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Título : Cambio climático y financiación para el clima en los derechos de los pueblos indígenas
Fecha: 11-nov-2017
Resumen : La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas realizó un informe respecto de los efectos del cambio climático y la financiación para el clima en los derechos de los pueblos indígenas. En el documento analizó los efectos del cambio climático en los pueblos indígenas. A su vez, a partir de las normas internacionales sobre ambiente y pueblos indígenas, desarrolló las obligaciones de los Estados en estos contextos. Por último, emitió una serie de recomendaciones para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas ante los daños derivados del cambio climático.
Decisión: La Relatora Especial explicó los efectos del cambio climático en el derecho a libre determinación, a la participación y en los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. También destacó que los pueblos indígenas, por sus conocimientos ancestrales, cumplen un rol fundamental para la mitigación y adaptación al cambio climático. En ese sentido, remarcó que los Estados deben incluir los conocimientos tradicionales de estos pueblos en las soluciones al cambio climático.
Argumentos: 1. Pueblos indígenas. Cambio climático. Recursos naturales. Derechos humanos. Responsabilidad del Estado. Daño ambiental.
“[L]os pueblos indígenas no son simplemente las víctimas del cambio climático, sino que pueden contribuir considerablemente a hacerle frente. Debido a su estrecha relación con el medio ambiente, los pueblos indígenas están en una posición única para adaptarse al cambio climático. Los pueblos indígenas también son repositorios de aprendizaje y de conocimientos sobre la manera de hacer frente con éxito al cambio climático a nivel local y de responder con eficacia a grandes cambios ambientales, como los desastres naturales. Los pueblos indígenas desempeñan un papel fundamental en la conservación de la diversidad biológica y la protección de los bosques y otros recursos naturales, y sus conocimientos tradicionales del entorno que los rodea pueden enriquecer sustancialmente los conocimientos científicos y las actividades de adaptación al adoptar medidas relacionadas con el cambio climático” (párr. 15). “El cambio climático incide negativamente en una amplia gama de derechos humanos, y los pueblos indígenas son particularmente vulnerables debido a la exposición de sus tierras y territorios tradicionales. Las obligaciones de derechos humanos entrañan la obligación del Estado de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y reparar las vulneraciones cometidas. Estas obligaciones exigen que los Estados adopten medidas para cumplir sus obligaciones respecto de las cuestiones de derechos humanos derivadas del cambio climático. Los órganos de derechos humanos han establecido que las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos incluyen el deber de proteger a los titulares de derechos contra un deterioro previsible de los derechos humanos por daño ambiental, con independencia de que el propio daño ambiental infrinja normas de derechos humanos y de que los Estados causen o no directamente el daño [hay cita]. Los Estados se han comprometido específicamente a cooperar en el plano internacional mediante una serie de tratados internacionales” (párr. 32). “Entre los principales derechos afectados figuran la libre determinación; el derecho al desarrollo; el consentimiento libre, previo e informado y el derecho a la participación; los derechos sobre la tierra; el derecho a la salud, a la alimentación, al agua y a un nivel de vida adecuado; y los derechos culturales. Todos estos derechos están estrechamente vinculados entre sí, por lo que su interrelación merece ser estudiada [hay nota]. El Acuerdo de París es el primer tratado sobre el cambio climático que reconoce explícitamente los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. En el preámbulo se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud y los derechos de los pueblos indígenas. Estas referencias constituyen un hito y un compromiso importantes, ya que, al aplicar el Acuerdo, las partes deben velar por que sus medidas relativas al cambio climático respeten los derechos de los pueblos indígenas” (párrs. 35 y 38). “El hecho de denegar a los pueblos indígenas su derecho a la libre determinación y sus derechos económicos, sociales y culturales está estrechamente vinculado a las experiencias de marginación y privación que históricamente han vivido estos pueblos, así como a la destrucción medioambiental de sus tierras ancestrales y a su falta de autonomía. A menos que la financiación para el clima reconozca esta desigualdad, podría contribuir a las causas de la pobreza y a seguir denegando el derecho a la libre determinación de las comunidades indígenas” (párr. 41). “Los pueblos indígenas están decididos a proteger, utilizar y aplicar los conocimientos y las prácticas tradicionales para poner en práctica soluciones y medios de adaptación al cambio climático en las comunidades indígenas. Las soluciones al cambio climático no pueden limitarse a los conocimientos científicos occidentales, sino que deben incluir los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas, que históricamente han contribuido a los esfuerzos de conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica [hay nota]” (párr. 59).
2. Pueblos indígenas. Derechos humanos. Cambio climático. Derecho a la información. Consulta previa.
“La participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones y la disponibilidad de información y de mecanismos para hacerlo son elementos cruciales de las iniciativas para hacer frente al cambio climático de manera compatible con las obligaciones de derechos humanos” (párr. 49). “Los proyectos relacionados con el cambio climático pueden crear obstáculos a la propiedad de las tierras indígenas. A ello se añade la preocupación de que se ha proporcionado financiación para el clima para aplicar medidas de mitigación, como la producción de biocombustibles, y proyectos de energía renovable, como las represas hidroeléctricas, en territorios indígenas sin llevar a cabo consultas para asegurar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos afectados. Esos proyectos corren el riesgo de agravar las vulneraciones sistemáticas y de larga data de los derechos de los pueblos indígenas. Los desplazamientos causados por la pérdida de tierras y territorios socavan aún más la integridad cultural y la protección de los pueblos indígenas” (párr. 50). “[L]os pueblos indígenas que defienden el derecho a sus tierras se ven cada vez más amenazados y perseguidos en el contexto de los proyectos de inversión, que pueden incluir medidas de mitigación del cambio climático. Ello puede resultar en la interrupción de los proyectos y en la retirada del apoyo financiero de los fondos multilaterales […] A fin de demostrar su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, los Estados deben reconocer las consecuencias del cambio climático para los derechos humanos en el contexto de las leyes y políticas de mitigación y adaptación al cambio climático…” (párrs. 108 y 119).
Tribunal : Relatoría Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Voces: CAMBIO CLIMÁTICO
CONSULTA PREVIA
DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHOS HUMANOS
PUEBLOS INDÍGENAS
RECURSOS NATURALES
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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