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FechaTítuloResumen
24-may-2019Aguilar López (reg. Nº 411 y causa Nº 454)Un agente policial detuvo a dos personas en la vía pública por considerar que habían tenido una “actitud evasiva”. El policía los requisó y les secuestró dinero. A pocos metros del lugar el mismo funcionario observó que estacionaba un vehículo y que el conductor entregaba dinero a otra persona. Entonces los requisó y constató que tenían veintiún mil pesos en efectivo. El conductor le manifestó “en forma espontánea” que el dinero correspondía a la devolución de  un  préstamo. El procedimiento fue plasmado en un acta de detención y requisa. El policía se comunicó con el juzgado a modo de consulta. El secretario dispuso el secuestro del dinero, la requisa del vehículo y la detención de las personas. A su vez, suscribió una nota en la que dejaba constancia de lo informado por el agente e indicaba el hallazgo de un papel manuscrito que daba cuenta de posibles actividades de préstamo de dinero. Sobre la base de las consideraciones expuestas en la nota, el juez ordenó la detención. Finalmente, dictó su procesamiento por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de apelación. En particular, plantearon la nulidad del acta de detención y requisa y de todo lo actuado en consecuencia.
7-jun-2019Módulo II (Causa Nº 7555)Personal del Servicio Penitenciario Federal halló celulares, barrotes limados y otros elementos prohibidos en los pabellones del Módulo II del CPF V Senillosa. Entonces, por medio de una comunicación verbal se indicó a los agentes penitenciarios que realizaran “requisas minuciosas” diarias cuando las personas eran reintegradas a los pabellones tras finalizar sus actividades fuera del módulo. La requisa consistía en hacerlas desnudarse en un ambiente de bajas temperaturas y con las puertas abiertas. Contra esa medida, un grupo de personas interpuso una acción de hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción por considerar que la medida configuraba un agravamiento en las condiciones de detención. En tal sentido, dispuso el cese inmediato de las requisas invasivas y ordenó al director del complejo que adoptase las medidas necesarias para que los controles se realizaran de manera efectiva con medios tecnológicos a fin de evitar prácticas humillantes y degradantes. Contra esa resolución, el SPF interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, justificó la medida sobre la base del hallazgo de elementos prohibidos, sostuvo que la requisa se había efectuado en los términos de lo establecido por el art. 230 bis del CPPN y consideró que la decisión judicial vulneraba el principio de la división de poderes.
jul-2019HacinamientoEste documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario.
16-jul-2019Piccirillo (causa Nº 50135)Un policía observó a tres personas que salían de un local de ropa con bolsas e insultaban al personal de seguridad del negocio. Por esa razón, solicitó la colaboración de otros agentes, las detuvo y las requisó. Del interior de las bolsas se secuestraron prendas de diferentes marcas. Entonces, uno de los policías se presentó ante uno de los negocios y solicitó las cámaras de seguridad. En las imágenes observó que una de las personas tomaba algunas prendas, las introducía en una bolsa y se retiraba del comercio. Por ese hecho, las tres fueron imputadas por el delito de hurto. En sede judicial prestó declaración testimonial una de las agentes policiales del procedimiento, quien informó que su intervención había sido solicitada para identificar a tres personas sospechosas que “deambulaban por distintos locales”. Además, el agente de seguridad del primer negocio relató que el día de los hechos una mujer de otro local le había señalado que las personas que estaban en el negocio solían robar. En ese sentido, señaló que luego de que las personas se habían retirado del lugar, se había acercado un policía para consultarle si había tenido algún problema, a lo cual indicó que no había visto que hubieran sustraído ningún elemento. Así, refirió que los policías se habían retirado en la dirección en que habían salido las personas.
13-sep-2019Rodríguez Vega (causa Nº 1190)Un agente policial observó que una mujer travesti se dirigía junto a un hombre hacia una casa, ingresaba al domicilio y el hombre la aguardaba en la vía pública, nervioso y mirando hacia ambos lados. Luego, la mujer salió del domicilio y caminó junto al hombre, con quien realizó un intercambio de un elemento pequeño por dinero. Por esa razón, el policía los detuvo y les solicitó que se identificaran y que exhibieran sus pertenencias. La mujer extrajo dos envoltorios de nylon con cocaína. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su presentación, la defensa explicó que en este caso no existía una fundada sospecha de la posible comisión de un delito que habilitara al agente policial a vigilar y perseguir a la pareja. En ese sentido, sostuvo que se evidenciaba un trasfondo de violencia estructural propia de los organismos de seguridad basada en estereotipos discriminatorios hacia las personas travestis. Por esa razón, solicitó la nulidad de la detención, de la requisa practicada y de todos los actos que surgieron en consecuencia. En tal sentido, postuló el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público se expidió en el mismo sentido.
10-oct-2019Brena (causa N° 86)Un hombre que contaba con una orden de captura caminaba por la vía pública. Al notar la presencia de personal policial cambió su rumbo y aceleró su paso. Los agentes dieron voz de alto y lo detuvieron por considerar que había tenido una “actitud evasiva”. El procedimiento fue realizado sin testigos y plasmado en actas de detención y requisa. Por ese hecho el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento y de todos los actos procesales consecuentes. En ese sentido, sostuvo que no habían existido circunstancias previas y concomitantes que de manera razonable y objetiva hubieran justificado el accionar policial. Además, señaló que los agentes policiales no habían tenido conocimiento de la orden de detención que pesaba sobre el imputado. Por último, expuso que el procedimiento había sido realizado sin la presencia de testigos. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de modo favorable al planteo.
24-oct-2019Díaz Quispe (causa N° 29176)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que se trasladaba desde la ciudad de Mendoza a Malargüe. Una de las pasajeras se identificó y se mostró muy nerviosa, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo. Un agente la reconoció por haber sido investigada en un expediente por comercio de estupefacientes, en el que se había allanado su domicilio y se había detenido a su pareja y a una mujer que transportaba droga en sus partes íntimas en la modalidad “vaginera”. Por tal razón, la requisaron. El procedimiento se efectuó sin orden judicial ni testigos. La revisión sobre sus pertenencias arrojó resultado negativo. Al detectar que la mujer continuaba nerviosa, la trasladaron al baño de la dependencia y requisaron su vagina. En su interior se halló una bolsa de nylon con cien gramos de cocaína. Por ese hecho el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La defensa planteó la nulidad del procedimiento policial. En tal sentido, sostuvo que durante el control de prevención su asistida se había identificado de manera correcta. De ese modo, consideró que la requisa se había fundado en su vinculación con hechos pasados ya que no existían circunstancias que habilitaran a proceder en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Asimismo, señaló que la requisa de partes íntimas resultaba una medida invasiva que importaba una degradación de la dignidad.
26-dic-2019Pérez (reg. Nº 1976 y causa Nº 27556)Dos agentes policiales observaron a Pérez y otro hombre que caminaban por la vía pública mientras bebían de un vaso y miraban una casa. Los policías se acercaron a Pérez con el fin de identificarlo y verificaron que vivía a pocos metros del lugar. Luego lo requisaron y encontraron un arma entre sus pertenencias. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En la etapa de juicio el Tribunal Oral lo absolvió. Para decidir de esa manera sostuvo que no habían existido circunstancias suficientes que justificaran el procedimiento de detención y requisa de Pérez. En esa dirección, indicó que los agentes habían descripto de manera fundada cuáles habían sido las conductas que generaron sus sospechas y habilitaron el registro sin orden judicial. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
22-abr-2020Bartolini (causa N° 12958)A través de una cámara de seguridad del Centro de Monitoreo Urbano se observó a un hombre que le arrebató un objeto a una persona que se encontraba en la vía pública. Dos horas más tarde, se lo vio vestido de modo diferente y acompañado de una mujer. Una hora después, personal policial los detuvo y requisó. Entre sus pertenencias sólo se halló indumentaria. Al labrar el acta de detención, les solicitó que aportaran sus domicilios. Ambos dieron la misma dirección. En ese sentido, indicaron que eran pareja y que tenían cuatro niños, los que se encontraban al cuidado de la mujer. Por ese hecho el juzgado dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, por el delito de robo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración el monto de la pena en expectativa y el riesgo de entorpecer la investigación. Además, fundamentó la participación de la mujer en la circunstancia de que era la pareja del hombre. En el requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía acusó al hombre de haberse apoderado de un tele?fono celular cuyas caracteri?sticas y titular se desconocían y a la mujer de haber cooperado. El expediente fue elevado a juicio.
25-ago-2020San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290)Una agente policial observó a un hombre que salía de una galería de locales comerciales que vendían celulares usados. Entonces, lo interceptó y le solicitó que acreditara su identidad y exhibiera sus pertenencias. El hombre tenía tres dispositivos de telefonía celular. Por ese hecho, fue detenido y procesado por el delito de adquisición de celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó además la nulidad de la detención y la requisa de su asistido. En ese sentido, sostuvo que no había sido una aprehensión in fraganti ni habían existido indicios vehementes de culpabilidad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Cámara de Apelaciones dictaminó a favor del planteo y explicó que la única conducta del imputado había sido retirarse de una galería comercial, lo que constituía un comportamiento de por sí inocuo. Además, refirió que no se le había atribuido ninguna infracción que justificara su detención y que tampoco había demostrado una actitud evasiva que permitiera inferir la presencia de algún indicio que habilitara esa medida. La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de nulidad por considerarlo prematuro. Para decidir de esa manera sostuvo que no se contaba con la declaración testimonial de la preventora, quien podía aportar detalles sobre el hecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura del fiscal de la instancia anterior y solicitó que se hiciera lugar a la impugnación de la defensa. En ese sentido, refirió que el argumento de la necesidad de procurar la declaración de la policía no se ajustaba al estándar constitucional de la garantía contra arrestos y requisas arbitrarias que exigía la existencia de una causa probable de la comisión de un delito antes de iniciarse el procedimiento. En esa dirección, enfatizó que luego de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, la oficial había prestado declaración y de allí surgía que sólo había podido conocerse la actividad ilícita del imputado con posterioridad a los informes de los celulares secuestrados y que ningún otro dato podría haber constituido la existencia de indicios vehementes de culpabilidad.
1-sep-2020Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaEn mayo de 1992, agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires interceptaron por actitud sospechosa el auto en el que viajaba Fernández Prieto junto a dos personas. Los agentes solicitaron a los pasajeros que descendieran. Según el acta policial, en el baúl del vehículo se encontró un paquete con marihuana y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. Además, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto se hallaron cinco paquetes con marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. Los agentes detuvieron a las tres personas y, en junio de ese año, el juzgado dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto. Cuatro años después, lo condenó a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad de la requisa realizada sin orden judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata desestimó el recurso y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Finalmente, en 1998 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación y confirmó la sentencia. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días. En enero de 1998, Tumbeiro fue interceptado en la vía pública por agentes de la Policía Federal Argentina para que acreditase su identidad. Los agentes le pidieron que subiera al patrullero para comprobar sus datos y, una vez allí, le solicitaron que vaciara sus bolsillos, que se bajara los pantalones y ropa interior y que mostrara sus pertenencias. Durante la espera para corroborar la existencia de antecedentes penales, los policías se percataron de que Tumbeiro tenía una sustancia similar a la cocaína y, por ese motivo, procedieron a su detención. En el acta de procedimiento se consignó que Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa dada por un estado de nerviosismo y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. En agosto de ese año fue condenado a la pena de año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, solicitó que se dictara la nulidad del acta de secuestro por considerar que no había existido un grado de sospecha suficiente que diera lugar a una requisa sin orden judicial. En 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y lo absolvió. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento. El tribunal estimó que no se advertía ninguna irregularidad en el procedimiento, que la sentencia recurrida había ignorado la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y que había omitido valorar el nerviosismo del imputado. Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención. En mayo de 2006, el juzgado de ejecución resolvió dar por cumplida su condena.
16-oct-2020Barbosa Ramirez (Causa n° 63730)Personal policial que realizaba tareas de prevención detuvo a un hombre y a una joven que circulaban en bicicletas del programa “Ecobicis” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad, les solicitó su identificación y el comprobante de alquiler de los rodados. El hombre manifestó que no tenía el comprobante porque las había encontrado sueltas en un parque. Entonces, la policía verificó que ambas habían sido sustraídas de una estación de “Ecobicis” y requisó al hombre, quien fue imputado de haber recepcionado el rodado con conocimiento de su procedencia espuria. Al prestar declaración testimonial, el oficial manifestó que había detenido a las dos personas porque tenía conocimiento de que se habían cometido varias sustracciones de ese tipo de bicicletas en el último período. La defensa planteó la nulidad de la detención por considerar, entre otras cuestiones, que no se había verificado la excepción legislada en el inciso 3 del artículo 284 ni los requisitos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. El juzgado rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
2-mar-2021Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678)Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo.
8-mar-2021Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329)Dos hombres se encontraban dentro de un vehículo que estaba estacionado en la orilla de un río. En el marco de un patrullaje de prevención, personal policial observó el vehículo y se acercó para identificar a sus ocupantes. Luego de que los hombres se identificaran de manera inmediata, los oficiales realizaron un palpado de armas preventivo. Al constatar que entre las prendas de uno de ellos había estupefacientes, los oficiales requisaron el vehículo y encontraron marihuana, una balanza de precisión digital y dinero. Ambas personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo y sobreseyó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar del personal policial no se ajustó a los recaudos que los habilitaba a proceder sin orden judicial y que el palpado preventivo no tenía ninguna justificación. Ante esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
1-oct-2021Tejerina (causa N° 20364)En un control de rutina llevado a cabo por la Gendarmería Nacional se inspeccionó un auto que trasladaba a cuatro personas. Una de las pasajeras afirmó que no tenía ningún documento que acreditara su identidad. Por ese motivo, el personal de Gendarmería decidió corroborar sus datos en el sistema de antecedentes. En ese sentido, la invitaron a ingresar a un recinto. Luego, los integrantes de la Gendarmería dejaron a la mujer en la habitación y buscaron dos testigos para que presencien su requisa. Al regresar, notaron que debajo de un mueble había dos paquetes. En ese momento, en presencia de los dos testigos, la mujer manifestó que los paquetes no le pertenecían. La prueba de campo "Narcotest" realizada con posterioridad determinó que la sustancia de los paquetes era cocaína. La mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Entre los motivos de la acusación, se tuvo en cuenta lo declarado por una integrante de la Gendarmería Nacional respecto de la pertenencia de la sustancia a la pasajera del vehículo. El tribunal interviniente condenó a la mujer como autora responsable del delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa. Sobre este aspecto, sostuvo que se trató de una detención para identificación sin la existencia de una causa probable relativa a la comisión de un delito o contravención.
12-abr-2022Gómez Vega (Causa N° 19860)Un hombre que se encontraba caminando en la vía pública observó la presencia de agentes policiales, agachó su cabeza y aceleró la marcha. Ante esa situación, el personal policial se acercó al hombre con el fin de identificarlo. Luego lo requisaron y encontraron un envoltorio con cannabis sativa entre su vestimenta. Por ese hecho, fue imputado y procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el accionar policial fue lícito en tanto se encuadraba en el inciso b del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
16-jun-2022Vaca (reg. N° 713 y causa N° 39)Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo a una mujer que viajaba en un vehículo. En el acta, los agentes describieron que la mujer presentaba un estado de nerviosismo. En ese sentido, indicaron que le temblaban las manos, respondía con voz entrecortada y se contradecía en sus dichos. Además, observaron que llevaba poco equipaje en relación con los días que manifestaba que iba a viajar. Los agentes se comunicaron con el juzgado de turno y solicitaron autorización para realizarle un estudio radiográfico. En ese momento, trasladaron a la mujer a un hospital donde manifestó “de manera espontánea” y en presencia de testigos que llevaba algo en su cuerpo. Luego, el médico interviniente detectó la presencia de elementos extraños. La mujer, en presencia de una testigo, la custodia y el médico, extrajo de su interior dos paquetes envueltos en cinta adhesiva. Por ese hecho se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes.; Durante el proceso, se realizó un informe que indicaba que estaba a cargo de tres niños pequeños, sin sustento económico que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas y sin un núcleo familiar de contención que pudiera suplir esas falencias. En la etapa de juicio oral, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se había impuesto resultaba desproporcionado, arbitrario e irrazonable. En ese sentido, explicó que no guardaba relación con la pena principal y solicitó que se le impusiera el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo que no excediera el año. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el procedimiento se había realizado sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran los supuestos que habilitaban la detención, requisa e inspección corporal. En ese sentido, sostuvo que no había existido una sospecha objetiva de que la imputada cometía un delito. Así, explicó que la actitud de nerviosismo al serle requeridos sus documentos no constituía una causa probable ni legal para el inicio de ese tipo de procedimiento. Por último, indicó que se había visto comprometido el secreto médico y la confidencialidad de los profesionales de la salud. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, sin reenvío, se absolviera a la mujer.
1-ago-2022Martínez (causa N° 2603)Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo un ómnibus. En ese momento, observó que una persona llevaba sobre su regazo una mochila y le ordenó que descendiera del vehículo junto con sus pertenencias. Mientras descendía, la persona arrojó un paquete a la banquina. El personal de Gendarmería procedió a detenerla, requisarla y a examinar el contenido del paquete. Por ese hecho, la persona fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y el sobreseimiento de su asistida. Al respecto, indicó que el personal de Gendarmería no contaba con facultades jurisdiccionales de detención y requisa puesto que no había motivos suficientes y válidos para tomar tales medidas. En subsidio, solicitó el cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes.
14-sep-2022Aguilar (Causa N° 4974)Dos personas fueron demoradas por el personal policial de la provincia de Corrientes para averiguar sus antecedentes. Para proceder de esa manera, consideraron que tenían una actitud sospechosa. A su vez, justificaron su accionar en el artículo 8, inciso t, del decreto provincial Nº 33/2000 que autorizaba a la policía a demorar a toda persona para conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justificasen. Luego, fueron requisadas sin orden judicial. En el marco de ese procedimiento, se secuestró un envoltorio con 368 gramos marihuana y una bolsa de pañales que contenía 21 envoltorios con 106 gramos de marihuana. Ante esa situación, el tribunal interviniente procesó a los imputados sin prisión preventiva por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En primer lugar, solicitó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Argumentó, entre otras cuestiones, que en el caso no existieron circunstancias previas o concomitantes que de manera razonable y objetiva permitieran justificar la detención y requisa efectuadas por el personal policial, en los términos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad del Decreto Ley N° 33/2000 de la provincia de Corrientes. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal adhirió de forma parcial al recurso de la defensa en lo que respecta a la nulidad del procedimiento.
oct-2022Detenciones y requisas policiales sin orden judicial. La jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal posterior a la condena dictada por la Corte IDH en “Fernández Prieto y Tumbeiro”El presente trabajo se propone evaluar las sentencias dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal entre el 1/1/2021 y el 30/6/2022; es decir, durante 18 meses posteriores al dictado de “Fernández Prieto y Tumbeiro”. El estudio se poropone, por un lado, realizar una caracterización de los casos resueltos por la CFCP y de los argumentos que empleó para validar o impugnar los procedimientos policiales de detención y requisa. Por otro, busca reflexionar acerca de la influencia que ejercen las decisiones de la CorteIDH sobre las sentencias que adopta ese tribunal. En definitiva, proponemos examinar el modo en que procedió la CFCP al realizar el control de convencionalidad encomendado por la Corte IDH.