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Título : Módulo II (Causa Nº 7555)
Fecha: 7-jun-2019
Resumen : Personal del Servicio Penitenciario Federal halló celulares, barrotes limados y otros elementos prohibidos en los pabellones del Módulo II del CPF V Senillosa. Entonces, por medio de una comunicación verbal se indicó a los agentes penitenciarios que realizaran “requisas minuciosas” diarias cuando las personas eran reintegradas a los pabellones tras finalizar sus actividades fuera del módulo. La requisa consistía en hacerlas desnudarse en un ambiente de bajas temperaturas y con las puertas abiertas. Contra esa medida, un grupo de personas interpuso una acción de hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción por considerar que la medida configuraba un agravamiento en las condiciones de detención. En tal sentido, dispuso el cese inmediato de las requisas invasivas y ordenó al director del complejo que adoptase las medidas necesarias para que los controles se realizaran de manera efectiva con medios tecnológicos a fin de evitar prácticas humillantes y degradantes. Contra esa resolución, el SPF interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, justificó la medida sobre la base del hallazgo de elementos prohibidos, sostuvo que la requisa se había efectuado en los términos de lo establecido por el art. 230 bis del CPPN y consideró que la decisión judicial vulneraba el principio de la división de poderes.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, por unanimidad, rechazó la impugnación (jueces Gallego, Lozano y Barreiro). 1. Servicio Penitenciario Federal. División de los poderes. Control judicial. “En torno al […] agravio introducido por el [SPF] referido a la vulneración del principio de la división de poderes y al modo en que deben interpretarse las prerrogativas de la ad-ministración, esta alzada […] expuso que si bien hay potestades que son propias de la competencia administrativa –como puede considerarse la de regular los registros e inspecciones dentro de los establecimientos penitenciarios– ‘… por amplias que puedan entenderse esas potestades, existe una limitación –que es común por otra parte a todo el accionar administrativo sin distinción de reparticiones– que viene impuesta por la necesidad del control judicial de los actos de esa rama del gobierno […]’. Por lo expuesto, ‘la decisión del auto apelado no puede ser entendida como una impertinente intromisión o avasallamiento de un poder sobre otro, sino como la consecuencia obvia que se proyecta como derivación de un control judicial sobre este tópico”. 2. Requisa. Cárceles. Servicio Penitenciario Federal. “[L]as requisas o registros de rutina a los que son sometidos los internos de un establecimiento carcelario nada tienen que ver con la requisa personal del art. 230 del CPP y, por ende, jamás puede derivarse de esas normas del proceso penal una prerrogativa de los agentes penitenciarios para sus actividades propias frente a la población carcelaria. Éstas encuentran apoyatura normativa, en cambio, en el [Reglamento General de Registros e Inspección del SPF]…”. “[En el Reglamento General de Registros e Inspección del SPF] la regla […] es la del registro no invasivo con medios electrónicos, complementado con el denominado ‘registro superficial’. Sólo frente a la concurrencia de indicios de que la persona porta elementos prohibidos puede avanzarse hacia el ‘registro minucioso’”. 3. Requisa. Condiciones de detención. Principio de dignidad humana. Trato cruel, inhumano y degradante. “[L]a disposición verbal que implementó [el sistema de requisa que somete] diariamente a toda la población carcelaria a un registro minucioso desnudándolos cada vez que reingresan a los pabellones luego de diversas actividades […] importa un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que se cumple la detención por afectarse severamente su dignidad, erigiéndose en un trato degradante del individuo sometido al tratamiento penitenciario”. “No altera la conclusión expuesta el hecho de haber hallado dentro del Complejo —como se expuso como justificativo de la medida— celulares, barrotes limados y otros elementos prohibidos. Sin perjuicio de señalar que para incautar tales elementos basta en general con una requisa no invasiva, no puede ignorarse que […] el registro minucioso se emplea en los casos particulares […], de modo que es improponible su empleo como medida que pueda adoptarse de modo genérico”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: REQUISA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
CONTROL JUDICIAL
DIVISIÓN DE LOS PODERES
HÁBEAS CORPUS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LV, D
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Módulo II (Causa Nº 7555).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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