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Título : Ali Brouchoud (N° 32304)
Fecha: 18-feb-2021
Resumen : Durante la madrugada, una persona no identificada se acercó a unos policías y les manifestó que tenía problemas personales con un sujeto. Informó que vivía en la intersección de dos calles y que, además, en el patio de su domicilio tenía un invernadero de plantas de cannabis. Los agentes policiales, se dirigieron al cruce de esas calles y encontraron el domicilio porque, según manifestaron, desde el exterior se percibía un olor característico a las plantas de cannabis sativa. Los policías dieron intervención a la fiscalía y, por la tarde, el juzgado de garantías ordenó el allanamiento. Se encontraron plantas de marihuana y se inició una causa por infracción a la ley 23.737 contra la persona que vivía en esa casa. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad del acto que inició la causa (denuncia anónima). El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín lo rechazó y condenó al imputado por el delito tenencia simple de estupefacientes. La defensa presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto, declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo obrado en consecuencia y absolvió al imputado (jueces Slokar y Mahiques).
Argumentos: Nulidad. Allanamiento. Procedimiento policial. Regla de exclusión. “[S]e advierte que en el transcurso de muy pocas horas, la prevención tomó conocimiento por parte de una fuente que no puede ser identificada — y que expresamente habría dicho ‘tener problemas personales con un masculino de apellido [A]’—; con la sola mención de una intersección logró identificar el domicilio particular del concernido en horas de la madrugada y estimó concluida su labor al solicitar una orden de allanamiento con fundamento en ‘un fuerte aroma característico al emanado por las plantas de cannabis sativa’, a lo que se accedió sin mayor escrutinio. “[U]n análisis ex ante de las particulares circunstancias de la especie permite concluir que la autorización de la injerencia en el domicilio y la intimidad del encausado no estuvo fundada en sospechas razonables, ni tampoco cuenta con suficientes elementos objetivos que la sustentaran. De tal suerte, por estricta aplicación de la célebre doctrina establecida en “Rayford” (Fallos 308:733) y recordada también por el alto tribunal en el precitado “Quaranta”, frente a la invalidez de la medida dispuesta —toda vez que media la ausencia de un cauce de investigación independiente— debe concluirse en la invalidación de la sentencia que tuvo como antecedente necesario la medida dispuesta irregularmente, que contamina con su vicio a todo lo producido en su consecuencia” (voto del juez Slokar al que adhirió el juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ALLANAMIENTO
DENUNCIA ANÓNIMA
NULIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2575
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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