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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4105
Título : | Aire limpio y el derecho a un medio ambiente sano y sostenible |
Fecha: | 8-ene-2019 |
Resumen : | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre el derecho a respirar aire puro. En el documento, analizó los efectos de la contaminación atmosférica en el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados en relación con el derecho a respirar aire puro. Por último, emitió una serie de recomendaciones para garantizar este derecho. |
Decisión: | El Relator Especial afirmó que el derecho a respirar aire puro es un componente esencial del derecho a un medio ambiente sano. A su vez, explicó que la contaminación atmosférica afecta en mayor medida el derecho a la vida y el derecho a la salud de los grupos vulnerables. En ese sentido, remarcó que los Estados tienen una obligación específica de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. Por último, recomendó a los Estados elaborar un plan de acción sobre calidad de aire que contemple las valoraciones realizadas en el informe. |
Argumentos: | 1. Derecho a un medio ambiente sano. Derecho al agua. Derecho a la alimentación. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. Contaminación. “[E]l derecho a respirar aire puro, [...] es uno de los elementos vitales del derecho a un medio ambiente saludable y sostenible, junto con el acceso a agua limpia y a un saneamiento adecuado, a una alimentación sana y sostenible, a un clima sin riesgos y a una biodiversidad y unos ecosistemas sanos…” (párr. 17). “La contaminación atmosférica afecta a todos y es fuente de violaciones generalizadas del derecho a respirar aire puro. Sin embargo, la carga que suponen las enfermedades asociadas a dicha contaminación repercute de manera desproporcionada en ciertos grupos de población vulnerables. Entre los grupos más gravemente perjudicados se encuentran las mujeres, los niños, las personas de edad, las minorías, los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades tradicionales, las personas que viven en la pobreza, las personas con patologías preexistentes, como afecciones respiratorias o cardíacas, y las personas que pertenecen a varias de estas categorías” (párr. 31). “La contaminación atmosférica perjudica desproporcionadamente a las personas y comunidades pobres. La inmensa mayoría de las enfermedades y muertes prematuras causadas por la contaminación atmosférica afectan a las personas de los países de ingresos bajos y medios. La pobreza obliga a la población a utilizar combustibles y aparatos contaminantes para cocinar. Las principales fuentes de contaminación del aire exterior, entre ellas las centrales eléctricas, las fábricas, los incineradores y las carreteras de mucho tránsito, se encuentran a menudo en comunidades pobres. La contaminación atmosférica es un problema en las viviendas de baja calidad, los asentamientos informales o temporales y los campamentos de refugiados. La pobreza también agrava los efectos de la contaminación atmosférica debido a la falta de acceso a la información, a la atención de la salud y a otros recursos” (párr. 35). “La mala calidad del aire tiene consecuencias para un amplio abanico de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda y un nivel de vida adecuado. La contaminación atmosférica también viola claramente el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible. Si bien la Asamblea General ha aprobado numerosas resoluciones sobre el derecho al agua limpia, nunca ha aprobado una resolución sobre el derecho al aire puro. Sin duda, si hay un derecho humano al agua limpia, tiene que haber un derecho humano al aire puro. Ambos son esenciales para la vida, la salud, la dignidad y el bienestar…” (párr. 44). 2. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Obligaciones. Responsabilidad del Estado. Contaminación. Empresa. Derecho de información. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. “Las obligaciones relacionadas con el aire limpio están implícitas en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (derecho a un nivel de vida adecuado), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a la vida) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derecho a la salud). El perjuicio causado por la contaminación atmosférica en los cultivos amenaza el derecho a la alimentación, mientras que la contaminación de los ecosistemas acuáticos por contaminantes transportados por el aire (por ejemplo, el mercurio) pone en peligro tanto el derecho a la alimentación como el derecho al agua” (párr. 45). “[L]os Estados tienen la obligación de proteger el disfrute de los derechos humanos frente los daños ambientales [hay cita]. Los efectos adversos previsibles de la mala calidad del aire en el disfrute de los derechos humanos imponen a los Estados importantes obligaciones que los han de llevar a adoptar de inmediato medidas de protección contra esos efectos. [L]os Estados no deben violar el derecho a respirar aire puro con actos cometidos por ellos; deben proteger ese derecho frente a violaciones cometidas por terceros, especialmente las empresas; y deben establecer, aplicar y hacer cumplir leyes, políticas y programas para hacerlo efectivo. Los Estados también deben evitar la discriminación y las medidas regresivas” (párrs. 57 y 60). “Además de recopilar sistemáticamente información sobre la calidad del aire, los Estados deben compartir esa información con puntualidad y de manera accesible, educar al público sobre los riesgos que supone para la salud la mala calidad del aire y disponer de sistemas de alerta en caso de que la contaminación constituya una amenaza grave para la salud, en particular para los grupos de población vulnerables” (párr. 67). “Las normas de calidad del aire deben proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad, en parte aplicando el principio de precaución y recurriendo a márgenes de seguridad adecuados. Las normas nacionales deben tener en consideración el interés superior del niño [hay nota]. La total ausencia o debilidad de las normas nacionales de calidad del aire en muchos Estados indica un incumplimiento generalizado de esta obligación fundamental de derechos humanos, el cual tiene efectos devastadores para la salud de los niños en todo el mundo” (párr. 71). “Los Estados deben garantizar la aplicación efectiva de sus normas ambientales por las entidades de los sectores público y privado (ibid., principio marco 12). Las leyes, reglamentos y normas ambientales son inútiles si no se aplican y se hacen cumplir. Deben asignarse recursos humanos y financieros suficientes a los organismos gubernamentales responsables de hacerlos cumplir […]. Las empresas están obligadas a respetar los derechos humanos en todos los aspectos de sus operaciones, pero son una fuente importante de contaminación atmosférica. Habida cuenta del impacto que pueden tener en la calidad del aire, las empresas deben cumplir los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, así como atenerse los Derechos de los Niños y los Principios Empresariales” (párrs. 76 y 79). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible |
Voces: | CONTAMINACIÓN DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN DERECHO A LA SALUD DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO DERECHO DE INFORMACIÓN DERECHOS HUMANOS EMPRESA OBLIGACIONES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VULNERABILIDAD DERECHO AL AGUA POTABLE |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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