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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5267
Título : | Gaughran v. El Reino Unido |
Fecha: | 13-jun-2020 |
Resumen : | En octubre de 2008, una persona fue detenida en un control policial en Newry, Irlanda del Norte, por conducir bajo los efectos del alcohol. Como consecuencia de su arresto, se le tomaron muestras de ADN, huellas dactilares y una fotografía. Posteriormente, en noviembre de 2008, la persona se declaró culpable ante el Tribunal de Magistrados de Newry y, en consecuencia, fue multado y se le prohibió conducir durante 12 meses. Luego, en enero de 2009, su abogado solicitó al Servicio de Policía de Irlanda del Norte (PSNI) la destrucción o devolución de los datos biométricos retenidos. Sin embargo, el PSNI respondió negativamente. Frente a este rechazo, la defensa decidió iniciar un proceso judicial con el objetivo de obtener una revisión judicial de la decisión del PSNI de retener indefinidamente sus datos biométricos. Sin embargo, en noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte desestimó la solicitud. Esta decisión fue apelada ante la Corte Suprema del Reino Unido, la cual, en mayo de 2015, también desestimó su pedido y confirmó lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior. Ante este rechazo, y luego de agotarlas vías internas, la persona realizó una petición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que la retención indefinida de su perfil de ADN, huellas dactilares y fotografía, conforme a la política de retención de datos personales de cualquier individuo condenado por un delito registrable, constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, señaló que esta retención indefinida violaba su derecho a la privacidad, toda vez que no existían salvaguardias adecuadas ni mecanismos de revisión efectivos. Por último, sostuvo que la retención no tomaba en consideración la gravedad del delito cometido ni la necesidad continua de retener los datos. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad de la retención de datos. Para ello, señaló que existía un amplio margen de apreciación en esta materia y que la retención de datos biométricos era valiosa para combatir el crimen. Finalmente, como respaldo a su posición, el Gobierno señaló que varios otros países europeos tenían políticas similares de retención de datos. |
Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el Reino Unido era responsable por la violación del derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). |
Argumentos: | 1. Derecho a la vida privada y familiar. Derecho a la privacidad. Datos biométricos. Protección de datos personales. Sistema de Reconocimiento Facial. Identificación de personas. Vigilancia electrónica.
"El Tribunal observa que el Gobierno no discute que el material de ADN es información personal y que en los presentes casos hubo una interferencia con el derecho del solicitante al respeto de su vida privada. El Tribunal, teniendo en cuenta su jurisprudencia, según la cual los perfiles de ADN constituyen claramente datos relativos a la 'vida privada' de una persona y su retención constituye una interferencia con el derecho al respeto de la vida privada en el sentido del artículo 8 apartado 1 del Convenio (véase S. y Marper), no encuentra razón para sostener lo contrario. El Tribunal también ha encontrado previamente que la retención de huellas dactilares constituye una interferencia con el derecho al respeto de la vida privada, en el sentido del artículo 8 apartado 1 del Convenio (véase S. y Marper). Por lo tanto, la retención del perfil de ADN y las huellas dactilares del solicitante constituía una interferencia con su vida privada" (párrafo 63).
"El Gobierno también aceptó que la retención de la fotografía del solicitante constituía una interferencia con su vida privada. Al hacerlo, se basó en parte en las conclusiones del Tribunal Superior en RMC. El Tribunal observa que en ninguna etapa de los procedimientos internos se expresó una duda real sobre la conclusión de que la retención de la fotografía del solicitante constituía una interferencia" (párrafo 64).
"Aunque esa cuestión parece haberse resuelto en la jurisprudencia nacional y entre las partes, sigue siendo algo novedosa desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal. El Tribunal recuerda que la Comisión previamente encontró que la retención y el uso de fotografías tomadas en el arresto por las autoridades policiales no constituían una interferencia con el derecho al respeto de la vida privada en el sentido del artículo 8 apartado 1 (véase X v. el Reino Unido; Lupker v. los Países Bajo, Kinnunen v. Finlandi; y Friedl v. Austria)" (párrafo 65).
"El caso de S. y Marper, no se refería a la retención de fotografías, pero en su sentencia la Gran Sala revisó la jurisprudencia expuesta anteriormente y observó que el concepto de vida privada incluía elementos relacionados con el derecho de una persona a su imagen. En el párrafo siguiente, encontró que al determinar si la información personal retenida por las autoridades involucra alguno de los aspectos de la vida privada mencionados anteriormente, el Tribunal tendrá debidamente en cuenta el contexto específico en el que se ha registrado y retenido la información en cuestión, la naturaleza de los registros, la forma en que se utilizan y procesan estos registros y los resultados que se pueden obtener (véase S. y Marper)" (párrafo 66).
"[E]l Tribunal observa que la fotografía del solicitante fue tomada en su arresto para ser almacenada indefinidamente en la base de datos policial local. En el momento de su sentencia en 2014, el Tribunal Supremo encontró que la fotografía de custodia del solicitante se mantenía en una base de datos independiente, limitada al personal policial autorizado y que no tenía la capacidad de comparar fotografías ya sea por reconocimiento facial o de otra manera" (párrafo 67).
"[T]ras la sentencia del Tribunal Superior en RMC, el Ministerio del Interior produjo un informe para Inglaterra y Gales (la Revisión del Ministerio del Interior sobre el Uso y Retención de Imágenes de Custodia) que esbozó con cierto detalle el funcionamiento de las bases de datos relevantes y el uso de tecnología de reconocimiento facial en el contenido de esas bases de datos. Este informe indicó que la tecnología se había desarrollado desde la decisión del Tribunal Supremo. Explicó que la PND [Police National Database] está diseñada para facilitar el intercambio de inteligencia. La función de búsqueda facial de la PND permite a un usuario autorizado (generalmente un oficial de policía) buscar a través de las imágenes de custodia guardadas en la PND contra una imagen que han cargado temporalmente desde su base de datos local. Según la Revisión, las fuerzas policiales en Irlanda del Norte también realizan tales búsquedas a través de la PND" (párrafo 68).
"En respuesta a la pregunta del Tribunal sobre la comunicación del caso acerca de la funcionalidad de la base de datos en Irlanda del Norte, el Gobierno confirmó la conclusión del informe del Ministerio del Interior. Indicó que la fotografía del solicitante se mantenía en una base de datos local que no tenía software de reconocimiento facial o mapeo facial, pero que las fotografías de esa base de datos pueden cargarse en la PND, que sí tiene dicho software" (párrafo 69).
"El Tribunal recuerda que, al considerar si ha habido una interferencia, tendrá debidamente en cuenta el contexto específico en el que se ha registrado y retenido la información en cuestión, la naturaleza de los registros, la forma en que se utilizan y procesan estos registros y los resultados que se pueden obtener. En el presente caso, dado que la fotografía de custodia del solicitante se tomó en el momento de su arresto y se mantendrá indefinidamente en una base de datos local para uso de la policía y que la policía también puede aplicar técnicas de reconocimiento facial y mapeo facial a la fotografía, el Tribunal no tiene dudas de que la toma y retención de la fotografía del solicitante constituye una interferencia con su derecho a la vida privada en el sentido del artículo 8 apartado 1" (párrafo 70). 2. Derechos Humanos. Reglamentación de los derechos. Política criminal. Principio de proporcionalidad. Control de legalidad. Razonabilidad. "Se debe dejar un margen de apreciación a las autoridades nacionales competentes en esta evaluación. La amplitud de este margen varía y depende de varios factores, incluyendo la naturaleza del derecho del Convenio en cuestión, su importancia para el individuo, la naturaleza de la interferencia y el objeto perseguido por la interferencia. El margen tenderá a ser más estrecho cuando el derecho en juego sea crucial para el disfrute efectivo de los derechos íntimos o clave del individuo. Cuando esté en juego una faceta particularmente importante de la existencia o identidad de un individuo, el margen permitido al Estado será restringido. Sin embargo, cuando no haya consenso dentro de los Estados miembros del Consejo de Europa, ya sea en cuanto a la importancia relativa del interés en juego o en cuanto a la mejor manera de protegerlo, el margen será más amplio" (párrafo 77). "El Gobierno ha presentado tres razones en relación tanto con la retención de datos biométricos como de fotografías, para explicar por qué el margen de apreciación disponible para el Estado es amplio en el presente caso, basándose en el grado de consenso entre los Estados contratantes. Primero, que no existe consenso entre los Estados sobre cómo abordar la retención de los datos biométricos de personas condenadas por un delito. Segundo, que el esquema de retención en Irlanda del Norte no es inusualmente intrusivo, ya que varias otras jurisdicciones europeas retienen datos biométricos, en algunos casos incluyendo muestras de ADN de personas condenadas, indefinidamente o por periodos muy largos de tiempo, como la vida de la persona en cuestión. Tercero, que el esquema en Irlanda del Norte significa que las muestras solo se tomarán de personas condenadas por delitos registrables, es decir, delitos que son punibles con pena de prisión. En consecuencia, el régimen de retención tiene en cuenta un grado mínimo de gravedad en relación con la delincuencia" (párrafo 78). "La presentación del Gobierno de que no existe consenso entre los Estados contratantes sobre cómo abordar la retención de los datos biométricos de personas condenadas por un delito, se basa en la suposición de que un régimen que prevé la retención durante la vida biológica, o la vida biológica más un cierto número de años, es comparable a un régimen de retención indefinida. Sin embargo, el Tribunal considera que al concluir si esos dos tipos de régimen pueden equipararse, se debe tener en cuenta la naturaleza de los datos y el impacto de retener los datos de una persona después de su muerte" (párrafo 79). "En relación con las huellas dactilares, el Tribunal ha encontrado previamente que no contienen tanta información como los perfiles de ADN (véase S. y Marper). Además, no se ha sugerido que sea posible identificar relaciones entre individuos a partir de datos de huellas dactilares o fotografías. Por lo tanto, el Tribunal acepta que, en relación con las huellas dactilares y fotografías, los períodos de retención que terminan en o poco después de la muerte podrían considerarse comparables a la retención indefinida; aunque es consciente de la posibilidad de rápidos avances tecnológicos en este dominio, en particular en lo que respecta a la tecnología de reconocimiento facial y mapeo facial. Dicho esto, para las huellas dactilares y las fotografías, la mayoría de los Estados encuestados han establecido regímenes con períodos de retención definidos" (párrafo 80). "[E]l Tribunal considera que la situación es diferente en lo que respecta a los perfiles de ADN y que existe una distinción entre retener perfiles de ADN indefinidamente y establecer un límite definido en el período de retención vinculado a la vida biológica de la persona en cuestión, incluso si el período de retención previsto es largo. Esto se debe a que la retención de datos genéticos después de la muerte del sujeto de los datos continúa afectando a los individuos biológicamente relacionados con el sujeto de los datos. El Tribunal recuerda que, al considerar la naturaleza de la interferencia con la privacidad ocasionada por la retención de perfiles de ADN, ha observado que el uso de perfiles de ADN para la búsqueda familiar con el fin de identificar una posible relación genética entre individuos es de naturaleza altamente sensible y existe la necesidad de controles muy estrictos a este respecto. En opinión del Tribunal, la capacidad de los perfiles de ADN para proporcionar un medio de identificar las relaciones genéticas entre individuos es en sí misma suficiente para concluir que su retención interfiere con el derecho a la vida privada de los individuos en cuestión. La frecuencia de las búsquedas familiares, las salvaguardias asociadas y la probabilidad de perjuicio en un caso particular son irrelevantes a este respecto" (párrafo 81). "Es cierto que en S. y Marper [...] el Tribunal encontró que el Reino Unido estaba solo en retener indefinidamente el ADN de personas no condenadas y concluyó que el fuerte consenso existente entre los Estados Contratantes era de considerable importancia y estrechaba el margen de apreciación dejado al Estado demandado en la evaluación de los límites permisibles de la interferencia con la vida privada en esta esfera (véase S. y Marper). La situación no es exactamente la misma en el presente caso donde, incluso teniendo en cuenta la distinción identificada entre la retención vinculada a la muerte del sujeto de los datos y la retención indefinida en relación con los perfiles de ADN, hay un pequeño número de estados entre los encuestados que operan regímenes de retención indefinida. No obstante, el Tribunal considera que esos estados están en una clara minoría. La mayoría de los Estados tienen regímenes en los que hay un límite definido en el período durante el cual se pueden retener los datos. También tiene en cuenta el hecho de que el Gobierno, en sus presentaciones, se refirió a esquemas que permiten la retención indefinida de datos biométricos de personas condenadas en Austria y Lituania. Sin embargo, esos regímenes han sido posteriormente modificados para proporcionar períodos definidos de detención" (párrafo 82). "El Gobierno presentó una presentación separada relacionada con el margen de apreciación, que era que el esquema en Irlanda del Norte significa que las muestras de ADN solo se tomarán (y por lo tanto los perfiles de ADN solo se retendrán) de personas condenadas por delitos registrables, es decir, un delito que es punible con pena de prisión. En consecuencia, el régimen de retención tiene en cuenta un grado mínimo de gravedad en relación con la delincuencia. El Tribunal observa que la Gran Sala rechazó previamente una presentación similar en S. y Marper, donde el hecho de que los datos solo se tomaran y por lo tanto se retuvieran en relación con delitos registrables bajo el esquema examinado, todavía dejaba una variedad tan amplia de delitos cayendo dentro del régimen de retención que el régimen podía caracterizarse como aplicándose independientemente de la naturaleza o gravedad del delito (véase S. y Marper). El Tribunal no ve razón para adoptar un enfoque diferente al de la Gran Sala" (párrafo 83). "[E]l Tribunal no puede concluir que el margen de apreciación del Estado se amplíe en el presente caso en la medida reclamada por el Gobierno. El Reino Unido es una de las pocas jurisdicciones del Consejo de Europa que permite la retención indefinida de perfiles de ADN, huellas dactilares y fotografías de personas condenadas. El grado de consenso existente entre los Estados Contratantes ha estrechado el margen de apreciación disponible para el Estado demandado, en particular con respecto a la retención de perfiles de ADN por las razones expuestas anteriormente" (párrafo 84). 3. Razonabilidad. Principio de proporcionalidad. Control judicial. Derecho de defensa. Política criminal. Derecho a la privacidad. "En cuanto a si las razones aducidas por las autoridades nacionales para justificar la medida de retención indefinida eran 'relevantes y suficientes', el Tribunal observa que el Gobierno argumentó que cuantos más datos se retienen, más delitos se previenen, proporcionando una variedad de diferentes estudios de casos para apoyar esa afirmación general. A este respecto, el Tribunal considera que aceptar tal argumento en el contexto de un esquema de retención indefinida equivaldría en la práctica a justificar el almacenamiento de información sobre toda la población y sus parientes fallecidos, lo que sin duda sería excesivo e irrelevante (véase M.K. v. Francia y Aycagauer). El Tribunal también observa en ese sentido que el Gobierno destacó que aquellos que habían sido condenados eran de hecho más propensos a ser condenados nuevamente después de un período relativamente corto de dos años" (párrafo 89). "El Tribunal recuerda en términos generales que ha encontrado en el contexto de la obligación positiva que surge del artículo 2 que el interés público en investigar y posiblemente obtener el enjuiciamiento y condena de los perpetradores de homicidios ilegales muchos años después de los hechos está firmemente reconocido (véase Jelić v. Croacia). Investigar 'casos fríos' [cold cases], también es de interés público, en el sentido general de combatir el crimen. Sin embargo, también en el contexto de los homicidios ilegales, el Tribunal ha subrayado que la policía debe cumplir sus deberes de una manera compatible con los derechos y libertades de otros individuos (véase Osman v. el Reino Unido). De hecho, sin respeto por la proporcionalidad requerida vis-à-vis los objetivos legítimos asignados a tales mecanismos, sus ventajas se verían superadas por las graves violaciones que causarían a los derechos y libertades que los Estados deben garantizar bajo la Convención a las personas bajo su jurisdicción (véase Aycaguer)" (párrafo 93). "Habiendo optado por implementar un régimen de retención indefinida, era necesario que el Estado garantizara que ciertas salvaguardias estuvieran presentes y fueran efectivas para el solicitante, alguien condenado por un delito. Sin embargo, los datos biométricos y las fotografías del solicitante se retuvieron sin referencia a la gravedad de su delito y sin tener en cuenta ninguna necesidad continua de retener esos datos indefinidamente. Además, la policía está investida con el poder de eliminar datos biométricos y fotografías solo en circunstancias excepcionales. No existe ninguna disposición que permita al solicitante solicitar que se eliminen los datos que le conciernen si la conservación de los datos ya no parece necesaria en vista de la naturaleza del delito, la edad de la persona en cuestión, el tiempo transcurrido y la personalidad actual de la persona (véase Gardel v. Francia). En consecuencia, la revisión disponible para el individuo parecería ser tan estrecha como para ser casi hipotética (véase M.K. v. Francia)" (párrafo 94). "[E]n cuanto, a las fotografías, el Tribunal considera de interés que el régimen en Inglaterra y Gales se modificó después de RMC para permitir a las personas condenadas por delitos registrables menos graves, solicitar la eliminación de sus fotografías después de seis años, con una presunción de eliminación. Sin embargo, subraya que la prueba de proporcionalidad no consiste en que se pueda imponer otro régimen menos restrictivo. La cuestión central es si, al adoptar la medida y establecer el equilibrio que hizo, el legislador actuó dentro del margen de apreciación que se le otorgó (véase Animal Defenders International v. el Reino Unido)" (párrafo 95). "[E]l Tribunal considera que la naturaleza indiscriminada de las facultades de retención del perfil de ADN, las huellas dactilares y la fotografía del solicitante como persona condenada por un delito, incluso si está cumplido, sin referencia a la gravedad del delito o a la necesidad de retención indefinida y en ausencia de cualquier posibilidad real de revisión, no logró alcanzar un equilibrio justo entre los intereses públicos y privados en competencia. El Tribunal recuerda su conclusión de que el Estado retuvo un margen de apreciación ligeramente más amplio con respecto a la retención de huellas dactilares y fotografías. Sin embargo, ese margen ampliado no es suficiente para concluir que la retención de tales datos podría ser proporcional en las circunstancias, que incluyen la falta de cualquier salvaguardia relevante, incluida la ausencia de cualquier revisión real" (párrafo 96). “[E]l Estado demandado ha rebasado el margen de apreciación aceptable a este respecto y la retención controvertida constituye una injerencia desproporcionada en el derecho del demandante al respeto de su vida privada y no puede considerarse necesaria en una sociedad democrática” (párrafo 97). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9 |
Voces: | CONTROL DE LEGALIDAD CONTROL JUDICIAL DATOS BIOMÉTRICOS DERECHO A LA PRIVACIDAD DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR DERECHO DE DEFENSA DERECHOS HUMANOS IDENTIFICACION DE PERSONAS POLÍTICA CRIMINAL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES RAZONABILIDAD REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FACIAL VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
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GAUGHRAN v. EL REINO UNIDO.pdf | Sentencia completa | 303.16 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |