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FechaTítuloResumen
4-may-2017Ojeda Villalba (Causa N° 41849)Una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión. Entonces, el tribunal oral estableció que la pena vencería el 15 de enero de 2018. La decisión fue impugnada por la defensa, que solicitó que se tuviera en consideración el tiempo que el condenado había permanecido en detención en otros dos procesos. En uno de ellos, estuvo privado de la libertad para el TOCC 28 desde el 4 de octubre de 1999 hasta el 23 de mayo de 2000; para el TOCC 14, entre el 24 de agosto de 2011 y el 22 de febrero de 2013; ambas detenciones cesaron en virtud de una absolución. A criterio de la defensa, esos tiempos debían tenerse en cuenta, pues era la única forma en que el Estado podía compensar a su representado por las privaciones de la libertad arbitrarias que soportó previamente.
12-nov-2019Gullo (Causa N° 53277)Un hombre conducía su vehículo por la calle. En ese momento, embistió a dos peatonas que cruzaban por la vía. Una de ellas falleció y la otra sufrió lesiones graves. Por ese hecho, el chofer fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal valoró la prueba de forma arbitraria. Al respecto, destacó que los jueces intervinientes reconocieron en la sentencia que no se pudo acreditar que el conductor había cruzado con el semáforo en rojo o que había excedido la velocidad permitida. Además, puntualizó que se había violado el principio de congruencia porque los juzgadores ampliaron la base fáctica formulada por el fiscal y la querella.
23-sep-2020Silva (Causa N° 65800)Un hombre estaba detenido. Era padre de dos chicos de siete y nueve años quienes atravesaban una difícil situación familiar por el abandono de su madre. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la situación del encausado no encuadraba en los supuestos de la normativa referida. Al respecto, destacó que sus hijos eran mayores de cinco años y que no se advertía un estado de vulnerabilidad que justifique la concesión del arresto domiciliario. Además, argumentó que los niños estaban a cargo de los padres, hermano y cuñada del imputado, quienes ayudaban en la crianza y colaboraban económica y afectivamente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2022Paz (Causa N° 10005)Un hombre fue condenado por sentencia no firme a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo agravado por su comisión con armas. El encausado ejercía la patria potestad de uno de los tres menores de edad que se encontraban a cargo de su pareja. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la petición efectuada carecía de razones válidas y no demostraba por qué la presencia del imputado en su domicilio mejoraría la situación de los menores involucrados. Además, remarcó que el imputado tenía un entorno familiar que podía colaborar con su concubina en el cuidado de su hija. A su vez, recordó que dos de los tres menores tenían otro padre quien también debía contribuir en la cotidianeidad. Por último, valoró la pena impuesta, la naturaleza del delito y la existencia del peligro de fuga. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
23-nov-2022Fabbro (Causa N° 20622)En una audiencia de fijación de pena, un hombre había sido condenado a la pena de dieciséis años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal —reiterado en cinco hechos, en concurso real—, uno de ellos agravado por estar el imputado encargado de la guarda de la damnificada, en concurso ideal con el de promoción a la corrupción de un menor de edad, agravado por la minoría de trece años de la víctima. La defensa había planteado la nulidad de dicha audiencia porque no había estado presente la defensora de menores. Sin embargo, el tribunal oral interviniente rechazó el planteo. Entre sus argumentos, sostuvo que en modo alguno la defensa ejerce el rol de velar por los intereses y derechos de la menor, que la progenitora de la víctima se había constituido como parte querellante en su representación y que la defensora de menores había sido notificada de la celebración de la audiencia, pero decidió no estar presente. Además, agregó que la funcionaria no había considerado necesaria su presencia y que no estaba habilitada a requerir pena. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-mar-2024Muzzio (Causa N° 37294)Un tribunal condenó a una persona a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la mencionada y la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional. Al efectuar el cómputo de la pena se indicó que la condenada estuvo detenida en ambos procesos. Sin embargo, excluyó el lapso relativo a otra causa que tramitó en forma paralela debido a que no se encontraba comprendida en la unificación. Por lo demás, durante ese tiempo, en el proceso que culminó con el dictado de la pena única se encontraba excarcelado. La decisión fue cuestionada por la defensa. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual se interpuso un recurso de casación.
2-jul-2024GRB y otro (Causa N° 14862)Un hombre caminaba a la madrugada por una avenida. En ese momento, un grupo de personas salió detrás de un camión y lo interceptó. Le indicaron que tenían armas de fuego y lo amenazaron. En ese contexto, le sustrajeron su teléfono celular y su mochila. Además, se llevaron dinero en efectivo y sus documentos. El hecho fue advertido por un efectivo de seguridad que persiguió a los agresores y detuvo a dos de ellos. Uno de los sujetos era menor de edad y el otro era adulto. La tutora del joven restituyó la mochila vacía a la víctima. En ese marco, las personas detenidas fueron imputadas como coautores del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda. Luego, las defensas técnicas de los imputados alcanzaron un acuerdo conciliatorio con la víctima que consistió en un pedido de disculpas y un ofrecimiento económico. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo. Entre sus argumentos indicó que los imputados tenían antecedentes penales. El Tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
30-jul-2024Giménez (Causa N° 38609)En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de robo simple, reiterado en dos oportunidades en concurso material con el delito de robo agravado por el uso de arma, reiterado en dos ocasiones, y a la pena única de quince años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionó la aplicación de las accesorias legales previstas en el artículo 12 del Código Penal por entender que aquella decisión vulneraba los derechos de los hijos menores de edad de su asistido. Al respecto, afirmó que los niños tenían derecho a mantener contacto con su padre y a desarrollarse en un entorno social y familiar completo, y que, en este caso, además, se había omitido dar intervención al asesor de menores.
24-sep-2024EHA y otros (Causa N° 48901)Tres adultos y un menor de edad forzaron un vehículo estacionado en la vía pública en zona Costanera y sustrajeron los elementos que se encontraban en su interior. Luego, se subieron a un auto y huyeron. Personal de seguridad del puerto advirtió la situación por sus cámaras de seguridad e informó a la prefectura naval. Entonces, las fuerzas de seguridad detuvieron a los involucrados en el hecho. Luego, fueron imputados por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, llegaron a un acuerdo conciliatorio con la titular del automóvil dañado y con el dueño de los elementos sustraídos de su interior. En ese marco, les pidieron disculpas y ofrecieron pagarles una suma de dinero. Las víctimas aceptaron la propuesta. Sin embargo, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Entre sus argumentos, sostuvo que las personas imputadas tenían antecedentes penales. Sin perjuicio de ello, el tribunal interviniente homologó la conciliación. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
24-sep-2024TS y otra (Causa N° 54628)Una adulta y un menor de edad intentaron forzar un vehículo estacionado en la calle para sustraer la batería. La situación fue advertida por el Centro de Monitoreo Urbano que informó a la policía. Entonces, las fuerzas de seguridad se acercaron al lugar y detuvieron a la pareja. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Durante el proceso, la pareja arribó a un acuerdo conciliatorio con el dueño de automóvil. Entonces, le ofrecieron un pedido de disculpas y una suma de dinero que la víctima aceptó. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera negativa. Entre sus argumentos, expuso que los imputados tenían antecedentes penales. Sin perjuicio de ello, el tribunal interviniente homologó la conciliación. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
17-dic-2024Di Pietro (Causa N° 30224)Un hombre manejaba una camioneta por una avenida a cien kilómetros por hora. Allí, la velocidad máxima permitida era de cincuenta kilómetros por hora. En esas condiciones, chocó desde atrás a otra persona que iba en moto por la misma arteria. Como consecuencia del impacto, sufrió graves lesiones, tuvo un paro cardíaco y, luego, murió. Además, el hombre perdió el control de su vehículo y se estrelló contra un semáforo. En ese momento, una parte de su camioneta se desprendió y golpeó a una mujer y le causó lesiones leves. Luego, personal de salud le extrajo muestras de sangre y orina al chofer. Los informes bioquímicos indicaron que había consumido alcohol y estupefacientes. Por ese hecho, fue condenado a la pena de cinco años y nueve meses de prisión, más diez años de inhabilitación para conducir vehículos con motor por el delito de homicidio culposo por la conducción negligente de un vehículo con motor, agravado por encontrarse el conductor bajo los efectos de estupefacientes, por tener un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, y por haber conducido en exceso de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, en concurso ideal con lesiones leves culposas. Contra la sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que no se había probado que su asistido haya estado bajo la influencia de estupefacientes al momento del hecho investigado.
12-feb-2025Lazo (Causa N° 31249)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra que concurre idealmente con el delito de encubrimiento. El imputado tenía tres hijos menores de cinco años. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos, consideró los riesgos procesales existentes atento a la pena en expectativa y la gravedad y violencia de los hechos. Además, si bien constató que el detenido tenía tres niños menores, entendió que la detención del imputado no había agravado sus situaciones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-abr-2025Vela (Causa N° 13588)Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación.
24-jun-2025MLNUna joven de dieciséis años había sido madre junto a su pareja, un hombre mayor de edad, con quien convivía en el domicilio de su tía. Durante los casi tres meses de vida de la bebé, la pequeña fue hospitalizada en tres oportunidades por distintos traumatismos y sangrados ocurridos mientras se encontraba al cuidado de su padre. Durante la tercera internación, ambos mantuvieron una comunicación telefónica en donde la adolescente le manifestaba al hombre “si vos sabés que no hiciste nada no te desesperes”. Finalmente, producto de las lesiones, su hija falleció. Por ese hecho, los progenitores fueron acusados por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el caso de la adolescente, se le imputó la muerte de su hija como resultado de su anuencia, complicidad o inacción ante los malos tratos que activamente le daba su pareja. Durante el juicio, se demostró que la causa de la muerte de la niña había sido el denominado “Síndrome del Bebé Sacudido”, sumado a lesiones varias. El tribunal oral de menores condenó a la joven a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, condenó al hombre a la pena de ocho años de prisión en orden al mismo delito. Para decidir de esa manera, consideró que, si bien la adolescente no había estado presente durante los maltratos, debió haber advertido que –en razón a las sucesivas internaciones– éstos provenían de su pareja. Además, debía haberlos impedido. Contra la sentencia, ambas defensas presentaron recursos de casación. En particular, la defensa de la joven planteó la nulidad de la acusación porque no se había determinado de forma correcta cuál había sido la acción específica que su asistida debía evitar. Del mismo modo, aseguró que no existían pruebas sobre la presencia de la adolescente durante los actos de maltrato, por lo que le resultaba imposible evitarlos. En ese mismo sentido, afirmó que su defendida siempre había cuidado de su hija durante las internaciones y había hecho todo lo que los médicos le indicaron para su recuperación. Por último, sostuvo que la joven era víctima de violencia de género, razón por la cual –aún cuando sospechara que su pareja era quien maltrataba a la niña– no poseía margen de acción suficiente para evitar el resultado.
2-sep-2025PGO y otro (Causa N° 49318)Un joven y un menor de edad habían intentado sustraer una chapa patente de un auto. Los pasajeros advirtieron a la policía, que detuvo a los involucrados. Fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Durante la investigación, la pareja arribó a un acuerdo conciliatorio con el dueño del vehículo en virtud del cual ofrecieron un pedido de disculpas y una suma de dinero en concepto de reparación. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Entre sus argumentos, sostuvo que el planteo era extemporáneo e improcedente porque los involucrados tenían antecedentes penales. Sin perjuicio de ello, el tribunal interviniente homologó el acuerdo conciliatorio. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
18-sep-2026EUP y otro (Causa N° 39260)Un adulto y un menor de edad forzaron un vehículo estacionado en la calle y se llevaron la batería. Un transeúnte vio la situación y advirtió a la policía. Fueron detenidos e imputados por el delito de robo, agravado por haberse cometido con la participación de un menor de edad. Durante el proceso, los imputados conciliaron con el dueño del automóvil, le pidieron disculpas y ofrecieron donar dinero al Hospital Garrahan. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Entre sus argumentos, indicó que las personas investigadas tenían antecedentes penales. Por su parte, el tribunal interviniente homologó la conciliación, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los involucrados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
30-sep-2025Hábeas corpus PeculioEl representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social.
16-oct-2025Villa y otros (Causa N° 50708)Un adolescente, su progenitor y un vecino habían bebido alcohol y consumido estupefacientes durante una madrugada. El grupo se encontraba en un barrio de emergencia. Uno de los adultos advirtió la presencia de dos personas que caminaban por la zona. En ese contexto, decidieron interceptarlos para tomar su dinero. Los dos hombres se acercaron a una de las víctimas y la golpearon en la cabeza. Debido al golpe, la persona cayó al piso. Luego, abordaron a la otra. Sin embargo, no encontraron dinero entre sus pertenencias. Por ese motivo, forcejearon y el joven le clavó un cuchillo en diferentes partes del cuerpo. Una de las heridas le perforó el pulmón izquierdo y murió poco tiempo después. A continuación, los agresores huyeron del lugar sin brindarle asistencia. Por esos hechos, se inició una investigación penal. Durante el juicio oral, el tribunal de menores interviniente resolvió que el adolescente era responsable por el delito de homicidio agravado en concurso real con el de tentativa de robo y aplicó una pena de diez años de prisión. Luego, condenó a los adultos a la pena de cinco años de prisión por el delito de tentativa de robo con armas. Contra esa resolución, la fiscalía y las defensas interpusieron recursos de casación. La defensa técnica del joven argumentó que había sufrido agresiones físicas por parte de su padre y que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad. Además, manifestó que la prueba del juicio había vulnerado el derecho de defensa de su asistido. Por último, indicó que la sentencia era arbitraria, que el tipo penal identificado era incorrecto y que la pena impuesta era errónea. En suma, las asistencias técnicas de los adultos condenados indicaron que el tribunal había realizado una errónea valoración de la prueba. En ese marco, la defensa técnica del progenitor expuso que su asistido no había participado en el hecho y que no había prueba suficiente para sostener lo contrario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los jueces no ponderaron de forma correcta los elementos probatorios y realizaron una interpretación errónea de la ley procesal y sustantiva aplicables al caso.
27-oct-2025Martínez (Causa N° 5121)En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se inició una investigación ante la justicia nacional por los delitos de asociación ilícita, tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil y corrupción de menores, entre otros. En ese marco, se ordenó la detención de un hombre. De forma posterior, el hombre fue identificado y detenido en la aduana del puente internacional de la ciudad de Posadas. Entonces, al hombre se le designó defensa oficial y se ordenó su alojamiento en una comisaría de esa ciudad. En ese contexto, un abogado particular interpuso una acción de hábeas corpus ante la justicia federal de Posadas para solicitar el traslado del hombre a una unidad penitenciaria federal en esa misma ciudad o en sus alrededores. Entre otras consideraciones, fundó su petición en la necesidad del hombre de estar cerca de su familia, que carecía de recursos económicos para trasladarse eventualmente a visitarlo a otra localidad. El juzgado federal de Posadas se declaró incompetente y remitió la acción de hábeas corpus a la justicia nacional, que la rechazó y le impuso las costas del proceso al hombre detenido. La defensa oficial recurrió la decisión. El tribunal de alzada confirmó la resolución, lo que motivó la presentación de un recurso de casación.
4-nov-2025HC educación (Causa n° 14985)En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria.