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Título : Di Pietro (Causa N° 30224)
Fecha: 17-dic-2024
Resumen : Un hombre manejaba una camioneta por una avenida a cien kilómetros por hora. Allí, la velocidad máxima permitida era de cincuenta kilómetros por hora. En esas condiciones, chocó desde atrás a otra persona que iba en moto por la misma arteria. Como consecuencia del impacto, sufrió graves lesiones, tuvo un paro cardíaco y, luego, murió. Además, el hombre perdió el control de su vehículo y se estrelló contra un semáforo. En ese momento, una parte de su camioneta se desprendió y golpeó a una mujer y le causó lesiones leves. Luego, personal de salud le extrajo muestras de sangre y orina al chofer. Los informes bioquímicos indicaron que había consumido alcohol y estupefacientes. Por ese hecho, fue condenado a la pena de cinco años y nueve meses de prisión, más diez años de inhabilitación para conducir vehículos con motor por el delito de homicidio culposo por la conducción negligente de un vehículo con motor, agravado por encontrarse el conductor bajo los efectos de estupefacientes, por tener un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, y por haber conducido en exceso de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, en concurso ideal con lesiones leves culposas. Contra la sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que no se había probado que su asistido haya estado bajo la influencia de estupefacientes al momento del hecho investigado.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial al recurso, casó la sentencia y excluyó la agravante relativa a la conducción bajo los efectos de estupefacientes. En ese marco, redujo la pena de prisión de cinco años y nueve meses a cuatro años y seis meses (jueces Bruzzone y Jantus).
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial al recurso, casó la sentencia y excluyó la agravante relativa a la conducción bajo los efectos de estupefacientes. En ese marco, redujo la pena de prisión de cinco años y nueve meses a cuatro años y seis meses (jueces Bruzzone y Jantus).
1. Prueba. Valoración de la prueba. Deber de fundamentación. Arbitrariedad.
“[M]ediante su argumentación el recurrente ha logrado demostrar que el a quo incurrió en la causal de arbitrariedad según la cual ‘los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos jurisdiccionales’. [L]o omitido consiste, precisamente, en no haber tenido en cuenta la cuestión en análisis, introducida expresamente por la defensa durante su alegato, pese a que generaba un margen de duda razonable acerca de la configuración de los extremos fácticos descriptos en la agravante aplicada en la sentencia. Lejos de ello, y en lugar de analizar si existían elementos de juicio que permitiesen dilucidar el punto, el tribunal omitió examinar adecuadamente el planteo y, en cambio, se limitó a calificar la versión del imputado como un ‘vano intento por mejorar su más que comprometida situación procesal’, y a remitirse genéricamente al peritaje que detectó la presencia de rastros de estupefacientes en el organismo del acusado, el cual no contiene ninguna información adicional que permita establecer si, además de ello, el imputado se encontraba bajo sus efectos al momento del episodio. Algo similar corresponde señalar respecto de la información aportada por los testigos que declararon acerca del estado en el cual se encontraba el imputado, pues, más allá de que esto no fue decisivo para el razonamiento del tribunal oral, asiste razón a la defensa al señalar que la descripción efectuada por los testigos no permite adoptar ninguna conclusión certera con relación a este extremo” (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Pablo Jantus
Voces: ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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