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Título : RAFA (causa Nº 1392)
Fecha: 29-jun-2017
Resumen : Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por unanimidad, hizo lugar a la solicitud (jueces Álvarez, Calitri y Lémos Arias). 1. Habeas corpus. Condiciones de detención. Principio de dignidad humana. Tutela judicial efectiva. “[E]s dable recordar que las personas privadas de su libertad por orden de autoridad competente, tienen derecho a un trato digno y a una tutela judicial efectiva, y en su caso la acción de habeas corpus, además de resultar una garantía expresa brindada por nuestra Constitución Nacional, es la herramienta más efectiva […] para corregir cualquier actividad que atente contra ello”. 2. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Alimentos. Derecho a la salud. “[L]as serias deficiencias en la cadena alimenticia constadas en el expediente, ha sido 'la causa para que el juez de grado en forma precisa y acorde a su relevancia haga cesar tales actos, que agravan las condiciones de detención para la población carcelaria afectada. [E]ello se observó en distintas etapas del proceso alimentario, partiendo de la falta de elementos para la higiene de las personas que se desempeñan en la cocina, vestimenta adecuada, organización en la conservación, elaboración y distribución que impidan la contaminación de las materias primas empleadas, como en la ausencia de una cocina adecuada a tales fines”. “[N]o resulta necesario que se hayan comprobado situaciones que pusieran en riesgo a los internos como lo sostiene el apelante, ya que por la entidad y características de las falencias detectadas, el riesgo es concreto y puede abarcar a un número indeterminado de detenidos en la unidad carcelería”. 3. Cárceles. Condiciones de detención. Responsabilidad del Estado. Derecho a la integridad personal. Principio de dignidad humana. “[T]odo escrutinio sobre el modo en que el Estado satisface su deber de tratar a los detenidos conforme a su dignidad, y en particular, de proveerles de alimentación, debe partir de la perspectiva de que este deber del Estado nace desde el mismo momento en que sus autoridades privan de libertad a una persona, de que la alimentación debe ser suficiente y adecuada a las circunstancias de la misma, que su cumplimiento no puede excusarse por la alegación de dificultades financieras y que el Estado debe organizar sus estructuras y las conductas de sus funcionarios de modo que garanticen de manera efectiva la satisfacción de los derechos de los detenidos a una alimentación acorde a su dignidad personal y a las necesidades de preservación de su integridad física y psíquica”. 4. Servicio Penitenciario Federal. Alimentos. Derecho a la salud. “[E]n general la mayoría de las afectaciones no tienen sustento en una defectuosa base legal, sino en las prácticas de su ejecución. Desde esta perspectiva, [agregó] debe prestarse atención a prácticas o rutinas que frustran el derecho de los detenidos a recibir una alimentación suficiente, adecuada a sus necesidades nutricionales y en su caso, dietéticas, conforme a estándares higiénicos”. Al margen de lo relacionado con la petición inicial, el Tribunal dispuso la inmediata regularización de la totalidad de las dietas ofrecidas en el establecimiento penitenciario. En este sentido, consideró que “…la provisión de dietas especiales resulta equiparable al suministro de medicamentos, por tratarse en todos los casos de elementos constitutivos de un tratamiento integral que deben cumplimentar las personas con padecimientos específicos, determinando su alteración o incumplimiento total en situaciones extremas, circunstancias pasibles de agravar un cuadro de salud delicado y generar consecuencias perjudiciales en la recuperación de enfermedades o el tratamiento paliativo de dolencias crónicas”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CÁRCELES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL
DERECHO A LA SALUD
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ALIMENTOS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Internos del CPF I de Ezeiza
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RAFA (causa Nº 1392).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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