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Título : Fontevecchia y D'Amico (causa Nº 6439)
Fecha: 5-dic-2017
Resumen : En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos debido a los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar (ver sentencia). En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil, en el entendimiento de que aquello era equivalente a ordenarle que revocara la sentencia. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades (ver sentencia). El 10 de octubre de 2017, Corte Interamericana, al supervisar el cumplimiento de su sentencia, sostuvo que el Estado argentino aún no había observado la totalidad de las medidas de reparación dispuestas y recordó que la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana era parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional (ver sentencia).
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Rosatti y Rosenkratz, ordenó que se asiente, junto a la sentencia civil contra Fontevecchia y D’Amico, que esa decisión había sido declarada incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interamericana. Para disponer esa medida, refirió que “…la Corte Interamericana de Derechos Humanos aclaró que su decisión anterior […] no implicaba que esta Corte Suprema tuviese la necesidad jurídica de revocar su sentencia del 25 de septiembre de 2001” (párr. 1º). Al respecto, sostuvo: “…esta aclaración es plenamente consistente con los argumentos desarrollados por este Tribunal para fundar su pronunciamiento de fecha 14 de febrero de 2017, en el que se decidió la improcedencia de revocar una de sus sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada” (párr. 2º). En relación con la supervisión de cumplimiento de sentencia señaló que “…la Corte Interamericana sugirió, asimismo, que el Estado Argentino podía cumplir con la manda […] de su sentencia anterior, mediante `algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la revisión de la sentencia´ como, por ejemplo, la realización de una `anotación indicando que esa sentencia fue declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana´” (párr. 3º). Finalmente, la CSJN concluyó que “…la anotación sugerida por la Corte Interamericana no vulnera los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (artículo 27), resulta adecuado acceder a lo sugerido” (párr. 4º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
REPARACIÓN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
COSA JUZGADA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
OBLIGATORIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fontevecchia y D’Amico
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fontevecchia y D’amico v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fontevecchia y D'Amico (causa Nº 6439).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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