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Título : Sobarzo (Causa N° 10801)
Fecha: 30-oct-2020
Resumen : En septiembre del 2013, a partir de una denuncia de una persona con identidad reservada, se inició una investigación por presunta comercialización de estupefacientes. La fiscalía dio intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que realicen tareas de investigación por un plazo que luego fue prorrogado. Luego de 7 meses de vigilancia y sin obtener resultados que acreditaban una infracción a la ley 23.737, la fiscalía cesó la intervención de la PSA y designó a la Policía Federal Argentina para que continúe la investigación. Los agentes informaron sobre maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes. En mayo del 2014, el juez federal autorizó dos allanamientos y se secuestró estupefacientes y elementos para su confección. Las personas imputadas fueron procesadas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Una de las personas imputadas presentó un recurso de apelación. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación interpuesta in paueris y solicitó la nulidad del allanamiento. El juez rechazó el planteo y, ante esa decisión, la defensa de la persona imputada presentó un nuevo recurso.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró la nulidad de los allanamientos realizados y de todo lo actuado con posterioridad (jueces Gallego y Lozano).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Procedimiento policial. Plazo razonable. Principio de proporcionalidad. “[El Tribunal resolvió, en una situación similar, en que durante más de un año las fuerzas estatales de investigación vigilaron a individuos señalados que] [l]a ausencia del resultado esperado por la Fiscalía pudo obedecer, perfectamente, a que las sospechas, como a veces ocurre, no fueron corroboradas, y que si una investigación que se inicia por una fundada razón —como allí había sucedido— recae sobre un sujeto que nada tiene que ver con el delito, es obvio que el resultado de esa labor será negativo, lo que no autoriza a atribuir deficiencia a la labor que evidenció ese resultado, pues de lo contrario las investigaciones negativas podrían volver a instarse hasta el infinito, a la espera de que algo acontezca. Con este argumento dejó explicadas las razones por las que no es factible admitir semejante metodología de investigación ‘al acaso’”. “[L]a investigación que permanece abierta por varios meses, sobrepasando incluso el lapso que el propio ordenamiento procesal fija como aquel en que debe agotarse toda la instrucción penal preparatoria (cuatro meses, art.207 del CPP) y sin que durante su transcurso se corrobore la hipótesis delictiva iniciada en virtud de un llamado anónimo, excede el tiempo razonable durante el cual los ciudadanos deben tolerar ese escrutinio policial, el que implica una intromisión en ámbitos de libertad e intimidad que no pueden ser indiscriminadamente puestos bajo la lupa del estado, aun cuando no conduzcan, derechamente, a restricciones materiales directas a esas garantías. Esto así lo entiendo porque hay un principio de proporcionalidad según el cual no solamente el medio empleado por el estado debe ser eficaz para la comprobación que pretende —aspecto que veo satisfecho— sino que además el tiempo que dedique a ello también debe guardar esa relación proporcional, lo que, de adverso, no se ha cumplido por haberse desbordado todo plazo razonable”. “[La reseña de lo sucedido en el caso] revela con nitidez que la actividad desplegada ha excedido los estándares constitucionales […] y, asimismo, que no se han dado tampoco las notas de excepcionalidad que hubiesen justificado un cambio de fuerza prevencional tras una investigación de más de medio año con resultados negativos casi en la totalidad de ese periodo. A lo que se añade que si bien la información aportada por la PFA pudo contener algunos datos relevantes en torno a la hipótesis pesquisada, ello no puede ser utilizado a modo de dato corroborante en tanto proceder en esos términos importaría validar una causa por su resultado sin atender a la legitimidad de su origen. Por todo lo expuesto corresponderá admitir el recurso y si bien que por razones diversas, declarar la nulidad del auto que dispuso los allanamientos (art.168, CPP)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: ALLANAMIENTO
DENUNCIA ANÓNIMA
DERECHO A LA INTIMIDAD
ESTUPEFACIENTES
MOTIVACIÓN
NULIDAD
PLAZO RAZONABLE
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
PROCEDIMIENTO POLICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4692
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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