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Título : Una biosfera sana y el derecho a un medio ambiente sano
Fecha: 15-jul-2020
Resumen : El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre la biodiversidad. En el documento analizó los efectos de los daños infligidos a la biosfera sobre los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones de los Estados, empresas y organizaciones de la sociedad civil en la materia. Por último, formuló recomendaciones para conservar, proteger y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas.
Decisión: El Relator Especial destacó que la biodiversidad y los ecosistemas saludables son componentes fundamentales del derecho a un medio ambiente saludable. En ese sentido, afirmó la necesidad de adoptar medidas urgentes para conservar, proteger y restaurar la biosfera de la que dependen todas las especies. Por otro lado, luego de analizar los efectos en los derechos humanos, concluyó que la humanidad debe reevaluar su relación con la naturaleza o soportar las devastadoras violaciones a los derechos humanos.
Argumentos: 1. Derechos humanos. Derecho a la alimentación. Aguas. Plaguicidas. Niños, niñas y adolescentes. Pueblos indígenas. Perspectiva de género. Personas con discapacidad.
“[T]odos los derechos humanos dependen en última instancia de una biosfera saludable. Sin ecosistemas saludables y que funcionen, lo cual depende de una biodiversidad saludable, no habría aire limpio que respirar, agua segura que beber ni alimentos nutritivos que comer…” (párr. 3). “En los últimos decenios, la producción agrícola ha aumentado considerablemente, lo cual supone enormes costos para los ecosistemas y la biodiversidad. Los ecosistemas degradados pierden su capacidad de producir agua limpia, de protegerse contra peligros como las inundaciones y de proporcionar un hábitat para las especies, incluidos los polinizadores y los organismos del suelo. Los plaguicidas ponen en peligro el derecho a la alimentación al producir daños a los polinizadores y contaminar los suelos. El acaparamiento de tierras y la financierización de la agricultura amenazan los derechos de los pequeños agricultores y sus comunidades” (párr. 45). “El hecho de que los Estados no impidan la degradación de un ecosistema o la extinción de una especie podría violar los derechos de los niños a la vida, la salud, la cultura y un medio ambiente saludable […]. La ausencia de derechos formales de tierras y tenencia hace que los pueblos indígenas y las comunidades locales, los campesinos, los afrodescendientes, las mujeres y los pobres sean susceptibles de ser desplazados como consecuencia de acciones que abarcan desde el acaparamiento de tierras y la extracción de recursos industriales hasta la creación de nuevos parques […]. La restauración de los ecosistemas puede, sorprendentemente, tener efectos adversos sobre los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales…” (párrs. 49, 54 y 56). “[L]os pueblos indígenas, las comunidades locales y los campesinos pueden contribuir en gran medida a la conservación, protección, restauración y utilización sostenible de los ecosistemas y la biodiversidad, cuando se les empodera para ello, mediante el reconocimiento de sus derechos. Gracias a sus conocimientos tradicionales, ordenamientos jurídicos consuetudinarios y culturas, han demostrado ser eficientes en la conservación de la naturaleza [hay nota]. Al menos una cuarta parte de la superficie terrestre mundial, incluidos algunos de los bosques más intactos desde el punto de vista ecológico y muchas zonas críticas para la biodiversidad, es tradicionalmente propiedad de pueblos indígenas o está gestionada, utilizada u ocupada por ellos [hay nota]. Además, un amplio conjunto de comunidades locales, incluidos los agricultores, pescadores, pastores, cazadores, ganaderos y usuarios de los bosques, gestionan importantes superficies de tierra y agua con diversos sistemas de títulos y de tenencia. El apoyo de las iniciativas que emprenden para conservar y proteger esas tierras, muchas de las cuales son fundamentales para la biodiversidad mundial, daría lugar a menos pobreza, menores tasas de deforestación y una mejor protección de la biodiversidad y las funciones de los ecosistemas de los que dependen esas comunidades” (párr. 57). “[L]as funciones de las mujeres como administradoras de las tierras, agricultoras, pescadoras, científicas y empresarias pueden verse limitadas por el hecho de que tienen menos acceso a la información, menos autoridad en la adopción de decisiones, por los escasos recursos financieros y de otro tipo de que disponen y por una propiedad restringida de la tierra. La deforestación, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas pueden perpetuar la desigualdad entre los géneros al aumentar el tiempo que las mujeres y las niñas dedican a la obtención de alimentos, agua, leña y forraje. Las mujeres son líderes y agentes de cambio fundamentales gracias a los conocimientos y recursos que poseen para proteger, restaurar y administrar la naturaleza [hay nota]...” (párr. 58). “Las personas con discapacidad podrían verse afectadas de manera desproporcionada por el deterioro de la naturaleza, pero también podrían contribuir a conservarla, protegerla y utilizarla de manera sostenible. Los daños a los ecosistemas y la biodiversidad podrían exacerbar los problemas que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los espacios verdes naturales y al agua potable. La degradación de las tierras y los fenómenos meteorológicos extremos que dan lugar a migración plantean dificultades adicionales relacionadas con la movilidad…” (párr. 59).
2. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Obligaciones. Responsabilidad del Estado. Derecho a la información. Perspectiva de género. Pueblos indígenas. Acceso a la justicia. Empresas.
“[L]os Estados deben aplicar un enfoque basado en los derechos para todos los aspectos de la conservación, la protección, la restauración, la utilización y los beneficios de la biodiversidad y los ecosistemas saludables. La aplicación de un enfoque basado en los derechos aclara las obligaciones de los Estados y las empresas; cataliza medidas ambiciosas; pone de relieve la difícil situación de los más pobres y vulnerables, y empodera a las personas para que participen en el diseño y la aplicación de soluciones” (párr. 66). “Los Estados tienen las obligaciones procesales de: a) Proporcionar al público información accesible, asequible y comprensible sobre las causas y consecuencias de la emergencia de la naturaleza mundial, así como incorporar la importancia de una biosfera saludable como elemento obligatorio de los planes de estudios educativos en todos los niveles; b) Asegurar un enfoque integrador, equitativo y de género para la participación pública en todas las medidas relacionadas con la conservación, protección, restauración y la utilización sostenible de la naturaleza, con especial énfasis en el empoderamiento de las poblaciones más directamente afectadas [hay nota]; c) Facilitar un acceso asequible y oportuno a la justicia y a recursos efectivos para todos, con miras a responsabilizar a los Estados y las empresas del cumplimiento de sus obligaciones de conservar, proteger y restaurar la naturaleza; d) Evaluar los posibles efectos ambientales, sociales, culturales y de derechos humanos de todos los planes, políticas y propuestas que puedan dañar, destruir o disminuir la biodiversidad y los ecosistemas saludables; e) Aplicar las salvaguardias de los derechos humanos en el diseño y la utilización de los mecanismos de financiación de la biodiversidad (por ejemplo, pagos por los servicios de los ecosistemas y canjes de deuda por naturaleza); f) Integrar la igualdad entre los géneros en todas las medidas para conservar, proteger, restablecer, utilizar y distribuir equitativamente los beneficios de la naturaleza, incluida la elaboración y aplicación de los Planes de Acción Estratégica Nacionales sobre la Biodiversidad que exige el Convenio sobre la Diversidad Biológica, empoderando a las mujeres para que desempeñen funciones de liderazgo; g) Respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales y los campesinos en todas las medidas destinadas a la conservación, protección, restauración, utilización sostenible y distribución equitativa de los beneficios de la biodiversidad y los ecosistemas saludables, así como respetar los conocimientos tradicionales, las prácticas consuetudinarias y el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado; h) Ofrecer una protección firme para los defensores de los derechos humanos ambientales cuya labor se centre en cualquier cuestión relacionada con la naturaleza. Los Estados deben proteger celosamente a los defensores frente a la intimidación, la criminalización y la violencia; investigar, procesar y castigar con diligencia a los autores de esos delitos; y abordar las causas fundamentales del conflicto socioambiental [hay nota]” (párr. 69). “Con respecto a las obligaciones sustantivas, los Estados no deben violar el derecho a un medio ambiente saludable ni otros derechos humanos relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas saludables mediante sus propias acciones; deben proteger esos derechos para que no sean violados por terceros, en particular por las empresas; y debe establecer, aplicar y hacer cumplir leyes, políticas y programas para garantizar estos derechos [hay nota]. Estas obligaciones sustantivas se basan en los compromisos específicos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros: a) Supervisar e informar sobre el estado de la biodiversidad y las amenazas a esta; b) Adoptar y aplicar planes nacionales de biodiversidad; c) Incorporar la biodiversidad en otras esferas de política (por ejemplo, la salud y las finanzas); d) Crear zonas protegidas y establecer otras medidas de conservación eficaces; e) Establecer reglas para asegurar el uso sostenible de la biodiversidad; f) Promulgar legislación para proteger las especies amenazadas; g) Restaurar los ecosistemas degradados; h) Prevenir la propagación de las especies exóticas invasoras; i) Ofrecer incentivos que fomenten la conservación y la utilización sostenible [hay nota]” (párr. 70). “Los Estados tienen obligaciones particulares respecto de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los campesinos. La máxima prioridad consiste en reconocer sus títulos, tenencias y derechos sobre la tierra, reconociendo la existencia de diferentes costumbres y sistemas, incluidos los modelos de titularidad colectiva y de gobernanza [...]. Los Estados están obligados a impedir los abusos de los derechos humanos (desalojos, desplazamientos, palizas, torturas y asesinatos) derivados de la conservación excluyente y militarizada. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para promover y proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los sistemas tradicionales de agricultura, pastoreo, silvicultura, pesquería, ganadería y agroecología que sean pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad [hay nota]” (párr. 72). “Los Estados están obligados a velar por que las actividades dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños graves para el medio ambiente o los pueblos de otros Estados o de zonas externas a los límites de la jurisdicción nacional [hay nota]. Dadas las pruebas relativas a la creciente degradación de la biosfera, se está infringiendo esta conocida norma del derecho internacional consuetudinario de ‘no hacer daño’ debido a la conversión de la tierra, la sobreexplotación, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras” (párr. 73). “Para reducir el riesgo de pandemias zoonóticas y sus efectos devastadores en la salud y los derechos humanos, es necesario adoptar medidas urgentes para hacer frente a los principales factores que las impulsan, entre ellos la deforestación, la intensificación de la agricultura y el comercio de especies silvestres. Los Estados deben: a) Poner fin a la deforestación y a la conversión del hábitat de la flora y fauna silvestres para la agricultura, los asentamientos y la infraestructura; b) Regular estrictamente el comercio de especies silvestres haciendo especial hincapié en las prácticas ilícitas, insostenibles y antihigiénicas y en las especies de alto riesgo, al mismo tiempo que se respalda un comercio sostenible de especies silvestres que respete los derechos a la alimentación y a los medios de vida de las poblaciones rurales pobres y marginadas, y se contribuya a la protección de las especies y su hábitat; c) Reforzar las normas de la agricultura industrial, así como las medidas de bioprotección, para prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas de las especies silvestres y el ganado a las personas; d) Supervisar las especies silvestres de alto riesgo y las poblaciones humanas vulnerables, centrándose en los focos de enfermedades infecciosas emergentes y en las interfaces de alto riesgo entre la fauna silvestre, el ganado y los seres humanos; e) Aplicar sistemáticamente el enfoque ‘Una salud’, una estrategia integrada para las complejas interconexiones entre los seres humanos, los animales y los ecosistemas, tanto a nivel internacional (mediante la colaboración entre la OMS, la FAO, el PNUMA y la Organización Mundial de Sanidad Animal) como a nivel nacional (mediante la cooperación entre los organismos de salud, agricultura y medio ambiente)” (párr. 85).
Tribunal : Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
AGUAS
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHOS HUMANOS
EMPRESA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
OBLIGACIONES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PLAGUICIDAS
PUEBLOS INDÍGENAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DERECHO AL AGUA POTABLE
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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