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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4692
Título : | Sobarzo (Causa N°10801) |
Fecha: | 29-jun-2022 |
Resumen : | En septiembre del 2013, a partir de una denuncia de una persona con identidad reservada, se inició una investigación por presunta comercialización de estupefacientes. La fiscalía dio intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que realicen tareas de investigación por un plazo que luego fue prorrogado. Luego de 7 meses de vigilancia y sin obtener resultados que acreditaban una infracción a la ley 23.737, la fiscalía cesó la intervención de la PSA y designó a la Policía Federal Argentina para que continúe la investigación. Los agentes informaron sobre maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes. En mayo del 2014, el juez federal autorizó dos allanamientos y se secuestró estupefacientes y elementos para su confección. Las personas imputadas fueron procesadas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Una de las personas imputadas presentó un recurso de apelación. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación interpuesta in paueris y solicitó la nulidad del allanamiento. El juez rechazó el planteo y, ante esa decisión, la defensa de la persona imputada presentó un nuevo recurso. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, declaró la nulidad de los allanamientos realizados y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de la fiscalía y anuló la resolución (jueces Mahiques y Yacobucci). |
Argumentos: | Allanamiento. Orden judicial. Motivación. Razonabilidad. “[L]a resolución adoptada por el juez federal que se asentó en la información reunida por los efectivos de la prevención, muestra la correcta motivación que halló el magistrado para disponer la intromisión en los domicilios denunciados, que constituye además el fundamento suficiente y adecuado para librar las ordenes requeridas por la fiscal, resguardando todas las garantías consagradas constitucionalmente. […]. [E]l acto de injerencia fue ordenado por quien resultaba competente para ello, con expresión de las razones por la cuales dispuso la medida. La orden de allanamiento y secuestro dictada se encuentra fundada y responde al requerimiento expreso de la prevención policial y del Ministerio Público Fiscal, en cuanto medida regulada en el código de forma para permitir la obtención de todos aquellos elementos probatorios del delito denunciado. Estos deben ser valorados por el juez conforme a su juicio prudencial para lo que no se requiere la certeza exigible en el pronunciamiento de condena, como tampoco, a la mejor evaluación del testimonio que surge en el marco de la inmediatez y concentración de la prueba, ajeno por completo a la etapa en que se adoptó aquella decisión”. “[En otro precedente se resolvió que] [L]a fundamentación debe serle exigida al juez dentro de un marco de razonabilidad adecuada y tal razonabilidad es una regla sustancial y que tiene como finalidad preservar del valor justicia en el contenido de todo acto de poder” (voto del juez Mahiques). “Las órdenes de allanamiento ordenadas por el juez instructor encuentran sustento en los informes de vigilancia y observación de los imputados llevados a cabo por parte de los preventores en un lapso de tiempo considerable, de los cuales surgen numerosas conductas que ponderadas conforme las reglas de la sana critica racional, constituyeron indicadores razonables de comportamientos compatibles con el injusto […]. Por ende, operaban como fundamento objetivo y legítimo en aquel estadio procesal, para ordenar las referidas medidas en búsqueda de elementos compatibles con la infracción a la ley 23737” (voto del juez Yacobucci). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | ALLANAMIENTO DENUNCIA ANÓNIMA DERECHO A LA INTIMIDAD ESTUPEFACIENTES INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO MOTIVACIÓN NULIDAD ORDEN JUDICIAL PLAZO RAZONABLE PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD RAZONABILIDAD VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4683 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Sobarzo (causa N°10801 CFCP).pdf | Sentencia completa | 325.1 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |