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Título : Silva (Causa N° 65800)
Fecha: 23-sep-2020
Resumen : Un hombre estaba detenido. Era padre de dos chicos de siete y nueve años quienes atravesaban una difícil situación familiar por el abandono de su madre. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la situación del encausado no encuadraba en los supuestos de la normativa referida. Al respecto, destacó que sus hijos eran mayores de cinco años y que no se advertía un estado de vulnerabilidad que justifique la concesión del arresto domiciliario. Además, argumentó que los niños estaban a cargo de los padres, hermano y cuñada del imputado, quienes ayudaban en la crianza y colaboraban económica y afectivamente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala de Turno de la CNCCC anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con la intervención del Asesor de Menores (jueces Sarrabayrouse y Jantus).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Asesor de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño.
“[E]n la medida en que el tribunal no le corrió vista al asesor de menores, corresponde declarar la nulidad del trámite del incidente de prisión domiciliaria […]. [S]e advierte que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los niños deben ser tratados como sujetos de derecho y no como objeto, lo que implica darles intervención en la tramitación del caso, y para ello resulta esencial contar con el dictamen de la defensoría de menores, circunstancia, además que expresamente prevé el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación”. “[L]a razón de ser del arresto domiciliario en el supuesto del que se trata no es la situación del acusado, sino, específicamente, la del niño. En consecuencia, si se va a hacer valer el principio del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General n° 14 y al artículo 12 de la referida convención, no puede evaluarse la cuestión sin escucharlo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Juez/a: Eugenio Carlos Sarrabayrouse
Pablo Jantus
Voces: ASESOR DE MENORES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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