese momento, y en oportunidad en que se encontraba en el vehículo junto a sus dos hijos más chicos, S. apoyó su arma reglamentaria sobre el cuello de R. y disparó ocasionándole la muerte. Por este motivo fue condenado en sede penal a la pena de prisión. Finalmente, sus hijos H. y M. iniciaron una acción de daños y perjuicios contra S. y contra el Estado Provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que la actividad de los agentes de la administración se atribuía directamente a ella sin que se requiera indagar en la actuación subjetiva del empleado responsable al Estado Provincial por omisión de las medidas de protección. Sin embargo rechazó la reparación en concepto de valor vida. Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación.
10-oct-2017Pereyra (reg. Nº 982 y causa Nº 23697)Una persona fue condenada a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión en una causa por violencia de género contra su ex pareja. Una vez que cumplió el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó su incorporación a ese régimen y ordenó que se actualizara el tratamiento individual que se le asignó al penado para que trabajara sobre la violencia de género involucrada en los hechos por los que fue condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-oct-2017Z.B. v. CroaciaEn mayo de 2007, ZB denunció BB, su esposo, por diversos hechos delictivos. Entonces, expresó que era víctima de violencia doméstica desde hacía dos años. BB fue condenado en abril de 2009 a una pena de siete meses de prisión de ejecución condicional por el delito de violencia doméstica (artículo 215, inciso a, del Código Penal croata). Sin embargo, en marzo de 2010, la sentencia fue revocada por la Corte del Condado. Con posterioridad, BB fue condenado y la decisión volvió a ser revocada por la instancia revisora. Finalmente, el imputado fue absuelto en enero de 2013 debido a una reforma del Código Penal de 2011 que derogó la figura de violencia doméstica (artículo 215, inciso a). La nueva legislación pasó a contemplar el contexto de violencia doméstica como agravante de otros delitos. Aunque ZB apeló la sentencia, su pretensión fue desestimada.
18-oct-2017Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia.En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos por los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar. En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades al ordenar que se procediera de esta forma.
8-nov-2017MPS (causa N° 37295)Entre los años 1992 y  1998 una niña sufrió abusos sexuales por parte de un hombre. En el año 2014, cuando tenía 29 años, la mujer denunció el hecho.El juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó al imputado. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, señaló que correspondía contabilizar doce años desde la fecha en que el delito había dejado de cometerse. En ese sentido, indicó que desde el año 1998 había transcurrido en exceso el plazo establecido en dicha normativa. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. En particular, consideró aplicables las reformas introducidas por las leyes 26.705 y 27.206 que modificaron el régimen de prescripción y sostuvo que la acción penal se hallaba vigente.
11-nov-2017Cambio climático y financiación para el clima en los derechos de los pueblos indígenasLa Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas realizó un informe respecto de los efectos del cambio climático y la financiación para el clima en los derechos de los pueblos indígenas. En el documento analizó los efectos del cambio climático en los pueblos indígenas. A su vez, a partir de las normas internacionales sobre ambiente y pueblos indígenas, desarrolló las obligaciones de los Estados en estos contextos. Por último, emitió una serie de recomendaciones para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas ante los daños derivados del cambio climático.
15-nov-2017OC 23-17 Medio ambiente y derechos humanosEl 14 de marzo de 2016 la República de Colombia, motivada por la degradación del espacio marítimo en la Región del Gran Caribe que pudiera resultar de construcciones en la zona, acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre los puntos de consulta, se refirió a relación entre el medio ambiente y los derechos humanos y las obligaciones estatales que pudieran resultar de la Convención Americana de Derechos Humanos.
5-dic-2017Fontevecchia y D'Amico (causa Nº 6439)En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos debido a los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar (ver sentencia). En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil, en el entendimiento de que aquello era equivalente a ordenarle que revocara la sentencia. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades (ver sentencia). El 10 de octubre de 2017, Corte Interamericana, al supervisar el cumplimiento de su sentencia, sostuvo que el Estado argentino aún no había observado la totalidad de las medidas de reparación dispuestas y recordó que la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana era parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional (ver sentencia).
19-dic-2017ORA (causa Nº 70865 2015)La madre y el padre de dos niñas con discapacidad solicitaron mediante prescripción médica al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISNN) la cobertura integral del costo real de una conjunto de prestaciones: acompañante terapéuticos, asistente domiciliario, transporte desde el domicilio hasta la escuela y el costo de las consultas del médico tratante de ambas hermanas. Ante la negativa del ISNN, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura inmediata del 100% de lo requerido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
24-ene-2018Los derechos del niño y el medio ambienteEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre la relación entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección del medio ambiente. En particular, analizó el impacto de los daños ambientales en sus derechos y desarrolló las obligaciones estatales en la materia. Por último, presentó una serie de recomendaciones para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes contra los daños ambientales.
26-ene-2018Cirino y Renne v. ItaliaCirino y Renne se encontraban detenidos en el Centro Penitenciario de Asti (Italia). En diciembre de 2004, Renne estuvo involucrado en una riña con un funcionario de la prisión en la que también intervino Cirino. Renne fue citado a presentarse ante el comandante del establecimiento, pero fue interceptado y golpeado por un grupo de oficiales. Luego de la reunión, fue despojado de su ropa y conducido a una celda de confinamiento solitario, donde fue sometido a pésimas condiciones de detención, privado de alimentación adecuada y golpeado a diario. Cirino también fue trasladado a una celda de aislamiento y sometido a malos tratos. En el marco de una operación encubierta en la prisión en el año 2005, varios funcionarios mencionaron los tratos infligidos a Renne y a Cirino. En consecuencia, se iniciaron procesos administrativos en la penitenciaria y una investigación judicial. En 2011 se dispuso el procesamiento de cinco oficiales de la prisión de Asti por malos tratos agravados por tratarse de funcionarios públicos que abusaron de su cargo. En el juicio se modificaron las calificaciones y se declaró que las acciones se encontraban prescriptas. Aunque la decisión fue impugnada, el planteo fue declarado inadmisible.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
5-feb-2018Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. BrasilEn el año 1989, con la creación de la FUNAI, se inició el procedimiento de reconocimiento, titulación y demarcación del territorio del Pueblo Indígena Xucurú. En mayo de 1992, el Ministerio de Justicia concedió al pueblo la posesión permanente de un territorio de aproximadamente 24.755 hectáreas en el municipio de Pesqueria. En mayo de 2001, la FUNAI requirió la titulación del territorio ante el Registro de Inmuebles de Pesqueira. Sin embargo, el Oficial del Registro interpuso una acción y cuestionó aspectos formales de la solicitud. Finalmente, en noviembre de 2005, el Registro de Inmuebles del municipio tituló el territorio. De manera paralela, en el año 1996, el Presidente de Brasil dictó un decreto e introdujo cambios en el procedimiento administrativo. De esta forma, abrió la posibilidad de que terceros interesados pudieran impugnar el proceso de demarcación del territorio e interponer acciones judiciales. En virtud de esa disposición, un grupo de personas presentó recursos de amparo para reclamar por sus derechos respecto del territorio titulado por la comunidad indígena. Aunque el Estado pagó indemnizaciones a ocupantes no indígenas, 45 de ellos no recibieron ningún tipo de compensación. Por otro lado, un particular presentó una acción de restitución de posesión en contra del Pueblo Indígena Xucurú respecto de una hacienda ubicada dentro del territorio demarcado. Del mismo modo, en el año 2002, otros propietarios solicitaron la anulación del proceso administrativo en relación con cinco inmuebles ubicados en esa zona. Cuando se presentó la denuncia ante la CIDH, estas acciones todavía no habían sido resueltas de modo definitivo en el ámbito interno.
14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.
14-mar-2018NAMA (causa Nº 42740 2011 )Una pareja con 5 hijos y un embarazo en curso se encontraba en situación de calle. Para paliar su situación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) les ofreció soluciones precarias de alojamiento (paradores nocturnos), las que fueron rechazadas por diferentes motivos. Por esta razón, el GCBA les asignó un subsidio de dos cuotas del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, el cual no les permitió superar el problema habitacional. Estando todavía en situación de calle, en junio de 2010 nació su sexto hijo, quien luego de 25 días falleció a causa de una neumopatía. Ante esta situación, ambos padres, por sí y en representación de sus hijos, iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el GCBA –por haber incumplido sus obligaciones de asistencia– y contra el Hospital “Ramos Mejía” –por considerar que los médicos le habían dado al niño el alta en forma prematura –. El juzgado de primera instancia condenó al GCBA y rechazó el reclamo respecto al hospital. Contra esa decisión, las partes interpusieron un recurso de apelación.