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Fecha | Título | Resumen |
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26-dic-2018 | BPB (Causa Nº 1299) | Una mujer y un hombre acordaron una cuota de alimentos a favor de su hija equivalente a un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil. Luego, presentaron el acuerdo ante un juzgado, que lo homologó. Al año siguiente, la madre denunció que el progenitor no cumplía con la obligación alimentaria pactada. Pese a las reiteradas intimaciones, el hombre solo hacía pagos parciales. Asimismo, la mujer reclamó que el hombre había vendido bienes y que había adquirido otros, pero los había colocado a nombre de su pareja de ese momento. Puntualizó que el progenitor asistía con frecuencia al estadio de fútbol de su club y a espectáculos bailables. En ese sentido, indicó que lo publicaba en sus redes sociales y que, de esa manera, se burlaba de la situación de su hija. Por lo tanto, la actora solicitó al juez que tomara una serie de medidas a fin de obligarlo a cumplir con el pago de los alimentos. |
2019 | Cannabis Medicinal. Una cuestión de derechos | La publicación Cannabis medicinal, una cuestión de derechos se inspiró en las jornadas del mismo nombre, organizadas por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia, durante los días 6 y 7 de septiembre de 2018, en la sede de la Universidad del Museo Social Argentino. Al igual que en esa oportunidad, en esta obra colectiva, se reúnen las experiencias de pacientes y cultivadores, así como también los saberes de las más variadas disciplinas. Este crisol de miradas enriquece el tratamiento de una temática en la que confluyen múltiples actores. |
8-ene-2019 | Aire limpio y el derecho a un medio ambiente sano y sostenible | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre el derecho a respirar aire puro. En el documento, analizó los efectos de la contaminación atmosférica en el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados en relación con el derecho a respirar aire puro. Por último, emitió una serie de recomendaciones para garantizar este derecho. |
26-mar-2019 | HC-PGN (Causa Nº 40716) | A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. |
22-abr-2019 | R (Causa N° 3515) | Un hombre acordó con su ex pareja una cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente. Su ingreso consistía en un salario como personal retirado de Prefectura Naval Argentina. Si bien lo convenido fue aprobado por un juzgado de paz, el hombre no cumplía con lo pactado. Esa conducta se perpetuó por varios meses. Asimismo, las notificaciones que se le cursaban en el marco del expediente eran infructuosas ya que había denunciado un domicilio falso. |
29-abr-2019 | GC (Causa n°51563) | Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El juzgado interviniente declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de apelación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”. |
15-jul-2019 | Clima seguro | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre un clima seguro. En el documento, analizó las consecuencias de la crisis climática en el disfrute de los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas en la materia. Por último, emitió una serie de recomendaciones para garantizar un clima seguro. |
1-nov-2019 | Empresas y Derechos Humanos: estándares interamericanos | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe sobre la vinculación entre la actividad empresarial y los derechos humanos. Este documento analizó las obligaciones internacionales de los Estados en supuestos en los que las empresas se encontraban involucradas en la realización o afectación de los derechos humanos. Luego, formuló recomendaciones a los Estados, las empresas y a otros actores de la Organización de los Estados Americanos con el propósito de guiar la formulación de leyes y políticas públicas en este ámbito. |
13-jun-2020 | Gaughran v. El Reino Unido | En octubre de 2008, una persona fue detenida en un control policial en Newry, Irlanda del Norte, por conducir bajo los efectos del alcohol. Como consecuencia de su arresto, se le tomaron muestras de ADN, huellas dactilares y una fotografía. Posteriormente, en noviembre de 2008, la persona se declaró culpable ante el Tribunal de Magistrados de Newry y, en consecuencia, fue multado y se le prohibió conducir durante 12 meses. Luego, en enero de 2009, su abogado solicitó al Servicio de Policía de Irlanda del Norte (PSNI) la destrucción o devolución de los datos biométricos retenidos. Sin embargo, el PSNI respondió negativamente. Frente a este rechazo, la defensa decidió iniciar un proceso judicial con el objetivo de obtener una revisión judicial de la decisión del PSNI de retener indefinidamente sus datos biométricos. Sin embargo, en noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte desestimó la solicitud. Esta decisión fue apelada ante la Corte Suprema del Reino Unido, la cual, en mayo de 2015, también desestimó su pedido y confirmó lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior. Ante este rechazo, y luego de agotarlas vías internas, la persona realizó una petición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que la retención indefinida de su perfil de ADN, huellas dactilares y fotografía, conforme a la política de retención de datos personales de cualquier individuo condenado por un delito registrable, constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, señaló que esta retención indefinida violaba su derecho a la privacidad, toda vez que no existían salvaguardias adecuadas ni mecanismos de revisión efectivos. Por último, sostuvo que la retención no tomaba en consideración la gravedad del delito cometido ni la necesidad continua de retener los datos. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad de la retención de datos. Para ello, señaló que existía un amplio margen de apreciación en esta materia y que la retención de datos biométricos era valiosa para combatir el crimen. Finalmente, como respaldo a su posición, el Gobierno señaló que varios otros países europeos tenían políticas similares de retención de datos. |
13-jun-2020 | Trajkovski y Chipovski v. Macedonia del Norte | En febrero y octubre de 2010dos personas fueron detenidas por la policía en Skopje, Macedonia del Norte, bajo sospecha de haber participado en un robo agravado. Debido a las detenciones, se les tomaron muestras de ADN mediante hisopados bucales sin proporcionarles explicación alguna sobre el procedimiento o su finalidad. Posteriormente, ambas personas fueron procesadas y condenadas en suspenso por el delito de robo agravado. En uno de los casos, el análisis de ADN no fue utilizado como evidencia durante el proceso. Las defensas de ambas personas presentaron reclamos individuales ante la Dirección de Protección de Datos Personales de Macedonia del Norte. En sus reclamos señalaron que la toma y retención de sus muestras de ADN constituían una violación de su derecho a la privacidad. Sin embargo, la Dirección desestimó sus quejas. Para ello, la Dirección argumentó que la policía estaba legalmente autorizada a recolectar y procesar datos personales, incluso material genético, con el fin de prevenir y detectar delitos. Contra esa decisión, ambas personas apelaron la medida ante el Tribunal Administrativo y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo Superior. Sin embargo, ambas instancias confirmaron las decisiones anteriores. Sostuvieron que la policía había actuado de acuerdo con la ley al tomar y procesar el material de ADN de personas sospechosas de cometer un delito. Entonces, luego de agotar todas las vías de recurso internos, ambas personas presentaron distintas solicitudes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en agosto y octubre de 2013. En sus demandas, sostuvieron que la normativa interna que permitió a las autoridades la recolección, procesamiento y almacenamiento de su material de ADN violaba el derecho al respeto de la vida privada y familiar. En tal sentido, señalaron que los propósitos para los cuales se podían tomar muestras de ADN y almacenar perfiles estaban formulados en términos demasiado amplios. Además, indicaron que la normativa interna no indicaba la duración de la retención del material de ADN con respecto a las personas condenadas, como era su caso. Por su parte, el Gobierno de Macedonia del Norte defendió sus acciones. Para ello, sostuvo que la interferencia con la vida privada de los solicitantes había sido de acuerdo con la ley, perseguía un objetivo legítimo de detección y prevención del crimen y, además, que era proporcional al objetivo buscado. Asimismo, el Gobierno argumentó que los perfiles de ADN debían ser registrados en los registros relevantes y "retenidos por cierto período de tiempo, pero no indefinidamente". Finalmente, el Gobierno señaló que tales datos "pueden ser retenidos hasta que hayan cumplido el propósito para el cual fueron tomados". |
15-jul-2020 | Una biosfera sana y el derecho a un medio ambiente sano | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre la biodiversidad. En el documento analizó los efectos de los daños infligidos a la biosfera sobre los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones de los Estados, empresas y organizaciones de la sociedad civil en la materia. Por último, formuló recomendaciones para conservar, proteger y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas. |
25-ago-2020 | ALCE (causa N° 30859) | Una mujer de cuarenta años convivía con su hijo menor de edad y su pareja. En noviembre del 2013, el hombre le comunicó su intención de terminar la relación y le indicó que debía mudarse con su hijo porque la vivienda era de su propiedad. Además, ejerció violencia física contra ella en el marco de un forcejeo por quitarle su teléfono. La mujer lo denunció y el hombre fue imputado por los delitos de lesiones y amenazas. Luego, fue sobreseído. Por otro lado, la denunciante inició una demanda de daños y perjuicios contra su ex pareja con el objeto de que se lo condenase a indemnizar las consecuencias dañosas, entre las que destacó incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. El apelante se agravió por los montos de los rubros indemnizatorios. Además, sostuvo que no se había considerado su sobreseimiento en sede penal. |
16-dic-2020 | Silvero Ybarra (causa N° 49004962) | Un hombre había sido condenado a la pena única de 20 años y 9 meses de prisión. Durante la ejecución de su condena, en el marco de una visita familiar, comenzó una discusión con el personal penitenciario. Ante esta situación, fue trasladado a una celda de aislamiento. En el lugar, recibió golpes, le retiraron sus prendas y le introdujeron un elemento en el ano. Por este hecho, cuatro agentes penitenciarios fueron procesados en calidad de autores del delito de torturas en concurso ideal con abuso sexual agravado. Luego de este suceso, en diversas oportunidades, el hombre sufrió traslados, torturas y amenazas. La defensa solicitó la modificación del cómputo de la pena impuesta en los términos del artículo 504 del CPPN. A su vez, requirió que se adelantara a su asistido en el régimen de progresividad de la pena a fin de que pudiera acceder a la libertad condicional. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de la propuesta de la defensa. Sin embargo, el juez de ejecución del tribunal oral interviniente no hizo lugar al pedido de la defensa. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. |
19-ene-2021 | Los derechos humanos y la crisis mundial del agua: contaminación del agua, escasez de agua y desastres relacionados con el agua | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre el agua potable. En el documento explicó las causas y consecuencias de la crisis mundial del agua. En particular, describió los efectos negativos de la contaminación y escasez de agua en el disfrute de los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados en relación con el derecho al agua. Por último, emitió una serie de recomendaciones sobre las medidas que se pueden adoptar para garantizar el suministro de agua potable. |
15-mar-2021 | Rodríguez (Causa N° 21366) | Una niña con discapacidad perdió ambos progenitores. Desde ese momento, su abuela ejerció su responsabilidad parental. Al fallecer la mujer, quedó bajo la guarda de su tío. La situación económica del hombre no era la adecuada para satisfacer las necesidades de la niña. Por ese motivo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) una pensión derivada del fallecimiento de la abuela de su sobrina. Esta solicitud fue rechazada por el organismo. Para decidir así, tuvo en cuenta que la niña no se encontraba prevista como beneficiaria de la pensión conforme al artículo 53 de la ley Nº 24.241. Por ese motivo, su tío demandó a la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En su decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley Nº 24.241. A su vez, dispuso el pago de la pensión hasta los 21 años de la beneficiaria en caso de que al cumplir la mayoría de edad cursara estudios de manera regular y no percibiera ingresos económicos propios. La demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que del texto de la ley vigente aplicable no surgía que la nieta de la causante tuviera derecho a percibir el beneficio previsional. |
16-mar-2021 | Informe sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientes | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes. Este documento visibiliza la discriminación racial estructural en la región e identifica los vacíos y obstáculos en la garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Luego, presenta estándares interamericanos para la prevención, combate y erradicación de la discriminación estructural en las Américas. |
27-abr-2021 | PLE (Causa N° 42676) | Un hombre se encontraba al cuidado de su hijo adolescente y de sus cuatro hijas, la menor de las niñas tenía una discapacidad. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, y el hombre no tenía un trabajo estable. En ese contexto, se había solicitado a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la pensión no contributiva por discapacidad para la niña, encontrándose pendiente de resolución el trámite. En virtud de ello, el progenitor se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos, y en particular, para la menor de las niñas solicitó la AUH para hijos con discapacidad. No obstante, la ANSES rechazó su pedido dado que la progenitora desde el 2017 percibía una pensión para madre de siete hijos. En consecuencia, el hombre con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Además, solicitó que se abonaran los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores a la demanda. Por su parte, la ANSES se presentó solicitando el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, expresó que el actor se encontraba en situación de incompatibilidad para percibir el beneficio pretendido. El juzgado que intervino le imprimió a la acción el trámite de juicio ordinario. En virtud de ello, la defensa presentó un recurso de apelación porque consideró que esa decisión resultaba arbitraria, y no tuvo en cuenta naturaleza alimentaria de la medida. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y consideró que debía imprimirse el trámite de amparo a la acción. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar parcialmente a la acción, y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 y ordenó a la ANSES a que incorporara al régimen universal por Hijo a las niñas y a su hermano. Asimismo, dispuso que se abonaran las sumas retroactivas desde la fecha de interposición de la demanda. No obstante, respecto a la AUH para la niña con discapacidad consideró que la pensión no contributiva por invalidez estaba alcanzada por el régimen de incompatibilidad con la AUH por hijo con discapacidad ya que eran dos prestaciones destinadas a la misma persona y que cubrían contingencias similares o análogas, y que al momento de resolver la causa la ANDIS ya había resuelto el trámite de la pensión de manera favorable para la niña. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
19-jul-2021 | Alimentación sana y sostenible: reducir el impacto ambiental de los sistemas alimentarios en los derechos humanos | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre los alimentos sanos y sostenibles. En el documento describió el impacto de los sistemas alimentarios industriales en el ambiente y en la salud. A su vez, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la alimentación. Por último, emitió una serie de recomendaciones para hacer frente al impacto ambiental de los sistemas alimentarios. |
19-oct-2021 | SMM (Causa N° 1080) | Una pareja se separó y acordó extrajudicialmente que el progenitor quedaría a cargo del cuidado personal de los tres hijos menores de edad que tenían en común. Por su parte, uno de los niños tenía una discapacidad por un tumor maligno en el riñón. En esa época, el progenitor no tenía empleo formal. Por esa razón, el hombre inició ante la ANSES el trámite para percibir la pensión no contributiva por discapacidad de su hijo. De forma paralela, solicitó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) respecto de los tres niños. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido de la AUH ya que existía una incompatibilidad por la pensión para madres de siete hijos que percibía la progenitora. En ese marco, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa inició una acción de amparo contra la ANSES. En primer lugar, solicitó que se declarara la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la normativa que establecía la incompatibilidad de las prestaciones. Asimismo, peticionó que se ordene a la ANSES que incorporara como beneficiarios de la AUH a los tres niños y, a su vez, abonara las sumas retroactivas desde la primera presentación que se realizó ante el organismo. Por su parte, la ANSES contestó demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, señaló que el amparo era inadmisible. En cuanto a los beneficios, sostuvo que existía un impedimento previsto en la normativa y que no correspondía el pago de la AUH dado que la progenitora percibía la pensión de madre de siete hijos. En ese marco, el juez dispuso una medida cautelar para que el hombre pudiera percibir el cobro de la AUH mientras duraba el proceso. Con posterioridad, el hombre informó que se había resuelto favorablemente el trámite de la pensión por discapacidad de su hijo. Además, mientras el proceso se sustanciaba el hombre informó que obtuvo un empleo formal. En consecuencia, el juez dispuso la cancelación del cobro cautelar durante el proceso. |
4-nov-2021 | TMI (Causa Nº 162) | Una mujer que se encontraba en pareja mantuvo una relación sexoafectiva con otro hombre y quedó embarazada. Luego del nacimiento, su novio reconoció a la niña. Años después, la mujer se reencontró con el progenitor biológico y le informó sobre su paternidad. Además, le hizo saber a su pareja que no era el padre de la niña. A partir de ese momento, se separaron pero continuaron conviviendo por razones económicas. La mujer comenzó a sufrir hechos de violencia de género por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la progenitora lo demandó a fin de impugnar el reconocimiento de la niña. En su presentación, también accionó contra el progenitor biológico para obtener el correspondiente emplazamiento filial de su hija. Luego, se presentó el padre reconociente. Señaló que no quería perder contacto con la adolescente, ya que compartía con la madre su cuidado personal. Por su parte, el progenitor biológico manifestó que la actora no le había comunicado que tenían una hija en común. Se realizó en el expediente una prueba genética que confirmó las afirmaciones de la actora. Por último, el juzgado entrevistó a la adolescente. En esa ocasión, la joven indicó que no tenía relación alguna con su padre biológico. Sin embargo, expresó que deseaba mantener el apellido de su papá –con quien tenía contacto– y que se le adicionara el del progenitor de origen. |