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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4101
Título : | Los derechos humanos y la crisis mundial del agua: contaminación del agua, escasez de agua y desastres relacionados con el agua |
Fecha: | 19-ene-2021 |
Resumen : | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre el agua potable. En el documento explicó las causas y consecuencias de la crisis mundial del agua. En particular, describió los efectos negativos de la contaminación y escasez de agua en el disfrute de los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados en relación con el derecho al agua. Por último, emitió una serie de recomendaciones sobre las medidas que se pueden adoptar para garantizar el suministro de agua potable. |
Decisión: | El Relator Especial destacó que la disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente es un componente sustantivo del derecho a un medio ambiente sano. En particular, afirmó que el agua es esencial para los seres humanos y la vida en la Tierra. Por otro lado, describió los efectos de la crisis mundial del agua en el derecho a la vida, a la salud, alimentación, medio ambiente sano, y en los derechos de los niños y de las poblaciones vulnerables. En ese sentido, elaboró un proceso que consta de siete etapas para que los Estados apliquen un enfoque basado en derechos para la gestión de los recursos hídricos. |
Argumentos: | 1. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Derecho al agua. Derecho a la salud. Derecho a la alimentación. Cambio climático. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. “El cambio climático está exacerbando los riesgos, las consecuencias y las desigualdades asociadas a la contaminación del agua, la escasez de agua y los desastres relacionados con el agua [hay nota]. El aumento de las temperaturas en el planeta afecta inevitablemente al ciclo hidrológico. Los episodios de precipitaciones extremas son más intensos y frecuentes, con lo que aumentan los riesgos de inundación. Las olas de calor son cada vez más habituales y duran más tiempo, lo que agrava la escasez de agua. La elevación del nivel del mar puede causar la intrusión de agua salada, haciendo así que las aguas subterráneas de los acuíferos costeros dejen de ser aptas para el uso doméstico o agrícola. Los sistemas de saneamiento son vulnerables a las inundaciones por tormentas y a la elevación del nivel del mar o tienen menos agua para evacuar los desechos y transportar las aguas residuales…” (párr. 19). “La contaminación y los patógenos pueden impedir que el agua sea segura para el consumo humano [...]. La escasez y los desastres relacionados con el agua, como las inundaciones, pueden incrementar los costos e impedir el acceso a instalaciones de saneamiento adecuadas. Entre las causas de la falta de acceso a agua potable en cantidad suficiente para el uso doméstico suelen encontrarse la pobreza, la desigualdad y el hecho de que los gobiernos no den prioridad a la asignación de agua para las necesidades básicas y la dignidad humana, y no a la escasez propiamente dicha […] La contaminación del agua, la escasez de agua y los desastres relacionados con el agua tienen importantes repercusiones en un amplio abanico de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, el agua, el saneamiento, la alimentación, un medio ambiente saludable, la educación, un nivel de vida adecuado, el desarrollo y la cultura y los derechos del niño” (párrs. 31 y 35). “[L]os niños son especialmente vulnerables a las enfermedades relacionadas con la contaminación del agua. La exposición temprana de los niños a los nitratos presentes en las aguas contaminadas por la escorrentía de los fertilizantes agrícolas retrasa su crecimiento y afecta al desarrollo del cerebro, lo que repercute en su salud y puede tener consecuencias adversas de por vida. Las enfermedades por ascárides, tricocéfalos y anquilostomas se producen por la exposición a la tierra contaminada con heces, y pueden afectar al estado nutricional, el crecimiento y el desarrollo cognitivo de los niños” (párr. 44). “Los Estados deben prestar especial atención a otros grupos vulnerables o marginados cuyos derechos pueden verse comprometidos a causa de la contaminación y escasez de agua, como las mujeres, los pueblos indígenas, los grupos minoritarios, los refugiados, las personas con discapacidad, las personas mayores y las que viven en la pobreza. Estos grupos cuentan con menos recursos para hacer frente a la contaminación y escasez de agua y suelen verse más gravemente afectados. Las personas con discapacidad y las personas mayores pueden tener una salud más frágil, lo que implica un mayor riesgo de contraer enfermedades o de morir prematuramente por aguas contaminadas. La pobreza, la discriminación y la vulnerabilidad están estrechamente relacionadas y a menudo se entrecruzan…” (párr. 46). 2. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Obligaciones. Responsabilidad del Estado. Derecho a la información. Perspectiva de género. Pueblos indígenas. Acceso a la justicia. Empresas. “Los Estados deben aplicar un enfoque basado en los derechos a todos los aspectos relacionados con la asignación, el uso, la conservación, la protección y la recuperación del agua. La aplicación de un enfoque basado en los derechos aclara las obligaciones de los Estados y las empresas, pone de relieve la necesidad del fomento de la capacidad, favorece la puesta en práctica de medidas ambiciosas, da prioridad a la mejora de las condiciones de las personas más pobres y vulnerables, y alienta a la participación en el diseño y la implementación de soluciones” (párr. 53). “[L]os Estados tienen las siguientes obligaciones procesales: a) Incorporar el agua en los planes de estudio en todos los niveles y proporcionar al público información accesible y asequible sobre el valor intrínseco del agua, la importancia de contar con agua potable en cantidad suficiente y con ecosistemas de agua dulce saludables, así como sobre las causas y consecuencias de la contaminación del agua, la escasez de agua y los desastres relacionados con el agua; b) Procurar un enfoque integrador, equitativo y con perspectiva de género para la participación pública en la planificación y en todas las medidas relacionadas con la asignación, la conservación y el uso sostenible del agua; c) Facilitar un acceso asequible y sin demora a la justicia y a recursos efectivos para todos, con objeto de asegurar la rendición de cuentas de los Estados y las empresas acerca del cumplimiento de sus obligaciones con respecto al acceso a agua potable en cantidad suficiente y a ecosistemas de agua dulce saludables; d) Evaluar los efectos que pueden tener desde el punto de vista ambiental, social, de la salud, cultural y de los derechos humanos todos los planes, políticas, proyectos y propuestas que puedan dar lugar a la contaminación, el derroche, la pérdida o la mengua de agua y de ecosistemas de agua dulce [hay nota]; e) Integrar la igualdad de género en todos los planes y medidas de asignación, uso, conservación, protección, recuperación y reparto equitativo de los beneficios derivados de la disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente y de ecosistemas de agua dulce saludables, empoderando a las mujeres para que desempeñen papeles de liderazgo en la gobernanza del agua; f) Respetar los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los afrodescendientes y los campesinos en todas las medidas que se adopten en relación con el acceso al agua y los ecosistemas acuáticos saludables, entre ellas el reconocimiento legal de los conocimientos tradicionales, las leyes consuetudinarias, la propiedad colectiva y el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado; g) Proporcionar una protección efectiva a los defensores de los derechos humanos ambientales cuya labor se centre en cuestiones relacionadas con el agua. Los Estados deben mantenerse alerta y proteger a los defensores frente a la intimidación, la criminalización y la violencia, investigar, perseguir y castigar con diligencia a los autores de esos delitos, y abordar las causas profundas de los conflictos generados por la degradación o amenaza de degradación del medio ambiente [hay nota]” (párr. 54). “Con respecto a las obligaciones sustantivas, los Estados no deben vulnerar el derecho a un medio ambiente saludable ni otros derechos humanos relacionados con el agua a través de sus propios actos, tienen que evitar que esos derechos sean violados por terceros, en particular por empresas, y han de diseñar, aplicar y hacer cumplir leyes, políticas y programas para la realización de esos derechos [hay nota]” (párr. 55). “[L]os Estados tienen que asegurarse del cumplimiento efectivo de sus normas ambientales por las entidades de los sectores público y privado [hay nota]. Deben destinar recursos humanos y financieros suficientes a los organismos gubernamentales encargados de hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas sobre el agua y las aguas residuales […]. El principio de la realización progresiva reconoce que, aunque el derecho a un medio ambiente saludable no pueda hacerse efectivo de la noche a la mañana, los Estados están obligados a avanzar lo más rápida y eficazmente posible hacia la plena realización de ese derecho, destinando a ello el máximo de recursos disponibles. Algunas obligaciones, como la no discriminación y la no regresión, son inmediatas […]. Los mecanismos de rendición de cuentas son esenciales. Los Estados deben garantizar que las personas tengan acceso a recursos, por la vía judicial o por un proceso similar, cuando su derecho a un medio ambiente saludable, con agua potable en cantidad suficiente y ecosistemas de agua dulce saludables, esté siendo amenazado o vulnerado, o cuando se estén incumpliendo otras obligaciones jurídicas relacionadas con la calidad del agua…” (párrs. 74, 75 y 76). “Los Estados tienen que asegurarse de que los organismos responsables y las autoridades locales dispongan de los recursos financieros, humanos y de otro tipo necesarios para cumplir sus obligaciones efectivamente. El desarrollo institucional y el fomento de la capacidad son cruciales para que la legislación y las políticas puedan aplicarse y cumplirse. Los organismos que gestionan actividades que pueden utilizar, contaminar o dañar los sistemas hídricos han de ser lo suficientemente independientes de las empresas para evitar sesgos, capturas por grupos de interés o injerencias. Empoderar a los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los campesinos y las comunidades locales para que desempeñen un papel clave en la gobernanza del agua es un aspecto importante de un enfoque basado en los derechos” (párr. 79). “El derecho a un medio ambiente saludable exige a los Estados que eviten la contaminación y el agotamiento de los recursos hídricos, que prevengan o mitiguen los desastres relacionados con el agua y que protejan o restauren los ecosistemas acuáticos. En el marco de un enfoque basado en los derechos para asegurar la disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente y unos ecosistemas acuáticos saludables…” (párr. 89). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible |
Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA CAMBIO CLIMÁTICO DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN DERECHO A LA SALUD DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO DERECHOS HUMANOS EMPRESA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES OBLIGACIONES PERSPECTIVA DE GÉNERO PUEBLOS INDÍGENAS RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VULNERABILIDAD DERECHO AL AGUA POTABLE |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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