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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3160
Título : | Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678) |
Fecha: | 2-mar-2021 |
Resumen : | Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Neuquén N° 2 hizo lugar a la acción por haberse configurado un agravamiento en las condiciones de detención vinculado con la modalidad de las requisas. Asimismo, exhortó a las autoridades del complejo para que dichos procedimientos se ejecuten en cumplimiento de la normativa vigente y garanticen el respeto de la dignidad humana (juez Villanueva). 1. Ejecución de la pena. Cárceles. Hábeas corpus. Procesos colectivos. Condiciones de detención. “[La] vía intentada resulta idónea para salvaguardar los derechos que se aducen conculcados, y que -por tratarse del modo en cómo se ejecutan los procedimientos- involucra a toda la población del establecimiento carcelario. [L]a decisión que se adoptará tendrá un alcance general, no sólo porque de lo contrario aparecería repugnado un elemental principio de igualdad sino también para evitar un eventual dispendio de actividad jurisdiccional”. 2. Ejecución de la pena. Cárceles. Requisa. Condiciones de detención. Principio de dignidad humana. Derecho a la integridad personal. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Trato cruel, inhumano y degradante. “[U]n exceso de [las] facultades [del Servicio Penitenciario Federal] quitarles su vestimenta [a las personas destinadas] hasta el desnudo en un sitio no del todo adecuado –por tratarse de celdas compartidas, en las que se alojan con pares y a las que accede personal penitenciario–, pues no quedan dudas que su dignidad es afectada de manera flagrante. Lo observado resulta innecesario, por cuanto existiendo dispositivos electrónicos destinados a la detección de objetos metálicos peligrosos –incluso aparatos de telefonía móvil–, bien se puede acudir al uso de estos para el adecuado control de las funciones asignadas al personal de requisa”. “[E]l método de control escogido –aunque la autoridad alegara su carácter excepcional, razonado en la posible introducción al pabellón de elementos peligrosos–, no solo lesiona el derecho a la integridad física y moral de las personas […] y el derecho a la protección de la honra y la dignidad […], sino que también resultan contrarias a la finalidad de prevención especial positiva que orienta la ejecución penal […], debiendo agregar[se] los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas…”. “[R]esulta necesario destacar que el Protocolo General de Registro e Inspección del Servicio Penitenciario Federal […] establece como regla el registro superficial, consistente en una inspección corporal tendiente a detectar todo elemento no permitido que pueda ocultarse entre las prendas de vestir y/u objetos personales mediante la utilización de dispositivos tecnológicos y, de manera subsidiaria, autoriza el registro manual […], estableciendo de modo excepcional el registro integral […], y agrega que tal modalidad integral consiste en la inspección corporal, luego de haber sido invitado a desvestirse en forma parcial, no quedando en ninguna circunstancia en completa desnudez…”. “[E]n aquellos casos que la coyuntura carcelaria –razones de necesidad y urgencia– requiera acudir a la vía excepcional, debe darse estricto acatamiento al procedimiento diseñado por la normativa que rige la materia, indicando el proceder adoptado, razones que lo motivaron y el personal interviniente, además de labrar las actuaciones que correspondan a partir del resultado obtenido, con comunicación a las autoridades. Ello, de conformidad con lo establecido en la Regla 51 (Reglas Mandela)…”. “[D]e conformidad con cuanto se ha señalado respecto de la desnudez de los internos, indudablemente significó un agravamiento en sus condiciones de detención fundado en una afectación a la intimidad y dignidad de las personas alojadas, por especial impacto a su pudor”. 3. Ejecución de la pena. Cárceles. Requisa. Prueba. Registro en video. Servicio Penitenciario Federal. “[A] los efectos de cumplir cabalmente con el [´Protocolo de uso de cámaras portátiles audiovisuales´], es que [se ordena] al Director del CPF V que –en lo sucesivo– arbitre las medidas necesarias para que el personal de requisa ajuste el procedimiento de filmación a lo establecido en el Anexo I, debiendo captarlo íntegramente desde su inicio hasta su finalización, eso es, el momento de ingreso, permanencia y salida de los agentes, permitiendo la identificación de cada una de las celdas, reiterando lo asentado en el protocolo de mención, en lo atinente a que la instrucción de documentar el procedimiento de manera que sirva como elemento probatorio, no solo de las denuncias efectuadas por los internos sino también frente a posibles falsas acusaciones al personal”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Neuquén |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA CÁRCELES HÁBEAS CORPUS PROCESOS COLECTIVOS CONDICIONES DE DETENCIÓN REQUISA PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE PRUEBA REGISTRO EN VIDEO SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Verbitsky (causa N° 1469) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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