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FechaTítuloResumen
13-sep-2019Rodríguez Vega (causa Nº 1190)Un agente policial observó que una mujer travesti se dirigía junto a un hombre hacia una casa, ingresaba al domicilio y el hombre la aguardaba en la vía pública, nervioso y mirando hacia ambos lados. Luego, la mujer salió del domicilio y caminó junto al hombre, con quien realizó un intercambio de un elemento pequeño por dinero. Por esa razón, el policía los detuvo y les solicitó que se identificaran y que exhibieran sus pertenencias. La mujer extrajo dos envoltorios de nylon con cocaína. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su presentación, la defensa explicó que en este caso no existía una fundada sospecha de la posible comisión de un delito que habilitara al agente policial a vigilar y perseguir a la pareja. En ese sentido, sostuvo que se evidenciaba un trasfondo de violencia estructural propia de los organismos de seguridad basada en estereotipos discriminatorios hacia las personas travestis. Por esa razón, solicitó la nulidad de la detención, de la requisa practicada y de todos los actos que surgieron en consecuencia. En tal sentido, postuló el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público se expidió en el mismo sentido.
10-oct-2019Brena (causa N° 86)Un hombre que contaba con una orden de captura caminaba por la vía pública. Al notar la presencia de personal policial cambió su rumbo y aceleró su paso. Los agentes dieron voz de alto y lo detuvieron por considerar que había tenido una “actitud evasiva”. El procedimiento fue realizado sin testigos y plasmado en actas de detención y requisa. Por ese hecho el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento y de todos los actos procesales consecuentes. En ese sentido, sostuvo que no habían existido circunstancias previas y concomitantes que de manera razonable y objetiva hubieran justificado el accionar policial. Además, señaló que los agentes policiales no habían tenido conocimiento de la orden de detención que pesaba sobre el imputado. Por último, expuso que el procedimiento había sido realizado sin la presencia de testigos. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de modo favorable al planteo.
24-oct-2019Díaz Quispe (causa N° 29176)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que se trasladaba desde la ciudad de Mendoza a Malargüe. Una de las pasajeras se identificó y se mostró muy nerviosa, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo. Un agente la reconoció por haber sido investigada en un expediente por comercio de estupefacientes, en el que se había allanado su domicilio y se había detenido a su pareja y a una mujer que transportaba droga en sus partes íntimas en la modalidad “vaginera”. Por tal razón, la requisaron. El procedimiento se efectuó sin orden judicial ni testigos. La revisión sobre sus pertenencias arrojó resultado negativo. Al detectar que la mujer continuaba nerviosa, la trasladaron al baño de la dependencia y requisaron su vagina. En su interior se halló una bolsa de nylon con cien gramos de cocaína. Por ese hecho el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La defensa planteó la nulidad del procedimiento policial. En tal sentido, sostuvo que durante el control de prevención su asistida se había identificado de manera correcta. De ese modo, consideró que la requisa se había fundado en su vinculación con hechos pasados ya que no existían circunstancias que habilitaran a proceder en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Asimismo, señaló que la requisa de partes íntimas resultaba una medida invasiva que importaba una degradación de la dignidad.
6-nov-2019NN (causa Nº 17673)A través de una denuncia anónima se informó que una persona cultivaba marihuana. Por esa razón, un agente policial utilizó un dron y tomó fotografías con gran cercanía al patio de su casa. En las imágenes se observó una construcción con un techo de red, a través del cual se veían plantas. Luego, prestó declaración testimonial el policía y explicó el procedimiento. Entonces, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el allanamiento de la vivienda. El juzgado dispuso la exclusión probatoria de las medidas de prueba y rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la invasión de un espacio privado sólo podía realizarse mediante una orden judicial y señaló que las medidas habían afectado los derechos a la privacidad e intimidad de la persona. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el ascenso vertical del dron no había constituido una intromisión ilegítima en la privacidad de la persona toda vez que no había ingresado al patio del inmueble.
28-nov-2019Bahamonde (Causa Nº 26478)En un control de rutina personal de la Gendarmería Nacional detuvo un micro. Junto a un perro, revisó el interior del vehículo. Allí se encontraron dos paquetes que fueron llevados a una mesa para realizar una prueba de orientación, cuyo resultado fue positivo a la presencia de marihuana. Entonces, personal de la Gendarmería continuó con la inspección. El perro se detuvo en la cabina del chofer, donde se encontraba su bolso. En su interior se halló un par de guantes de látex, que fue colocado en la misma mesa para la realización del test. Su resultado fue positivo a la presencia de marihuana. Por tal razón, el chofer fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el acta de procedimiento se dejó constancia de que se habían resguardado en un sobre tres pares de guantes: el encontrado en la mochila, el usado por el personal policial en el acto y un tercer par sin uso. Luego, en el informe pericial del material se indicó que el sobre contenía cuatro pares. La defensa planteó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa señaló que entre los hechos descriptos en el acta de procedimiento y lo indicado en el estudio pericial surgían contradicciones. En tal sentido, sostuvo que no se había respetado la cadena de custodia de los elementos secuestrados. Además, planteó la posibilidad de contaminación de la evidencia por haberse realizado el test de los guantes en la misma mesa en la que se había efectuado la prueba de los paquetes. Por esos motivos, planteó la nulidad del procedimiento y de todos los actos procesales posteriores. Por último, solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, la fiscalía consideró que el procedimiento se encontraba viciado de nulidad dado que la prueba no había sido debidamente resguardada y había sido contaminada. Por esa razón, se expidió en los mismos términos que la defensa.
28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
26-dic-2019Pérez (reg. Nº 1976 y causa Nº 27556)Dos agentes policiales observaron a Pérez y otro hombre que caminaban por la vía pública mientras bebían de un vaso y miraban una casa. Los policías se acercaron a Pérez con el fin de identificarlo y verificaron que vivía a pocos metros del lugar. Luego lo requisaron y encontraron un arma entre sus pertenencias. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En la etapa de juicio el Tribunal Oral lo absolvió. Para decidir de esa manera sostuvo que no habían existido circunstancias suficientes que justificaran el procedimiento de detención y requisa de Pérez. En esa dirección, indicó que los agentes habían descripto de manera fundada cuáles habían sido las conductas que generaron sus sospechas y habilitaron el registro sin orden judicial. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
22-abr-2020Bartolini (causa N° 12958)A través de una cámara de seguridad del Centro de Monitoreo Urbano se observó a un hombre que le arrebató un objeto a una persona que se encontraba en la vía pública. Dos horas más tarde, se lo vio vestido de modo diferente y acompañado de una mujer. Una hora después, personal policial los detuvo y requisó. Entre sus pertenencias sólo se halló indumentaria. Al labrar el acta de detención, les solicitó que aportaran sus domicilios. Ambos dieron la misma dirección. En ese sentido, indicaron que eran pareja y que tenían cuatro niños, los que se encontraban al cuidado de la mujer. Por ese hecho el juzgado dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, por el delito de robo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración el monto de la pena en expectativa y el riesgo de entorpecer la investigación. Además, fundamentó la participación de la mujer en la circunstancia de que era la pareja del hombre. En el requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía acusó al hombre de haberse apoderado de un tele?fono celular cuyas caracteri?sticas y titular se desconocían y a la mujer de haber cooperado. El expediente fue elevado a juicio.
25-ago-2020San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290)Una agente policial observó a un hombre que salía de una galería de locales comerciales que vendían celulares usados. Entonces, lo interceptó y le solicitó que acreditara su identidad y exhibiera sus pertenencias. El hombre tenía tres dispositivos de telefonía celular. Por ese hecho, fue detenido y procesado por el delito de adquisición de celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó además la nulidad de la detención y la requisa de su asistido. En ese sentido, sostuvo que no había sido una aprehensión in fraganti ni habían existido indicios vehementes de culpabilidad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Cámara de Apelaciones dictaminó a favor del planteo y explicó que la única conducta del imputado había sido retirarse de una galería comercial, lo que constituía un comportamiento de por sí inocuo. Además, refirió que no se le había atribuido ninguna infracción que justificara su detención y que tampoco había demostrado una actitud evasiva que permitiera inferir la presencia de algún indicio que habilitara esa medida. La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de nulidad por considerarlo prematuro. Para decidir de esa manera sostuvo que no se contaba con la declaración testimonial de la preventora, quien podía aportar detalles sobre el hecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura del fiscal de la instancia anterior y solicitó que se hiciera lugar a la impugnación de la defensa. En ese sentido, refirió que el argumento de la necesidad de procurar la declaración de la policía no se ajustaba al estándar constitucional de la garantía contra arrestos y requisas arbitrarias que exigía la existencia de una causa probable de la comisión de un delito antes de iniciarse el procedimiento. En esa dirección, enfatizó que luego de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, la oficial había prestado declaración y de allí surgía que sólo había podido conocerse la actividad ilícita del imputado con posterioridad a los informes de los celulares secuestrados y que ningún otro dato podría haber constituido la existencia de indicios vehementes de culpabilidad.
31-ago-2020Acosta Martínez y otros v. ArgentinaEl señor Acosta Martínez, afrodescendiente de nacionalidad uruguaya, residía en Argentina desde 1982. En la madrugada del 5 de abril de 1996, se encontraba en las inmediaciones de una discoteca en el centro de Buenos Aires cuando arribaron dos patrulleros de la Policía Federal. Los agentes indicaron que habían recibido una denuncia anónima que informaba que en el lugar se encontraba una persona armada. Por esa razón, interpelaron a Wagner Gonçalves Da Luz, ciudadano brasileño afrodescendiente. El hermano de Wagner y Acosta Martínez intervinieron para evitar que fuera detenido. Ambos fueron arrestados. Los policías requisaron a los tres y comprobaron que ninguno de ellos portaba armas ni existían órdenes de captura en su contra. En el registro de ingreso de Acosta Martínez en la comisaría, se consignó como motivo de detención la aplicación del edicto que penaba con multa o arresto a aquellas personas que se encontraran en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos. Durante su detención, recibió golpes y perdió el conocimiento y el servicio de emergencias médicas decidió trasladarlo a un hospital. Sin embargo, durante el traslado sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció. Luego se constató que el cuerpo presentaba numerosas marcas de golpes. Los diferentes estudios periciales médicos practicados no permitieron aclarar las circunstancias del fallecimiento. En 2014, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia solicitó la investigación del caso a la Procuraduría Especializada contra la Violencia Interinstitucional (PROCUVIN). A su vez, la PROCUVIN requirió a la Dirección General de Investigación y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) que elaborara un informe, en el que se consignó que Acosta Martínez presentaba numerosas lesiones provocadas por el accionar policial. Por ese motivo, se dio apertura a una investigación. En 1996 el juzgado archivó el sumario por considerar que no había existido delito. Luego de la realización de una autopsia en Uruguay, la parte querellante solicitó la reapertura del expediente. En 1999 el juzgado archivó nuevamente la causa por inexistencia de delito. La parte querellante interpuso sendos recursos que fueron desestimados.
1-sep-2020Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaEn mayo de 1992, agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires interceptaron por actitud sospechosa el auto en el que viajaba Fernández Prieto junto a dos personas. Los agentes solicitaron a los pasajeros que descendieran. Según el acta policial, en el baúl del vehículo se encontró un paquete con marihuana y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. Además, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto se hallaron cinco paquetes con marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. Los agentes detuvieron a las tres personas y, en junio de ese año, el juzgado dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto. Cuatro años después, lo condenó a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad de la requisa realizada sin orden judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata desestimó el recurso y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Finalmente, en 1998 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación y confirmó la sentencia. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días. En enero de 1998, Tumbeiro fue interceptado en la vía pública por agentes de la Policía Federal Argentina para que acreditase su identidad. Los agentes le pidieron que subiera al patrullero para comprobar sus datos y, una vez allí, le solicitaron que vaciara sus bolsillos, que se bajara los pantalones y ropa interior y que mostrara sus pertenencias. Durante la espera para corroborar la existencia de antecedentes penales, los policías se percataron de que Tumbeiro tenía una sustancia similar a la cocaína y, por ese motivo, procedieron a su detención. En el acta de procedimiento se consignó que Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa dada por un estado de nerviosismo y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. En agosto de ese año fue condenado a la pena de año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, solicitó que se dictara la nulidad del acta de secuestro por considerar que no había existido un grado de sospecha suficiente que diera lugar a una requisa sin orden judicial. En 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y lo absolvió. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento. El tribunal estimó que no se advertía ninguna irregularidad en el procedimiento, que la sentencia recurrida había ignorado la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y que había omitido valorar el nerviosismo del imputado. Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención. En mayo de 2006, el juzgado de ejecución resolvió dar por cumplida su condena.
8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
16-oct-2020Barbosa Ramirez (Causa n° 63730)Personal policial que realizaba tareas de prevención detuvo a un hombre y a una joven que circulaban en bicicletas del programa “Ecobicis” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad, les solicitó su identificación y el comprobante de alquiler de los rodados. El hombre manifestó que no tenía el comprobante porque las había encontrado sueltas en un parque. Entonces, la policía verificó que ambas habían sido sustraídas de una estación de “Ecobicis” y requisó al hombre, quien fue imputado de haber recepcionado el rodado con conocimiento de su procedencia espuria. Al prestar declaración testimonial, el oficial manifestó que había detenido a las dos personas porque tenía conocimiento de que se habían cometido varias sustracciones de ese tipo de bicicletas en el último período. La defensa planteó la nulidad de la detención por considerar, entre otras cuestiones, que no se había verificado la excepción legislada en el inciso 3 del artículo 284 ni los requisitos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. El juzgado rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
30-oct-2020Sobarzo (Causa N° 10801)En septiembre del 2013, a partir de una denuncia de una persona con identidad reservada, se inició una investigación por presunta comercialización de estupefacientes. La fiscalía dio intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que realicen tareas de investigación por un plazo que luego fue prorrogado. Luego de 7 meses de vigilancia y sin obtener resultados que acreditaban una infracción a la ley 23.737, la fiscalía cesó la intervención de la PSA y designó a la Policía Federal Argentina para que continúe la investigación. Los agentes informaron sobre maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes. En mayo del 2014, el juez federal autorizó dos allanamientos y se secuestró estupefacientes y elementos para su confección. Las personas imputadas fueron procesadas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Una de las personas imputadas presentó un recurso de apelación. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación interpuesta in paueris y solicitó la nulidad del allanamiento. El juez rechazó el planteo y, ante esa decisión, la defensa de la persona imputada presentó un nuevo recurso.
18-feb-2021Ali Brouchoud (N° 32304)Durante la madrugada, una persona no identificada se acercó a unos policías y les manifestó que tenía problemas personales con un sujeto. Informó que vivía en la intersección de dos calles y que, además, en el patio de su domicilio tenía un invernadero de plantas de cannabis. Los agentes policiales, se dirigieron al cruce de esas calles y encontraron el domicilio porque, según manifestaron, desde el exterior se percibía un olor característico a las plantas de cannabis sativa. Los policías dieron intervención a la fiscalía y, por la tarde, el juzgado de garantías ordenó el allanamiento. Se encontraron plantas de marihuana y se inició una causa por infracción a la ley 23.737 contra la persona que vivía en esa casa. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad del acto que inició la causa (denuncia anónima). El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín lo rechazó y condenó al imputado por el delito tenencia simple de estupefacientes. La defensa presentó un recurso de casación.
8-mar-2021Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329)Dos hombres se encontraban dentro de un vehículo que estaba estacionado en la orilla de un río. En el marco de un patrullaje de prevención, personal policial observó el vehículo y se acercó para identificar a sus ocupantes. Luego de que los hombres se identificaran de manera inmediata, los oficiales realizaron un palpado de armas preventivo. Al constatar que entre las prendas de uno de ellos había estupefacientes, los oficiales requisaron el vehículo y encontraron marihuana, una balanza de precisión digital y dinero. Ambas personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo y sobreseyó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar del personal policial no se ajustó a los recaudos que los habilitaba a proceder sin orden judicial y que el palpado preventivo no tenía ninguna justificación. Ante esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
12-ago-2021Sandoval y otros (causa N° 787)Un grupo de vecinos denunció que en un domicilio había un cultivo ilegal de marihuana. Ante esta situación, la Delegación de Toxicomanía Valle Media de la Policía de Río Negro solicitó la apertura de una investigación judicial. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó el requerimiento de instrucción y solicitó la corroboración del hecho. De esa manera, el tribunal interviniente encomendó a la policía provincial que en el plazo de tres días determinara con datos objetivos si en el domicilio identificado se desarrollaban actividades en infracción a la ley N° 23.737. La tarea de investigación se llevó a cabo mediante el uso de un dron. Como resultado de esta diligencia, se identificaron plantas de cannabis a partir de un específico control, seguimiento y enfoque de zoom del dispositivo. Asimismo, desde la toma aérea se obtuvieron fotografías del patio de la vivienda lindante. Los subinspectores a cargo de las actuaciones policiales solicitaron la autorización de una orden de allanamiento respecto de ambos domicilios. Durante el allanamiento, en uno de los domicilios se constataron cuatro plantas de marihuana. En consecuencia, los habitantes del lugar fueron imputados. Contra esta medida, la defensa de una de las personas planteó la nulidad de la orden de allanamiento. En su presentación, sostuvo que esta orden se había respaldado de forma exclusiva en las tareas iniciales efectuadas mediante el uso de un dispositivo dron, cuyo empleo no había sido autorizado por una orden judicial previa. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
15-sep-2021Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206)Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento.
8-nov-2021Aristimuño (Causa N° 13654)En el marco de una investigación llevada adelante por la justicia de la provincia de Buenos Aires, un juez ordenó un allanamiento en un domicilio que resultó estar deshabitado. Por ese motivo, la fiscalía obtuvo una nueva dirección y la medida fue redireccionada allí. En ese lugar se encontraron sustancias estupefacientes y se inició una causa contra una persona por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. La defensa requirió la nulidad del allanamiento durante los alegatos finales del juicio.
9-dic-2021Torres (Causa N° 1070)A través de una denuncia anónima, se informó que tres personas se dedicaban a cultivar y vender plantas y flores de marihuana. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre las personas y viviendas denunciadas. En ese marco, los agentes informaron que las ventanas de un domicilio estaban tapadas y que en tres o cuatro oportunidades observaron maniobras que evidenciaba la venta de estupefacientes por parte de las personas sospechadas. Sobre esos informes, el juzgado dispuso el allanamiento a una vivienda, y al día siguiente a otra. En consecuencia, se encontró en los dos domicilios plantas del tipo cannabis sativa. Cuando ingresó la causa en el Tribunal Oral, la defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad de los allanamientos.