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Título : Díaz Quispe (causa N° 29176)
Fecha: 24-oct-2019
Resumen : En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que se trasladaba desde la ciudad de Mendoza a Malargüe. Una de las pasajeras se identificó y se mostró muy nerviosa, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo. Un agente la reconoció por haber sido investigada en un expediente por comercio de estupefacientes, en el que se había allanado su domicilio y se había detenido a su pareja y a una mujer que transportaba droga en sus partes íntimas en la modalidad “vaginera”. Por tal razón, la requisaron. El procedimiento se efectuó sin orden judicial ni testigos. La revisión sobre sus pertenencias arrojó resultado negativo. Al detectar que la mujer continuaba nerviosa, la trasladaron al baño de la dependencia y requisaron su vagina. En su interior se halló una bolsa de nylon con cien gramos de cocaína. Por ese hecho el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La defensa planteó la nulidad del procedimiento policial. En tal sentido, sostuvo que durante el control de prevención su asistida se había identificado de manera correcta. De ese modo, consideró que la requisa se había fundado en su vinculación con hechos pasados ya que no existían circunstancias que habilitaran a proceder en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Asimismo, señaló que la requisa de partes íntimas resultaba una medida invasiva que importaba una degradación de la dignidad.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró la nulidad de la requisa y de todo lo actuado en consecuencia, dictó el sobreseimiento de la imputada y dispuso su libertad (jueza Arrabal y jueces Pizarro y Porras). “[A] los efectos de proceder a la requisa personal de partes íntimas del cuerpo de las personas, la fuerza de prevención debe actuar con sumo cuidado de no lesionar derechos esenciales del ser humano. Debe proceder a partir de hechos objetivos llegados a su conocimiento, suficientes para llevar a cabo tal revisión. Por otra parte, la aplicación, en estos casos, del art. 230 bis del CPPN, es de interpretación restrictiva, en tanto se halla en juego la dignidad, el honor y el derecho a la intimidad personal. Por tanto, a tales fines, el personal policial debe recabar, aun telefónicamente, la orden judicial respectiva, salvo casos de extrema urgencia que, en el caso particular, hagan imposible requerir la misma al juez federal competente”. “[El reconocimiento de la mujer que había estado involucrada en una causa en la que se había detenido a una mujer por transportar droga en la modalidad ‘vaginera’] pudo suponer en el agente preventor, un grado de sospecha razonable de que la imputada portaba, en su vagina, el material luego secuestrado. No obstante, ello no lo eximía de requerir la correspondiente autorización judicial y la presencia de un médico que supervisara, debidamente, que tal control no atentara contra la salud de la persona requisada”. “No hay constancia que haya quedado plasmada en el acta de procedimiento, la causa de la imposibilidad de conseguir la orden judicial […] ni tampoco de la presencia de una testigo en el acto de la requisa”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B
Voces: REQUISA
ORDEN JUDICIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
DERECHO A LA SALUD
ABASTECIMIENTO
DERECHO A LA INTIMIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gutiérrez, Roque Cecilio
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tejerina (causa N° 20364)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Díaz Quispe (causa N° 29176).pdf
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