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Título : Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329)
Fecha: 8-mar-2021
Resumen : Dos hombres se encontraban dentro de un vehículo que estaba estacionado en la orilla de un río. En el marco de un patrullaje de prevención, personal policial observó el vehículo y se acercó para identificar a sus ocupantes. Luego de que los hombres se identificaran de manera inmediata, los oficiales realizaron un palpado de armas preventivo. Al constatar que entre las prendas de uno de ellos había estupefacientes, los oficiales requisaron el vehículo y encontraron marihuana, una balanza de precisión digital y dinero. Ambas personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo y sobreseyó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar del personal policial no se ajustó a los recaudos que los habilitaba a proceder sin orden judicial y que el palpado preventivo no tenía ninguna justificación. Ante esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación (jueces Barroetaveña y Petrone, y jueza Figueroa). 1. Nulidad procesal. Debido proceso. Derecho de defensa. “[E]l instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio. En este orden, es criterio inalterado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que para que prospere la declaración de nulidades procesales se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia...” (voto del juez Barroetaveña, al que adhirió el juez Petrone). 2. Estupefacientes. Requisa. Procedimiento policial. Identificación de personas. Deber de fundamentación. “[L]a actividad policial no resultó acorde a las normas procesales por cuanto no se encontró debidamente justificada en una sospecha fundada de conformidad con los requisitos exigidos por el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación”. “[U]na actuación al amparo de la situación prevista en el art. 230 bis, supone –como requisito indispensable– la existencia de previos indicios objetivamente acreditados, que razonablemente autoricen a inferir que una persona oculta en su cuerpo, en las pertenencias que lleva consigo o en el vehículo en el que se traslada, objetos o cosas directamente relacionadas con un delito”. “[S]i al agente de prevención determinadas conductas de una persona humana le generaron un estado de sospecha es necesario que las describa fehacientemente. Luego de ello, son los jueces quienes tienen que determinar si las circunstancias alegadas por el agente objetivamente podían generar en su ánimo un estado de sospecha” (voto del juez Barroetaveña, al que adhirió el juez Petrone). 3. Derecho a la intimidad. Requisa. Procedimiento policial. “[L]a presencia de un vehículo automotor, con dos ocupantes, ubicado a la vera de un río, en horas de la noche, no necesariamente resultan circunstancias que justifiquen una requisa. En el caso, los agentes de policía no dieron una explicación suficiente que fundamente cuál fue la conducta de los imputados que los llevó al estado de sospecha requerido por la norma. Por el contrario, de las constancias del expediente digital se observa que los ocupantes del vehículo se identificaron inmediatamente” (voto del juez Barroetaveña, al que adhirió el juez Petrone). “[E]l hecho de observar un vehículo estacionado a orillas del río no autorizan -de manera aislada- a identificar y requisar a una persona, ya que el ámbito de intimidad sólo cede frente a circunstancias que de manera previa o concomitante, y de modo razonable y objetivo, justifiquen una intromisión estatal de la naturaleza de la aquí cuestionada, circunstancia que [...] no se advierte del caso” (jueza Figueroa). 4. Principio de dignidad humana. Derecho a la intimidad. Razonabilidad. Constitución Nacional - Derecho y garantías. “[L]a razonabilidad de la medida aquí sometida a inspección jurisdiccional no puede ni debe meritarse por el resultado que la misma eventualmente arrojó. Ello implicaría convalidar cualquier intromisión del poder punitivo en la esfera privada de las personas o afectación a la dignidad humana, bajo falsos pretextos de eficacia, contrariando garantías fundamentales que gozan de especial protección constitucional”. “[E]l derecho a la intimidad y al respeto de la dignidad humana se encuentran debidamente resguardados en los artículos 1, 18, 19, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y su custodia por parte del Poder Judicial de la Nación deviene imprescindible para no vulnerar garantías básicas del Estado Moderno frente a la pretensión represiva estatal” (jueza Figueroa).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: NULIDAD PROCESAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
ESTUPEFACIENTES
REQUISA
PROCEDIMIENTO POLICIAL
IDENTIFICACION DE PERSONAS
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DERECHO A LA INTIMIDAD
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
RAZONABILIDAD
CONSTITUCION NACIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández Prieto y Tumbeiro v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Díaz Quispe (causa N° 29176)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= A, DE
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= R, R R
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tejerina (causa N° 20364)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gómez Vega (Causa N° 19860)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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