Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3040
Título : San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290)
Fecha: 25-ago-2020
Resumen : Una agente policial observó a un hombre que salía de una galería de locales comerciales que vendían celulares usados. Entonces, lo interceptó y le solicitó que acreditara su identidad y exhibiera sus pertenencias. El hombre tenía tres dispositivos de telefonía celular. Por ese hecho, fue detenido y procesado por el delito de adquisición de celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó además la nulidad de la detención y la requisa de su asistido. En ese sentido, sostuvo que no había sido una aprehensión in fraganti ni habían existido indicios vehementes de culpabilidad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Cámara de Apelaciones dictaminó a favor del planteo y explicó que la única conducta del imputado había sido retirarse de una galería comercial, lo que constituía un comportamiento de por sí inocuo. Además, refirió que no se le había atribuido ninguna infracción que justificara su detención y que tampoco había demostrado una actitud evasiva que permitiera inferir la presencia de algún indicio que habilitara esa medida. La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de nulidad por considerarlo prematuro. Para decidir de esa manera sostuvo que no se contaba con la declaración testimonial de la preventora, quien podía aportar detalles sobre el hecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura del fiscal de la instancia anterior y solicitó que se hiciera lugar a la impugnación de la defensa. En ese sentido, refirió que el argumento de la necesidad de procurar la declaración de la policía no se ajustaba al estándar constitucional de la garantía contra arrestos y requisas arbitrarias que exigía la existencia de una causa probable de la comisión de un delito antes de iniciarse el procedimiento. En esa dirección, enfatizó que luego de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, la oficial había prestado declaración y de allí surgía que sólo había podido conocerse la actividad ilícita del imputado con posterioridad a los informes de los celulares secuestrados y que ningún otro dato podría haber constituido la existencia de indicios vehementes de culpabilidad.
Argumentos: 1. Ministerio Público Fiscal. Dictamen. Principio Acusatorio. “[T]eniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta instancia, […] corresponde hacer extensiva al ámbito recursivo la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la falta de acusación (cfr. ‘García’, Fallos 317:2043, ‘Tarifeño’, Fallos 325:2019 y ‘Cattonar’, Fallos 318:1234), pues si la posición acusatoria y valorativa de la prueba del juicio asegura el contradictorio y habilita la potestad de juzgar, de la misma manera debe interpretarse que si el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Fiscal General ante esta Cámara –en tanto superiores jerárquicos del Fiscal de Instrucción- declinan la pretensión acusatoria (en este caso consideran nulo el procedimiento que dio origen a las actuaciones y todo lo obrado en consecuencia) allanándose a la pretensión de la defensa, el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes […]. [L]as formas sustanciales del juicio requieren de acusación, defensa, prueba y sentencia, dictada por los jueces naturales, dotando así de contenido constitucional al principio de bilateralidad sobre cuya base el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal, reconociendo de esta manera el carácter acusatorio que debe iluminar la legislación procesal penal, en respeto de la garantía de debido proceso legal (art. 18 C.N.)”. “En tal contexto, se advierte que en el presente caso no se verificó controversia entre lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y lo solicitado por la asistencia técnica [del imputado] respecto de la declaración de nulidad del procedimiento de detención y requisa promovido en el marco del recurso de apelación de la defensa. Nótese, además, que al momento de dictaminar ante esta instancia, el señor Fiscal General tuvo en consideración los actuales elementos que obran en la causa. Tal proceder se condice con la teoría de los recursos, según la cual es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición […]. [L]a ausencia de contradictorio entre la defensa y el dictamen, con fundamentos, del representante del Ministerio Público Fiscal impide, como en este caso, la convalidación del fallo impugnado”. “A la luz de lo expuesto y dado que el señor Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fundamentos suficientes para dar por cumplido en el caso el requisito de razonabilidad […] ha retirado la acusación realizada por el señor Fiscal de Instrucción, y que el […] representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, compartió los argumentos expuestos por el señor fiscal de la instancia anterior y postuló, también con fundamentos suficientes, que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se declare la nulidad del procedimiento por el cual se diera inicio a las actuaciones y de todo lo obrado en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto”. 2. Procedimiento policial. Requisa. Nulidad. Unidad de actuación del Ministerio Público. “En este escenario, entonces, el ‘a quo’ se apartó de la fundada postura presentada tanto por la defensa como por el Ministerio Público Fiscal sin argumentos que autoricen a evaluar que el rechazo de la nulidad del procedimiento invocada por las partes resulte un acto jurisdiccional válido, en tanto desoyó el tratamiento de los sustanciales y específicos motivos por los que las partes concluyeron que el procedimiento que dio inicio a este proceso es nulo a la luz de las normas que rigen la cuestión, en adecuado resguardo de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 18 de la C.N. En tal sentido, se presenta razonable la argumentación del Fiscal General ante esta instancia toda vez que, en definitiva, sostiene que los nuevos testimonios de los preventores a los que se refiere el tribunal de a quo resultarían impertinentes a los fines de definir la cuestión de que se trata por cuanto, como lo señala el acusador público, de las constancias ya obrantes en el proceso surgirían específicamente cuáles serían los motivos que, en su momento, llevaron al personal policial a efectuar el procedimiento que se cuestiona, y que no fueron otros más que el hecho de que el imputado se encontraba saliendo de una galería […] de esta ciudad, en el que se venderían diversos objetos –como aparatos de telefonía de presunta procedencia ilícita, entre otros objetos-. De manera que el sustento en el que se apoya la necesidad de continuar el proceso como motivo del rechazo de la nulidad pretendida: la necesidad de recabar testimonios relativos a aspectos que ya obran en el presente proceso, y que ya fueron valorados oportunamente por los acusadores públicos […], se define como no pertinente en relación a la concreta cuestión de que se trata. Esta postura resulta congruente, además, con el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal, y encuentra sustento en razones constitucionales, así como en la defensa del interés público (art. 120 de la C.N y arts. 1 y 25 y 28 de la ley 24.946)”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
PROCEDIMIENTO POLICIAL
REQUISA
NULIDAD
UNIDAD DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez Vega (causa Nº 1190)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Benitez (causa Nº 1529)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Lemos, Ramón Alberto
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.